REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA Y DEL MUNICIPIO JUAN VICENTE CAMPO ELIAS DEL ESTADO
TRUJILLO.-

Guanare, diez (10) de Octubre de 2.023.
Años: 213º y 164º.-

Vista la diligencia presentada por el abogado Luis Velazco Vega, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 134.264, por medio de la cual, solicita el levantamiento de la medida decretada por este Juzgado, en tal sentido, este Tribunal, a los efectos de proveer observa:

En fecha veinticuatro (24) de mayo de dos mil veintitrés (2.023); este Tribunal mediante sentencia definitiva número 1897; declaró HOMOLOGADA LA TRANSACCIÓN en el juicio de Simulación; que sigue los ciudadanos ARGENIS ANTONIO CÓRDOVA REYES, DANIEL ANTONIO CÓRDOVA REYES, MIRIAM DEL CARMEN CÓRDOVA REYES y EVELIA COROMOTO CÓRDOVA REYES, todos venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números, 8.662.588, 8.662.687, 10.638.802 y 12.263.326; en su condición de herederos conocidos del de cujus, Zenón Emilio Córdova Reyes, y en representación de los ciudadanos ERINSON ALEXANDER CÓRDOVA MARTIN, RONALD JOSÉ CÓRDOVA MARTIN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números, 28.107.389, 30.637.813; herederos conocidos del ciudadano Rodolfo José Córdova Gutiérrez (pre-muerto), en contra de los ciudadanos YOVANNY JOSÉ CÓRDOVA HERNÁNDEZ y MARÍA GABRIELA HERNÁNDEZ DE CÓRDOVA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 15.692.878 y 12.417.575 respectivamente.

En este caso, debe este Juzgador, señalar que la presente decisión concierne al juicio principal, generando el fin del juicio, en consecuencia, siendo la medida de prohibición de enajenar y gravar, decretada en fecha catorce (14) de diciembre de 2.022, y siendo ratificada en fecha nueve (09) de mayo de 2.023, concerniente al procedimiento principal, y estando debidamente terminado el mismo, tal y como consta en decisión veinticuatro (24) de mayo de dos mil veintitrés (2.023); en este sentido, este Tribunal, ordena el levantamiento de la medida cautelar anteriormente mencionada, en razón de ello, ofíciese al Registro Público con funciones Notariales del Municipio Páez del estado Portuguesa, de la presente decisión. Así se decide.-
Líbrese oficio.-

Publíquese y Regístrese.-

Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del estado Trujillo, en Guanare, a los diez (10) días del mes de Octubre del año dos mil veintitrés (2.023). Años 213° de la Independencia y 164° de la Federación.-
El Juez Provisorio,


Abg. Marcos Eduardo Ordóñez Paz.-
La Secretaria,

Abg. Olimar Andreina Manzanilla.-
En la misma fecha, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.) se publicó y se registró la anterior decisión bajo el Nº _______, y se resguarda archivo digital a los fines del copiador de sentencias llevado por éste Juzgado.-
La Secretaria,


Abg. Olimar Andreina Manzanilla.-

MEOP/OAM/Mariangel
Expediente Nº 00695-A-22.-