REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE








JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA Y DEL MUNICIPIO JUAN VICENTE CAMPO ELIAS DEL ESTADO
TRUJILLO.-


Guanare; Veinte (20) de Octubre de 2.023.
Años: 213º y 164º.-


Por vista la solicitud cautelar, realizada por la parte demandante en el presente juicio de COBRO DE BOLÍVARES; intentada por el abogado RAFAEL ARNALDO RAMOS PENAGOS, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número de matrícula N°96.268, domiciliado en Guanare, estado Portuguesa, actuando en su carácter de Endosatario en Procuración de la sociedad mercantil VENEZOLANA DE ALIMENTOS VEALCA, C.A., identificada con el número de Registro de Información Fiscal (RIF) Nº J-41097376-5, empresa debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo del estado Portuguesa, en fecha 01 de febrero de 2018, bajo el N° 7, Tomo 11-A del año 2018, Expediente 411-22844, siendo su última modificación estatutaria inscrita por ante la misma oficina de Registro, en fecha 02de junio de 2022, bajo el N° 9, Tomo 25-A,representada por el ciudadano HONORIO RAFAEL PALENCIA GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-12.183.836, y la ciudadana CRISTINA QUERALT BAUSON, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-14.425461, en contra de los ciudadanos, LISARDO ARTURO MELLERS NELLO y RICARDO ARTURO MILLERS GRIMAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad números V-16.751.597 y V-4.607.806, por la cual solicita el decreto de MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, a los fines de evitar se haga ilusoria la ejecución del fallo, “…que existe el riesgo cierto de que quede ilusoria la ejecución del fallo dada la conducta desplegada por los demandados desde que venció el lapso para el cumplimiento de la obligación dineraria asumida, así como desde que se dieron por citados en el presente asunto, quienes han hecho caso omiso al desarrollo del proceso judicial, lo que hace presumir que la misma conducta asumirían ante un eventual fallo que les sea adverso…”. A los efectos de proveer el tribunal observa; de acuerdo a los hechos expuestos en la solicitud, de fecha dieciocho (18) de octubre de 2.023, al análisis de los instrumentos acompañados a la misma; y en aplicación al principio iura novit curia, que lo pretendido por la parte accionante es la prohibición de disposición del inmueble; a saber:

1: Un inmueble constituido por un lote de tierras que cuenta con un área aproximada de CUATROCIENTAS CINCUENTA Y NUEVE HECTAREAS CON QUINCE AREAS (459.15 Has) y las bienhechurías sobre él fomentadas, que forma parte de un lote de tierras de mayor extensión denominado "Hato Nuevo" o "Flor Amarillo" comprendidas dentro de los siguientes linderos generales: NORTE: predios ocupados por César Hernández, SUR: predios ocupados por Carlos Torres y sucesión Andrades - Frías, ESTE: predios ocupados por Elvira Hernández y sucesión Andrades - Frías: y, OESTE: predios ocupados por Carlos Torres y César Hernández, que se encuentra ubicado en jurisdicción del Municipio Autónomo Guanarito del Estado Portuguesa; cuyos linderos particulares se especifican en el documento de propiedad. Dicho lote de terreno y bienhechurías le pertenecen al ciudadano RICARDO ARTURO MILLERS GRIMAN, venezolano, mayor de edad, productor agrícola, titular de la cédula de identidad No. V-4.607.806, domiciliado en Guanarito, estado Portuguesa, según consta de documento debidamente registrado por la ante la Oficina de Registro Público del Municipio Guanarito del estado Portuguesa, bajo e N° 26, Folios del 1 al 3, Protocolo Primero, Tomo I, Segundo Trimestre del año 2009, de fecha 15 de abril de 2009.

2:Un inmueble constituido por un lote de terreno con sus mejoras y bienhechurías con mecanización, deforestación, nivelación con pasto de las especies Estrella y Bracharia, Thanner, Vermuda, y pasto natural de las especies Lamedora, con ocho (8) divisiones de potreros, una casa con techo de acerolit, paredes madera, piso de cemento, tres habitación, un baño, una cocina, una sala, cuatro perforaciones de dos pulgadas, una perforación de cuatro pulgada una vaquera con corrales de hierro, cuatro tanquillas de cemento para bebedero, luz propia con sus respectivos transformadores toda cercada de alambre púas perimetralmente, el lote de terreno con sus mejoras y bienhechurías, tiene una extensión de CIENTO OCHENTA Y CINCO HECTAREAS CON CINCO AREAS (185,05 Has), denominada FINCA LA TRINIDAD, y está ubicada en el Asentamiento Campesino de Sabana Seca, Sector Veguita Corozal, Jurisdicción del Municipio Guanarito, Estado Portuguesa; y sus linderos particulares son los siguientes NORTE: Con predios que son o fueron de Jesús A. Rangel Rey y José E. Pernía; SUR: Con predios que son o fueron de Esledo Hernández y Julio R. Campero; ESTE: Con predios que son o fueron de Isidoro Bustamante y Darío Guiza; y OESTE: Con predios que son o fueron de Escolástico Duarte y Felicita Pérez. Dicho lote de terreno y bienhechurías le pertenecen al ciudadano RICARDO ARTURO MILLERS GRIMAN, venezolano, mayor de edad, productor agrícola, titular de la cédula de identidad No. V-4.607.806, domiciliado en Guanarito, estado Portuguesa, según consta de documento debidamente registrado por la ante la Oficina de Registro Público con Funciones Notariales del Municipio Guanarito del estado Portuguesa, bajo e N° 34, Folios del 1 al 3, Protocolo Primero, Tomo III, Cuarto Trimestre del año 2017, de fecha 20 de noviembre de 2017.

En este contexto, advierte este juzgador la confluencia de los requisitos consagrados en el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, en el grado establecido en el artículo 244 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario; para el decreto de la típica medida de Prohibición de Enajenar y Gravar, siendo en primer término, el fumus bonis juris, es decir, la apariencia del buen derecho que se deriva de la narrativa libelar y de las pruebas instrumentales aportadas; en segundo lugar el “periculum in mora”; consistente en la posibilidad de que el contenido del dispositivo de la sentencia pueda quedar disminuido, a causa del tiempo del proceso judicial, y de la disposición o afectación de los inmuebles sobre los que recae la acción; lo cual conlleva al tribunal a considerar llenos los extremos indicados en las normas señaladas y a Decretar MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR y GRAVAR, ÚNICAMENTE sobre los inmuebles del codemandado RICARDO ARTURO MILLERS GRIMAN, consistentes en:

1: Un inmueble constituido por un lote de tierras que cuenta con un área aproximada de CUATROCIENTAS CINCUENTA Y NUEVE HECTAREAS CON QUINCE AREAS (459.15 Has) y las bienhechurías sobre él fomentadas, que forma parte de un lote de tierras de mayor extensión denominado "Hato Nuevo" o "Flor Amarillo" comprendidas dentro de los siguientes linderos generales: NORTE: predios ocupados por César Hernández, SUR: predios ocupados por Carlos Torres y sucesión Andrades - Frías, ESTE: predios ocupados por Elvira Hernández y sucesión Andrades - Frías: y, OESTE: predios ocupados por Carlos Torres y César Hernández, que se encuentra ubicado en jurisdicción del Municipio Autónomo Guanarito del Estado Portuguesa; cuyos linderos particulares se especifican en el documento de propiedad. Dicho lote de terreno y bienhechurías le pertenecen al ciudadano RICARDO ARTURO MILLERS GRIMAN, venezolano, mayor de edad, productor agrícola, titular de la cédula de identidad No. V-4.607.806, domiciliado en Guanarito, estado Portuguesa, según consta de documento debidamente registrado por la ante la Oficina de Registro Público del Municipio Guanarito del estado Portuguesa, bajo e N° 26, Folios del 1 al 3, Protocolo Primero, Tomo I, Segundo Trimestre del año 2009, de fecha 15 de abril de 2009.

2:Un inmueble constituido por un lote de terreno con sus mejoras y bienhechurías con mecanización, deforestación, nivelación con pasto de las especies Estrella y Bracharia, Thanner, Vermuda, y pasto natural de las especies Lamedora, con ocho (8) divisiones de potreros, una casa con techo de acerolit, paredes madera, piso de cemento, tres habitación, un baño, una cocina, una sala, cuatro perforaciones de dos pulgadas, una perforación de cuatro pulgada una vaquera con corrales de hierro, cuatro tanquillas de cemento para bebedero, luz propia con sus respectivos transformadores toda cercada de alambre púas perimetralmente, el lote de terreno con sus mejoras y bienhechurías, tiene una extensión de CIENTO OCHENTA Y CINCO HECTAREAS CON CINCO AREAS (185,05 Has), denominada FINCA LA TRINIDAD, y está ubicada en el Asentamiento Campesino de Sabana Seca, Sector Veguita Corozal, Jurisdicción del Municipio Guanarito, Estado Portuguesa; y sus linderos particulares son los siguientes NORTE: Con predios que son o fueron de Jesús A. Rangel Rey y José E. Pernía; SUR: Con predios que son o fueron de Esledo Hernández y Julio R. Campero; ESTE: Con predios que son o fueron de Isidoro Bustamante y Darío Guiza; y OESTE: Con predios que son o fueron de Escolástico Duarte y Felicita Pérez. Dicho lote de terreno y bienhechurías le pertenecen al ciudadano RICARDO ARTURO MILLERS GRIMAN, venezolano, mayor de edad, productor agrícola, titular de la cédula de identidad No. V-4.607.806, domiciliado en Guanarito, estado Portuguesa, según consta de documento debidamente registrado por la ante la Oficina de Registro Público con Funciones Notariales del Municipio Guanarito del estado Portuguesa, bajo e N° 34, Folios del 1 al 3, Protocolo Primero, Tomo III, Cuarto Trimestre del año 2017, de fecha 20 de noviembre de 2017.

Así se decide.-

Líbrese oficio notificándose sobre el decreto de la presente medida de prohibición de enajenar y gravar a la Oficina de Registro Público con funciones Notariales del Municipio Guanarito del estado Portuguesa.-

Finalmente, este Tribunal, provee de conformidad a lo solicitado, y designa como correo especial, al abogado RAFAEL ARNALDO RAMOS PENAGOS, para que entregue el oficio Nº 431-23, a la Oficina de Registro Público con funciones Notariales del Municipio Guanarito del estado Portuguesa, a quien se le tomará juramento de Ley, una vez que haga acto de presencia en el recinto del Tribunal. Así se establece.-

Publíquese y Regístrese.-

Dada, sellada y firmada en la sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del estado Trujillo, en Guanare, a los veinte (20) días del mes de octubre de 2.023. Años 213º de la Independencia y 164º de la Federación.-
El Juez Provisorio,



Abg. Marcos Eduardo Ordóñez Paz.-
La Secretaria,


Abg. Olimar Andreina Manzanilla.-
En la misma fecha, siendo nueve minutos de la mañana (09:00 a.m.) se publicó y se registró la anterior decisión bajo el Nº 2007, y se resguarda archivo digital a los fines del copiador de sentencias llevado por éste Juzgado.-
La Secretaria,


Abg. Olimar Andreina Manzanilla.-
MEOP/Olimar.-
Expediente Nº 00734-A-23.-