REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE






JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA Y DEL MUNICIPIO JUAN VICENTE CAMPO ELIAS DEL ESTADO
TRUJILLO.-


Guanare, dieciséis (16) de octubre de 2.023.
Años: 213º y 164º.-

Atiende el Tribunal la solicitud cautelar realizada por la parte demandante el ciudadano, ANGELO BARLETTA IANNUZZO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 8.658.934, en contra del ciudadano EDGARD FELIPE GIL D`SANTIAGO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 13.775.994, por la cual solicita el decreto de MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, “…sobre el inmueble el cual se constituyó producto de una HIPOTECA CONVENSIONAL DE SEGUNDO GRADO, se comprueba la garantía hipotecaria por medio de documentos presentados ante el Registro Público con funciones Notariales del Municipio Guanarito del estado Portuguesa, en fecha 17 de noviembre de 2.020, existe evidencia de falta de pago del deudor, habiendo vencido el lapso concedido al deudor, para el cumplimiento de sus obligaciones sin que este diera cumplimiento del contrato…” A los efectos de proveer el Tribunal observa; de acuerdo a los hechos expuestos en el libelo de la demanda, consignado en fecha diecinueve (19) de septiembre de 2.023, al análisis de los instrumentos acompañados a la misma; y en aplicación al principio iura novit curia, que lo pretendido por la parte accionante es la prohibición de disposición del inmueble; a saber:

1. Un inmueble ubicado en el sector la Crujidera, jurisdicción del Municipio Guanarito del Estado Portuguesa, comprendida bajo los siguientes linderos: Norte: Con terrenos de Nelson Ayala Guisa, pariendo del punto P2 Ubicados en la coordenada Norte 931.073 y Este 500.860, se sigue en, línea recta con sentido Este, recorriendo una distancia de mil setenta y seis metros con seis centímetros (1.076.76 mts) hasta llegar al punto P3 en el Caño Indio, ubicado en las coordenadas Norte 931.062 y Este 501.936. Este: El caño Indio y terrenos de Marisela Hermoso, partiendo desde el punto P3, se sigue en línea sinuosa por el curso del Caño de Indio, con sentido Suroeste, recorrido puna distancia de cuatro mil doscientos sesenta y dos metros con treinta y un centímetros (4.262.31) hasta llegar al punto P4, ubicado en las coordenadas Norte 927.059 y Este 503.400, de ese punto se sigue en línea recta en sentido Oeste, recorriendo una distancia de mil setecientos cuarenta y cinco metros con veinticinco centímetros (1.645,25 Mts) hasta llegar al punto P5, ubicada en la coordenada Norte 927.031 y Este 501.755, de este punto se sigue en línea recta en sentido suroeste de dos mil trescientos doce metros con cincuenta y un centímetros (2.312.51 mts) hasta llegas al punto P6, en la coordenadas Norte 924.742 y Este 501.426; Sur: Terrenos del lote 3 adquiridos en esta partición al ciudadano Ramón Ignacio Ávila, partiendo del punto P6, antes mencionado, se sigue una línea recta y en sentido oeste, recorriendo una distancia de Quinientos cincuenta y ocho metros con siete centímetro (558,07 mts) hasta llegar al punto VI ubicado en las coordenadas Norte 929.751 y Este 500.868. OESTE: Terrenos del lote 2 adjudicados en esta partición al ciudadano Ramón Ignacio Ávila, partiendo del punto VI, antes mencionado se continúa en línea recta y en sentido norte recorriendo una distancia de seis mil trescientos veintidós con in centímetro (6.322,01 mts) hasta llegar al P2 que es el punto de partida de la mesura. Siendo los linderos actualizados los siguientes: NORTE: Terrenos ocupados por Gladys Gil; SUR: Terrenos ocupados por Ramón Ávila; ESTE: Terrenos ocupados por Jesús Castillo y Juan Crespo; y OESTE: Terrenos ocupados por José Ávila, Registrado por ante la Oficina de Registro Público del municipio Guanarito, estado Portuguesa, bajo el Nº 38, folios del 1 al 3, protocolo primero, Tomo IX, de fecha 30 de Septiembre del 2.013.


En este contexto, advierte este juzgador la confluencia de los requisitos consagrados en el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, en el grado establecido en el artículo 244 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario; para el decreto de la típica medida de Prohibición de Enajenar y Gravar, siendo en primer término, el fumus bonis juris, es decir, la apariencia del buen derecho que se deriva de la narrativa libelar y de las pruebas instrumentales aportadas; en segundo lugar el “periculum in mora”; consistente en la posibilidad de que el contenido del dispositivo de la sentencia pueda quedar disminuido, a causa del tiempo del proceso judicial, y de la disposición o afectación de los inmuebles sobre los que recae la acción; lo cual conlleva al Tribunal a considerar llenos los extremos indicados en las normas señaladas y a Decretar MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR y GRAVAR, ÚNICAMENTE sobre los inmuebles consistentes en:

1. Un inmueble ubicado en el sector la Crujidera, jurisdicción del Municipio Guanarito del Estado Portuguesa, comprendida bajo los siguientes linderos: Norte: Con terrenos de Nelson Ayala Guisa, pariendo del punto P2 Ubicados en la coordenada Norte 931.073 y Este 500.860, se sigue en, línea recta con sentido Este, recorriendo una distancia de mil setenta y seis metros con seis centímetros (1.076.76 mts) hasta llegar al punto P3 en el Caño Indio, ubicado en las coordenadas Norte 931.062 y Este 501.936. Este: El caño Indio y terrenos de Marisela Hermoso, partiendo desde el punto P3, se sigue en línea sinuosa por el curso del Caño de Indio, con sentido Suroeste, recorrido puna distancia de cuatro mil doscientos sesenta y dos metros con treinta y un centímetros (4.262.31) hasta llegar al punto P4, ubicado en las coordenadas Norte 927.059 y Este 503.400, de ese punto se sigue en línea recta en sentido Oeste, recorriendo una distancia de mil setecientos cuarenta y cinco metros con veinticinco centímetros (1.645,25 Mts) hasta llegar al punto P5, ubicada en la coordenada Norte 927.031 y Este 501.755, de este punto se sigue en línea recta en sentido suroeste de dos mil trescientos doce metros con cincuenta y un centímetros (2.312.51 mts) hasta llegas al punto P6, en la coordenadas Norte 924.742 y Este 501.426; Sur: Terrenos del lote 3 adquiridos en esta partición al ciudadano Ramón Ignacio Ávila, partiendo del punto P6, antes mencionado, se sigue una línea recta y en sentido oeste, recorriendo una distancia de Quinientos cincuenta y ocho metros con siete centímetro (558,07 mts) hasta llegar al punto VI ubicado en las coordenadas Norte 929.751 y Este 500.868. OESTE: Terrenos del lote 2 adjudicados en esta partición al ciudadano Ramón Ignacio Ávila, partiendo del punto VI, antes mencionado se continúa en línea recta y en sentido norte recorriendo una distancia de seis mil trescientos veintidós con in centímetro (6.322,01 mts) hasta llegar al P2 que es el punto de partida de la mesura. Siendo los linderos actualizados los siguientes: NORTE: Terrenos ocupados por Gladys Gil; SUR: Terrenos ocupados por Ramón Ávila; ESTE: Terrenos ocupados por Jesús Castillo y Juan Crespo; y OESTE: Terrenos ocupados por José Ávila, Registrado por ante la Oficina de Registro Público del municipio Guanarito, estado Portuguesa, bajo el Nº 38, folios del 1 al 3, protocolo primero, Tomo IX, de fecha 30 de Septiembre del 2.013.

Así se decide.-

Líbrese oficio notificándose sobre el decreto de la presente medida de prohibición de enajenar y gravar a la Oficina de Registro Público con funciones Notariales del Municipio Guanarito del estado Portuguesa. Publíquese.

Dada, sellada y firmada en la sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del estado Trujillo, en Guanare, a los dieciséis (16) días del mes de octubre de 2.023.-
El Juez Provisorio,


Abg. Marcos Eduardo Ordóñez Paz.-
El Secretario Accidental,

Abg. Roberto Caserez.-
En la misma fecha, siendo las once y cuarenta minutos de la mañana (11:40 a.m.) se publicó y se registró la anterior decisión bajo el Nº , y se resguarda archivo digital a los fines del copiador de sentencias llevado por éste Juzgado.-
El Secretario Accidental,

Abg. Roberto Caserez.-

MEOP/RC/Mariangel.-
Expediente Nº 00786-A-23.-