REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.

EXPEDIENTE: Nº 02202-C-22.

DEMANDANTE: BERTHA ROSA ALVAREZ GARCIA, venezolana, mayor de edad, abogada, titular de la cédula de identidad Nº V-9.254.193, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº134.037, actuando en su propio nombre y representación.

APODERADOS
JUDICIALES: YELITZA DE JESUS GARCIA GONZALEZ y JORGE LUIS ORTEGANO GARCIA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros.: 143.083 y 258.200 correlativamente.

DEMANDADOS: ROMAN ALBINO VALENZUELA FERNANDEZ, ROCELIZ DEL CARMEN VALENZUELA RIVERO, JOHNNY ANTONIO VALENZUELA FERNANDEZ, OLIMAR DEL CARMEN VALENZUELA RIVERO, MARIA OLIVA RIVERO GRATEROL y ALEXANDER GUILLERMO BOHOQUEZ CHIRINOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.: V-10.721.034, V-25.159.366, V-13.329.262, V-24.908.203, V-10.058.983 y V-14.842.715 respectivamente.

ABOGADOS ASISTENTES: HONORIO GONZÁLEZ MONTILLA y LUIS DANIEL QUINTERO ZERPA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros217.025 y 223.668 en ese mismo orden.

MOTIVO: ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES (FASE I).

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.

MATERIA: CIVIL.
RELACIÓN DE LOS HECHOS:

Se inició el presente procedimiento, por ante éste Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en fecha 10-11-2022, cuando la ciudadana: BERTHA ROSA ALVAREZ GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de La cedula de identidad Nº V-9.254.193, debidamente asistida por los Profesionales del Derecho ciudadanos: YELITZA DE JESUS GARCIA GONZALEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 143.083, número de teléfono: +58412-7802542, correo electrónico: abgyeli65@hotmail.com y JORGE LUIS ORTEGANO GARCIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 258.200, número de teléfono: +58412-0297585, correo electrónico jortegano14@hotmail.com, mediante escrito se dirige al Tribunal e interpone pretensión por ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES JUDICIALES, contra los ciudadanos: ROMAN ALBINO VALENZUELA FERNANDEZ, ROCELIZ DEL CARMEN VALENZUELA RIVERO, JOHNNY ANTONIO VALENZUELA FERNANDEZ, OLIMAR DEL CARMEN VALENZUELA RIVERO, MARIA OLIVA RIVERO GRATEROL, ALEXANDER GUILLERMO BOHOQUEZ CHIRINOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros: V-10.721.034, V-25.159.366, V-13.329.262, V-24.908.203, V-10.058.983, V-14.842.715 respectivamente; los primeros cinco con domicilio Vía Morita Sector Paso de Flores, Parroquia Caño Delgadito del Municipio Papelón, y el ultimo domiciliado en el Barrio Maturín, Avenida Unda, Calle 16, casa sin numero de esta ciudad de Guanare estado Portuguesa.
En fecha 15-11-2022 (Folio 43), este Despacho judicial le dio entrada a la presente demanda, quedando signado bajo el Nº 02202-C-22.
La demanda fue admitida con todos los pronunciamientos de Ley, el día 18-11-2022 (Folio 44), ordenándose en ese mismo acto el emplazamiento de los ciudadanos: Román Albino Valenzuela Fernández, Roceliz Del Carmen Valenzuela Rivero, Johnny Antonio Valenzuela Fernández, Olimar Del Carmen Valenzuela Rivero, María Oliva Rivero Graterol y Alexander Guillermo Bohoquez Chirinos. Para la práctica de la intimación de los mismos, se comisionó amplia y suficientemente al Tribunal Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Papelón de este mismo Circuito y Circunscripción Judicial. Se libraron las respectivas boletas, despacho y oficio Nº 153-22 al Tribunal comisionado.
Mediante diligencia de fecha 23-11-2022, la ciudadana Bertha Álvarez, asistida por el Abogado Jorge Luis Ortegano, confirió poder apud-acta a la Profesional del Derecho ciudadana Yelitza García y al referido abogado asistente; asimismo la secretaria dio constatación formal al acto. (Folio 45).
Seguidamente mediante diligencia de fecha 23-11-2022, el Profesional del Derecho ciudadano Jorge Luis Ortegano, solicitó que se le designe como correo especial a los fines de consignar el oficio al tribunal comisionado, se acordó lo solicitado en auto de fecha 28-11-2022, y consta en auto su aceptación y juramentación al cargo. (Folio 46 al 48).
En fecha 19-01-2023, mediante diligencia el Profesional del Derecho Jorge Luis Ortegano, consigno acuse de recibo del oficio Nº 153-22, dirigido al Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Papelón del estado Portuguesa. Se agregó. (Folios 49 y 50).
La Alguacil de éste Tribunal mediante diligencia de fecha 09-02-2023, consigno boleta de intimación del ciudadano Alexander Bohoquez debidamente firmada. Se agregó. (Folios 51 y 52).
En fecha 27-02-2023, se recibió escrito de contestación de la demanda presentado por los codemandados Román Albino Valenzuela Fernández, Roceliz del Carmen Valenzuela Rivero, Johnny Antonio Valenzuela Fernández, Olimar del Carmen Valenzuela Rivero y María Oliva Rivero Graterol, asistidos por los Profesionales del Derecho Honorio González y Luis Quintero. Se agregó. (Folios 55 al 64).
Cursa al folio 65, diligencia presentada por la coapoderada judicial de la parte actora ciudadana Yelitza García, mediante la cual, informo que el codemandado Alexander Bohórquez, cancelo en su totalidad los honorarios profesionales correspondientes.
Se dicto auto en fecha 14-03-2023, mediante el cual se ordenó aperturar una articulación probatoria de 08 días de despacho. (Folio 66).
En fecha 24-03-2023, se recibió escrito de promoción de pruebas presentado por el coapoderado judicial de la parte actora abogado Jorge Ortegano. Se agregó. En auto de esta misma fecha esta instancia admitió la prueba documental promovida por la parte actora (Folio 67 y 68).
Mediante auto de fecha 27-03-2023, se difirió la sentencia en la presente causa, por un lapso de tres días de despacho contados al día siguiente. (Folio 69).
Se recibió en fecha 19-07-2023, resultas de la comisión de intimación N° 152-2023, recibida mediante oficio N° JMOEMP-004 de fecha 13-02-2023, emanada del Tribunal de Municipio Papelón del estado Portuguesa, debidamente cumplida. Y se agregó en fecha 25-07-2023. (Folios 70 al 86).
Mediante diligencia de fecha 09-10-2023, el coapoderado judicial de la parte actora abogado Jorge Ortegano, solicito el impulso procesal en la presente causa. (Folio 88).
Llegada la oportunidad para dictar sentencia, este Tribunal lo hace sobre la base de las siguientes consideraciones:

SÍNTESIS DE LAS AFIRMACIONES Y ALEGATOS DE LA PARTE DEMANDANTE


(…)
I
PRETENSIÓN
INTIMACION Y ESTIMACIPN DE HONORARIOS PROFESIONALES
De acuerdo con el artículo 22 y 23 de la Ley de Abogados en relación con el artículo 167 del Código de Procedimiento Civil, proponemos demanda de intimación y estimación de honorarios profesionales en contra de los ciudadanos ROMAN ALBINO VALENZUELA FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-10.721.034,ROCELIZ DEL CARMEN VALENZUELA RIVERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-25.159.366,numero de teléfono celular: +58414-5742290; JOHNNY ANTONIO VALENZUELA FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-13.329.262,número de teléfono celular: +58426-9267693,+58416-9158058Y 0257-2510670;OLIMAR DEL CARMEN VALENZUELA RIVERO,venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-24.908.203,número de teléfono celular: +58416-8568541;MARIA OLIVA RIVERO GRATEROL, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-10.058.983,número de teléfono celular: +58416-5666072;respectivamente domiciliados en vía Morita Sector Paso de Flores, Parroquia Caño Delgadito del Municipio Papelón, Estado Portuguesa, a excepción de ALEXANDER GUILLERMO BOHORQUEZ CHIRINOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-14.842.715, número de teléfono celular: +58426-2586561,quien reside en el Barrio Maturín Avenida Unda con calle 16 casa Nº S/N del Municipio Guanare Estado Portuguesa,para que cancelen los honorarios profesionalesgenerados a mi favor ciudadana BERTHA ROSA ALVAREZ GARCIA,yaidentificada,por actuaciones cumplidas como abogadaenlaDEMANDADE INDEMNIZACION DE DAÑOS Y PERJUICIOS llevada por el TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA Y DEL MUNICIPIO JUAN VICENTE CAMPO ELIAS DEL ESTADO TRUJILLO;en el asunto signado con la nomenclatura Exp Nro. 00421-A-19,tal y como consta en copia certificadadel expediente que consta de 39 folios,específicamentemis actuaciones como apoderada Judicial, que acompaño en folio útil marcado con la letra “A”,en el cual dichos ciudadanos tenían la cualidad de parte demandada; se inicia otorgándome PODER APUD-ACTA de fecha 8 de octubre del año 2019, tal y como consta en documental ya signada con la letra “A”; procedo a realizar la contestación de la demanda, en fecha 30 de octubre del año 2019, donde asisto a representar a los demandados como su apoderada; procedo a realizar el escrito de promoción de pruebas, asisto a la AUDIENCIA DE PRUEBAS en fecha 23 de julio del año 2021, se verifica mi asistencia como representante de la parte demandada, donde se prolonga y de igual manera asisto a esta CONTINUACIÓN DE LA AUDICIENCIA DE PRUEBASen fecha 4 de agosto del año 2021 de igual manera se verifica mi asistencia en representación de la partedemandada, en todas estas fases del proceso actué como apoderada de los demandados hasta la sentencia definitiva de la demanda por INDEMNIZACION DE DAÑOS Y PERJUICIOS interpuesta en contra de mis representados los ciudadanos ROMAN ALBINO VALENZUELA FERNANDEZ, ROCELIZ DEL CARMEN VALENZUELA RIVERO, JOHNNY ANTONIO VALENZUELAFERNANDEZ, OLIMARDEL CARMEN VALENZUELA RIVERO, MARIA OLIVA RIVERO GRATEROL y ALEXANDER GUILLERMO BOHOQUEZ CHIRINOS, ya identificados, es necesario hacer de su conocimiento que pese a todas las funciones desempeñadas por mí, los hoy aquí demandados no han cancelado mis honorarios profesionales correspondientes a las actuaciones que especifique en la documental ya signada con la letra “A” ,conforme a los requerimientos de quien fueron mis clientes, siendo que hasta a la fecha han sido múltiples los esfuerzos realizados en aras de que los hoy intimados cancelen mis honorarios profesionales, sin que dicha gestión haya resultado fructífera, trayendo como corolario que ninguna de las actuaciones realizadas por mi fueran pagadas.
En razón de todo lo antes expuesto, conforme a lo estipulado en el artículo 22 de la Ley de Abogados, cuyo contenido es claro y preciso, me encuentro legitimada para intentar la presente acción, igualmente, obran las actuaciones que aquí se acompañan en copias certificadasdel expediente yasiganado con la letra “A” y que forman parte de los documentos fundamentales de la acción, razón por la cual acudo ante su competente autoridad en aras de intimar mis honorarios propfesionales,sonsistentes en cada una de las actuaciones que a continuación describo en el capitulo siguiente:
II
RELACIÓN Y MONTO DE LOS HONORARIOS PROFESIONALES
1.-Poder Apud Acta de fecha 8 de octubre del año 2019, estima la cantidad de CUATRO MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y CINCO BOLÍVARES (Bs.4.385,00).
2.-Escrito de Contestación de la Demandaestimada en la cantidad de QUINCE MIL SETECINETOS OCHENTA Y SEIS BOLÍVARES (Bs. 15.786,00).
3.-Asistencia a la Audiencia Preliminar como Apoderada Judicial como consta en el acta de fecha 11 de noviembre del año 2019, estimada en la cantidad de deONCE MIL CUATROCIENTOS UN BOLIVAR (Bs. 11.401,00).
4.-Escritode Promoción de Pruebasestimada en la cantidad de QUINCE MIL SETENCIENTOS OCHENTA Y SEIS BOLÍVARES (Bs. 15.786,00).
5.-Asistencia a la Audiencia de Pruebas de fecha 23 de julio del año 2021, estimada en la cantidad de ONCE MIL CUATROCIENTOS UN BOLIVAR (Bs. 11.401,00).
6.-Asistencia a la Continuación Audiencia de Pruebas, estimada en la cantidad de ONCE MIL CUATROCIENTOS UN BOLIVAR (Bs. 11.401,00).
Para un total de SETENTA MIL CIENTO SESENTA BOLÍVARES (Bs. 10.160,00);y este mismo monto es el equivalente endolares ($)a la cantidad deOCHO MIL DÓLARES (8.000,00 $).
III
PETITUM
Por la razones de hecho y de derecho antes expuestas y de conformidad con los artículos 22 y 23 de la Ley de Abogados y en relación con el artículo 167 del Código de Procedimiento Civil, procedoa intimar como en efecto lo hago, a objeto de solicitar y de que se sirva a cancelar o en caso contario a ellos sean condenados e intimados por este Tribunal a pagar la siguiente cantidad, a los ciudadanos ROMAN ALBINO VALENZUELA FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-10.721.034,,ROCELIZ DEL CARMEN VALENZUELA RIVERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-25.159.366,numero de teléfono celular: +58414-5742290; JOHNNY ANTONIO VALENZUELA FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-13.329.262,número de teléfono celular: +58426-9267693,+58416-9158058Y 0257-2510670;OLIMAR DEL CARMEN VALENZUELA RIVERO,venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-24.908.203,número de teléfono celular: +58416-8568541;MARIA OLIVA RIVERO GRATEROL, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-10.058.983, número de teléfono celular: +58416-5666072; respectivamente domiciliados en vía Morita Sector Paso de Flores, Parroquia Caño Delgadito del Municipio Papelón, Estado Portuguesa, a excepción de ALEXANDER GUILLERMO BOHORQUEZ CHIRINOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-14.842.715, número de teléfono celular: +58426-2586561,quien reside en el Barrio Maturín Avenida Unda con calle 16 casa Nº S/N del Municipio Guanare Estado Portuguesa;la cantidad SETENTA MIL CIENTO SESENTA BOLÍVARES (Bs. 10.160,00 $).
Después de lo anterior expuesto, al realizar la presente demanda y todos los cálculos aquí realizados, tomamos como referencia la Tasa Oficial del Dólar del Banco Central de Venezuela, a la fecha del díaLunes7 de noviembre del año 2022,que se encuentra en OCHO BOLÍVARES CON SETENTA Y SIETECENTAVOS (Bs 8,77); es n hecho público y notorio la INFLACIÓN que vivimos en nuestro país, nuestra moneda se devalúa día a día, es decir, el Bolívar, es por ello que nos vemos en la necesidad de expresar nuestros horarios profesionales en moneda extranjera (dólar), y de allí lo importante de reconocer nuestros honorarios profesionales en dólares, por esta devaluación de nuestra moneda, así mismo actualizar el valor del dólar a la fecha de pago correspondiente de mis honorarios profesionales, o en su defecto la indexación de la cantidad demandada…

SÍNTESIS DE LAS AFIRMACIONES Y ALEGATOS DE LA PARTE DEMANDADA

En su oportunidad procesal, se observa que los demandados en el momento de dar contestación a la demanda, sostiene:

Omissis…
Primero: De la Acción Propuesta.
En el Petitorio, la aquí accionante insiste en la reclamación total del pago en bolívares y aduce la equivalencia de esta reclamación en Dólares, indicando en este último se tome como referencia la tasa oficial del Dólar del banco Central de Venezuela para el día 7 de noviembre de 2022, que indicaba una tasa de ocho bolívares con setenta y siete centavos (Bs. 8.77) y concluye en este aspecto lo siguiente…
(…)
A).- Rechazamos en nombre de nuestros representados en toda y cada una de sus partes la pretensión de cobro de honorarios profesionales de abogados estimada mediante el pago de ocho mil dólares (8.000, $) y la actualización de su valor para la fecha correspondiente al pago de los pretendidos honorarios y ello lo sustentamos en que:
Primero: Al haberse reclamado el pago en monedas extranjeras que la actora especifica como dólar, tal expresión resulta genérica e imprecisa para determinar a qué moneda se está reclamando el pago ya que esta clase de moneda es usada en diferentes países como divisas de adquisición y circulación y con diferentes poder adquisitivo, es decir que queda abierta la posibilidad de que los pagos reclamados sean realizados en dólares de cualquiera de los países que los tengan como moneda de circulación nacional como en el caso de los dólares de Canadá (CAD), o en dólares de los Estados Unidos de Norteamérica (USD).-
En razón de no estar claramente determinada la clase de moneda en que pretende habrá de efectuársele el infundado pago de honorarios es decir a qué tipo de dólar pretende le sean satisfecha los presuntos honorarios, ello no solo hace determinado a que divisa se calcularía el monto equivalente en bolívares, es decir que ni siquiera es posible determinar equivalente en dólares del monto en que estimó la totalidad de los honorarios profesionales reclamados ya expresadamente indicó que el monto total de setenta mil ciento sesenta bolívares es el equivalente en dólares a la cantidad de ocho mil dólares (8.000, $)., es decir que la estimó conforme a la equivalencia de una moneda que resulta genérica e imprecisa al no efectuarse con claridad la clase de moneda en que se está reclamando dichos pagos, ya que repetimos el símbolo grafico $ es usado de forma genérica para la moneda dólar en diferentes países, y cuyas equivalencias en monedas de otros países como el bolívar en Venezuela tienen diferentes equivalencias, lo cual hace imprecisa el monto estimado en bolívares y como tal indeterminado.-
En estas consideraciones impugnamos y rechazamos por improcedente el pago intimado de honorarios profesionales como así lo solicitamos sea declarado por esta Instancia Judicial…
(…)
De esta manera dejamos impugnados la cuantía y la totalidad de los pagos estimados e intimados en contra de nuestros representados.
Cuarto: Así mismo a todo evento y siempre en el supuesto negado que esta Juzgadora inadvertidamente no declararse la improcedencia de la pretensión, expresadamente "NOS ACOGEMOS AL DERECHO DE RETAZA" en nombre de nuestro representados.-
En las consideraciones precedentemente expuestas dejamos claramente impugnados y rechazado la pretensión de estimación e intimación de honorarios profesionales de abogados propuesta contra nuestros representados.-

ENUNCIACIÓN Y VALORACIÓN DE LAS PRUEBAS PRESENTADAS POR LA PARTE DEMANDANTE
DOCUMENTALES:

Durante el lapso probatorio, la parte actora promovió y ratificó las documentales que acompañó al escrito libelar.
• Cursante a los folios 04 al 42, copias fotostáticas certificadas de las actuaciones judiciales contenidas en el expediente Nº 00421-A-19,correspondientes a la causa por INDEMNIZACIÓN POR DAÑOS Y PERJUCIOS, interpuesto por el ciudadano: FERMIN ANTONIO ESCALONA LEON, en contra de los ciudadanos: ALEXANDER BOHORQUEZ CHIRINOS, MARIA OLIVA RIVERO GRATEROL DE VALENZUELA, ROMAN ALBINO VALENZUELA FERNANDEZ, ROCELIZ VALENZUELA, JHONNY ANTONIO VALENZUELA y OLIMAR VALENZUELA, llevado por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del Estado Trujillo. Documento público a los cuales se les otorga valor probatorio de conformidad con lo establecido en los artículos 1357, 1359 y 1360 del Código Civil y elartículo429 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.

ENUNCIACIÓN Y VALORACIÓN DE LAS PRUEBAS PRESENTADAS POR LA PARTE DEMANDADA:

Durante el lapso probatorio la parte accionada no promovió ningún tipo de pruebas.

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Con relación a la controversia referida a si la parte actora tiene derecho o no a reclamar honorarios profesionales de abogados por las actuaciones judiciales practicadas en el presente juicio, al respecto el Tribunal observa:

La Ley de Abogados establece en su artículo 22 lo siguiente:

“El ejercicio de la profesión da derecho al abogado a percibir honorarios por los trabajos judiciales y extrajudiciales que realice, salvo en los casos previstos en las leyes.
Cuando exista inconformidad entre el abogado y su cliente en cuanto al monto de honorarios por servicios profesionales extrajudiciales, la controversia se resolverá por la vía del juicio breve y ante el Tribunal Civil competente por la cuantía. La parte demandada podrá acogerse al derecho de retasa en el acto de la contestación de la demanda….”

Por otra parte el Reglamento de la Ley de Abogados en el artículo 22 establece:

“Establecido el derecho de cobrar honorarios en la sentencia que decida la incidencia a que se refiere el segundo aparte del artículo 22 de la Ley, el abogado estimará el monto de sus honorarios, intimados los cuales, el cliente que hubiere sido condenado a pagarlos, podrá ejercer la retasa de conformidad con el procedimiento señalado en el artículo 24 y siguientes de la Ley.”

Igualmente la Ley de Abogados en su artículo 23 establece:

“Las costas pertenecen a la parte, quién pagará los honorarios a sus apoderados, asistentes o defensores. Sin embargo, el abogado podrá estimar sus honorarios y pedir la intimación al respectivo obligado, sin otras formalidades que las establecidas en la Ley”

Asimismo, el Código de Procedimiento Civil en su artículo 167 el cual establece:

“En cualquier estado del juicio, el apoderado o el abogado asistente, podrán estimar sus honorarios y exigir su pago de conformidad con las disposiciones de la Ley de Abogados”.

De la revisión y valoración de los alegatos, pruebas y normas legales aplicables se desprende que la profesional del Derecho ciudadana: BERTHA ROSA ÁLVAREZ GARCÍA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 134.037, tal como lo señala la Ley de Abogados tiene el derecho de exigir el cobro de honorarios profesionales a sus clientes por las actuaciones judiciales practicadas, insertas en la causa tramitada por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del Estado Trujillo, distinguida con el Número 00421-A-19, donde aparece como demandante el ciudadano: Fermín Antonio Escalona León, y como parte demandada los ciudadanos: Alexander Bohorquez Chirinos, María Oliva Rivero Graterol De Valenzuela, Román Albino Valenzuela Fernández, Roceliz Valenzuela, Jhonny Antonio Valenzuela y Olimar Valenzuela, en el JUICIO POR INDEMNIZACIÓN POR DAÑOS Y PERJUCIOS, actuaciones señaladas por la parte actora en el escrito de intimación, en virtud de lo cual este Tribunal declara que la intimante tiene derecho a percibir honorarios por las actuaciones profesionales que ha realizado en el referido expediente contra sus cliente para hacer efectivo el derecho a ser retribuido por la prestación de sus servicios, estimados en el libelo.
La parte intimante alega y afirma en la demanda que asistió a los ciudadanos: Alexander Bohorquez Chirinos, María Oliva Rivero Graterol De Valenzuela, Román Albino Valenzuela Fernández, Roceliz Valenzuela, Jhonny Antonio Valenzuela y Olimar Valenzuela (ampliamente identificados en autos), en su defensa técnica en el juicio de INDEMNIZACIÓN POR DAÑOS Y PERJUCIOS, lo cual, ejerció por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del Estado Trujillo, al afirmar este hecho estaba obligado a demostrarlo por imperativo del artículo 506 del Código de Procedimiento Civil, que expresa:
”...Las partes tienen la carga de probar sus respectivas afirmaciones de hecho...”.

Esta afirmación de hecho quedó demostrada, con la consignación de los documentos que presentó la parte intimante con el libelo de la demanda, trajo a los autos copias certificadas de las actuaciones procesales donde asiste y actúa como representante judicial de los ciudadanos: como parte demandada los ciudadanos Alexander Bohorquez Chirinos, María Oliva Rivero Graterol de Valenzuela, Román Albino Valenzuela Fernández, Roceliz Valenzuela, Jhonny Antonio Valenzuela y Olimar Valenzuela, en el Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del Estado Trujillo, en las cuales se observa y aprecia las seis (06) actuaciones judiciales que son: al folio 04 (Poder Apud Acta de fecha 8 de octubre del año 2019), folios 05 al 07 (Escrito de Contestación de la Demanda); folio 21 y 22 (Asistencia a la Audiencia Preliminar como Apoderada Judicial); folios 24 y 25 (Escrito de Promoción de Pruebas); folios 26 y 27 (Asistencia a la Audiencia de Pruebas de fecha 23 de julio del año 2021) y folios 28 al 30 (Asistencia a la Continuación Audiencia de Pruebas). Todas estas actuaciones demuestran el hecho afirmado por la parte actora en la demanda de estimación e intimación de honorarios profesionales por actuaciones judiciales, devenido del juicio INDEMNIZACIÓN POR DAÑOS Y PERJUCIOS, llevado por el Juzgado con competencia Agraria, lo cual, da derecho a percibir honorarios profesionales por esos trabajos judiciales conforme al artículo 22 de la Ley de Abogados. Y Así se declara.
En relación, a lo alegado por la parte intimada como defensa de fondo, que la demanda por estimación e intimación de honorarios profesionales, fue estimada en su cuantía en bolívares y su equivalencia en moneda extranjera, vale decir, en DÓLARES –que tal expresión resulta genérica e imprecisa para determinar a qué moneda se esta reclamando el pago ya que esta clase de moneda es usada en diferentes países-. Ahora bien, ajuicio de quien aquí suscribe aun y cuando la parte actora plantea de manera confusa y enrevesada la estimación de la demanda a cuyo efecto señala al tribunal que el monto demandado es la cantidad de SETENTA MIL CIENTO SESENTA BOLÍVARES (70.160,00 Bs.) y que a su vez el mismo sea indexado, estableciendo como parámetro para dicha indexación el valor del dólar -que ciertamente, no identifica con exactitud, a la moneda de que país se está refiriendo-, claramente se puede leer en el escrito de demanda en el último aparte del denominado “III PETITUM”, toma como referencia el valor de la tasa oficial publicado por el Banco Central de Venezuela, a manera de tratar de plantear un método para la protección del crédito demandado; asimismo, aparece claro en el folio 02 del presente expediente, los montos de las partidas que sumados constituyen el monto de la cuantía de la intimación, y todo ello lo hace la actora en bolívares y no en moneda extranjera como lo afirma la parte demandada; en consecuencia y en aras de no sacrificar la justicia por formalismos no esenciales, artículos 26 y 257 de nuestra Carta Magna, es en razón de ello que no procede lo referente al reclamo en pago en moneda extrajera alegado por la parte accionada. Y así se declara.
En referencia, a la solicitud por la intimante de la indexación judicial sobre el monto condenado en honorarios judiciales; en virtud que los demandados se acogieron al ejercicio del derecho de retasa, la referida indexación será resuelta en la segunda fase de acuerdo al procedimiento establecido.
En virtud que los intimados cuando efectuaron su oposición e impugnación se acogieron al ejercicio del derecho de retasa, en consecuencia, una vez quede firme la presente decisión, en aplicación de la Sentencia Vinculante de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 25 de julio de 2011, se procederá en la forma prevista en la Ley de Abogados para la designación de los jueces retasadores y posterior pronunciamiento de la respectiva decisión. Y así se decide.
Este Tribunal vista la manifestación realizada por la accionante, mediante la cual excluye de obligaciones al codemandado ciudadano: ALEXANDER GUILLERMO BOHÓRQUEZ CHIRINOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.842.983; en consecuencia, el procedimiento continua en el estado en que se encuentra con respecto a los codemandados ciudadanos: ROMAN ALBINO VALENZUELA FERNANDEZ, ROCELIZ DEL CARMEN VALENZUELA RIVERO, JOHNNY ANTONIO VALENZUELA FERNANDEZ, OLIMAR DEL CARMEN VALENZUELA RIVERO, MARIA OLIVA RIVERO GRATEROL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros: V-10.721.034, V-25.159.366, V-13.329.262, V-24.908.203 y V-10.058.983.

DISPOSITIVA:

Por los fundamentos anteriormente expuestos este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la acción por ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES, intentada por la Profesional del Derecho ciudadana: BERTHA ROSA ALVAREZ GARCIA, en contra de los ciudadanos: ROMAN ALBINO VALENZUELA FERNANDEZ, ROCELIZ DEL CARMEN VALENZUELA RIVERO, JOHNNY ANTONIO VALENZUELA FERNANDEZ, OLIMAR DEL CARMEN VALENZUELA RIVERO y MARIA OLIVA RIVERO GRATEROL, plenamente identificados en la narrativa de esta decisión.
SEGUNDO: Queda excluido del presente asunto el codemandado ciudadano: ALEXANDER GUILLERMO BOHÓRQUEZ CHIRINOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.842.983, en virtud de lo manifestado por el coapoderado judicial de la parte actora, en consecuencia, el procedimiento continua con respecto a los codemandados ciudadanos: ROMAN ALBINO VALENZUELA FERNANDEZ, ROCELIZ DEL CARMEN VALENZUELA RIVERO, JOHNNY ANTONIO VALENZUELA FERNANDEZ, OLIMAR DEL CARMEN VALENZUELA RIVERO y MARIA OLIVA RIVERO GRATEROL, ampliamente identificados en autos.
TERCERO: En virtud que los intimados se acogieron al ejercicio del derecho de RETASA, una vez quede firme la presente decisión, se procederá en la forma prevista en la Ley de Abogados para la designación de los jueces retasadores.
CUARTO: SIN LUGAR la indexación judicial solicitada por la parte demandante, mediante experticia complementaria del fallo, por cuanto la sentencia dictada por este Juzgado es una sentencia interlocutoria que no pone fin al proceso, en virtud que Jurisprudencialmente se ha establecido que ésta es la primera fase del procedimiento.
QUINTO: No hay condenatoria en costas, por tratarse de un juicio de estimación e intimación de honorarios profesionales y porque la ley lo prohíbe, acogiéndose al criterio de la sentencia dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 07/11/2003, reiterada el 18/08/2006, sentencia N° 00616, expediente N° AA20-C2006-000292.
SEXTO: Se ordena la notificación de las partes, por cuanto este fallo fue publicado fuera del lapso legal, de conformidad con el Artículo 251 del Código de Procedimiento Civil. Para la práctica de la notificación de los codemandados ciudadanos: ROMAN ALBINO VALENZUELA FERNANDEZ, ROCELIZ DEL CARMEN VALENZUELA RIVERO, JOHNNY ANTONIO VALENZUELA FERNANDEZ, OLIMAR DEL CARMEN VALENZUELA RIVERO y MARIA OLIVA RIVERO GRATEROL, se comisiona amplia y suficientemente al Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Papelón del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa.
Publíquese, regístrese y expídase copia certificada de la presente decisión, a los fines del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa. En Guanare, a los veintiséis días de octubre del año dos mil veintitrés (26-10-2023). Años: 213º de la Independencia y 164º de la Federación.

La Jueza Provisora,

Abg. Mayuly Del Valle Martínez Guzmán.

La Secretaria Suplente,

Abg. Hilda del Carmen Rivero Guerra.


En la misma fecha se dictó y público, siendo las 01:00 p.m. Conste.