REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE





JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA Y DEL MUNICIPIO JUAN VICENTE CAMPO ELIAS DEL ESTADO
TRUJILLO.

Guanare, Seis (06) de Octubre de 2023.
Años: 213° y 164°.-

Vista la solicitud de medida cautelar innominada realizada por la abogada Graciela Benavides García, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número 110.678, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano ANTHONY JOSEPH RUSSO MILITELLO, estadounidense, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 81.288.782, parte demandante, en el juicio que por Partición y Liquidación de Bienes Conyugales, intentada en contra de la ciudadana MARÍA ANTONIETA COCCA ÁLVAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 11.077.533; que cursa al vuelto del folio ocho (08) al folio nueve (03), presentado en fecha veinticinco (25) de septiembre de 2023; este Tribunal a los efectos de proveer observa:

Que la parte demandante al momento de formular su demanda, señala, que en fecha veintidós (22) de marzo de 1997, se unió en matrimonio civil con la ciudadana MARÍA ANTONIETTA COCCA ÁLVAREZ, indica el demandante, que en comunidad conyugal adquirieron un conjunto de bienes. Ante lo cual, solicita fundado en los artículos 585 y 588 del Código de procedimiento Civil, se decrete medida cautelar innominada, consistente en la retención de cualquier pago pendiente de toda acreencia a favor de la ciudadana MARÍA ANTONIETTA COCCA ÁLVAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 11.077.533, por parte de la empresa VENEZOLANA DE ALIMENTOS, como resultado de productos generados del lote de terreno denominado “Finca La Garza”, constante de ciento dieciséis hectáreas (116 has), ubicado en el sector Paricua, municipio Turén, estado Portuguesa, hasta tanto, no culmine el presente juicio.

Señala el solicitante cautelar que mantiene derechos de propiedad no reconocidos por la demandada sobre el dinero referido, en virtud del fumus bonis iuris, devenido de la sentencia de divorcio producida con la ciudadana MARÍA ANTONIETTA COCCA ÁLVAREZ; en el peligro de mora que indica deviene de la producción de productos vegetales de las ciento dieciséis hectáreas (116 has) del cultivo de caña de azúcar cuya inclusión pretende y el peligro de daño que señala “…las demandada pretenden apropiarse del pago del arrime de los productos vegetales, proveniente del predio propiedad de la comunidad conyugal…”, que señala le pertenece en comunidad mientras no se haga la partición.

Este Tribunal para pronunciarse sobre la cautela solicitada observa, en primer lugar que la parte demandante solicita el decreto de una medida cautelar innominada, argumentando su solicitud en el cumplimiento de los requisitos establecidos relativos al decreto de una medida cautelar innominada instrumental, esto es la presunción de buen derecho, el periculum in mora y el periculum in danni.

El presente proceso inicia por la acción de Partición y Liquidación de Bienes, intentada por el ciudadano ANTHONY JOSEPH RUSO MILITELLO en contra de la ciudadana MARÍA ANTONIETA COCCA ÁLVAREZ. Juicio en el cual la parte demandante al momento de formular su demanda solicita sea decretada medida cautelar innominada sobre la producción obtenida del funodo denominado “Finca La Garza”, cuyo producto se destina a la empresa VENEZOLANA DE ALIMENTOS VEALCA.

Entonces, al tratarse de la solicitud de una medida cautelar innominada, tiende la misma a evitar la realización de daños graves o de difícil reparación a una de las partes, por lo que ha de atenderse el contenido del artículo 588 del Código de Procedimiento Civil, el cual dispone:

Artículo 588:
En conformidad con el artículo 585 de este Código, el Tribunal puede decretar, en cualquier estado y grado de la causa, las siguientes medidas:

1° El embargo de bienes muebles;
2° El secuestro de bienes determinados;
3° La prohibición de enajenar y gravar bienes inmuebles.

Podrá también el Juez acordar cualesquiera disposiciones complementarias para asegurar la efectividad y resultado de la medida que hubiere decretado.

Parágrafo Primero: Además de las medidas preventivas anteriormente enumeradas, y con estricta sujeción a los requisitos previstos en el artículo 585, el Tribunal podrá acordar las providencias cautelares que considere adecuadas, cuando hubiere fundado temor de que una de las partes pueda causar lesiones graves o de difícil reparación al derecho de la otra. En estos casos para evitar el daño, el Tribunal podrá autorizar o prohibir la ejecución de determinados actos, y adoptar las providencias que tengan por objeto hacer cesar la continuidad de la lesión.

Parágrafo Segundo: Cuando se decrete alguna de las providencias cautelares previstas en el Parágrafo Primero de este artículo, la parte contra quien obre la providencia podrá oponerse a ella, y la oposición se sustanciará y resolverá conforme a lo previsto en los artículos 602, 603 y 604 de este Código.

Parágrafo Tercero: El Tribunal podrá, atendiendo a las circunstancias, suspender la providencia cautelar que hubiere decretado, si la parte contra quien obre diere caución de las establecidas en el artículo 590. Si se objetare la eficacia o suficiencia de la garantía, se aplicará lo dispuesto en el único aparte del artículo 589.

En todo caso, las medidas cautelares son decretadas sobre la probabilidad en el análisis de los requisitos exigidos para su decreto, siendo en primer término, el fumus bonis juris, es decir la apariencia del buen derecho que debe derivar de la narrativa libelar y de las pruebas aportadas al proceso, en segundo lugar el periculum in damni, que consiste en la amenaza o daño irreparable o de difícil reparación por la definitiva; y por último la probabilidad de que el contenido del dispositivo de la sentencia pueda quedar disminuido, a causa del tiempo del proceso judicial, periculum in mora.

De los documentos cursantes en autos, se observa la renuncia de la tenencia de la tierra del ciudadano Antonio Cocca Boffa a favor de la parte demandada, ciudadana MARÍA ANTONIETTA COCCA ÁLVAREZ, del predio denominado “Finca Las Garzas”, debidamente autenticado por ante la Notaria Pública de Acarigua, en fecha doce (12) de agosto de 2009, bajo el número 05, Tomo 93, el instrumento que garantiza su permanencia, otorgado por el Instituto Nacional de Tierras, en directorio número 18252126115RAT0000160, se observa igualmente la referencia de la existencia del vinculo matrimonial entre las partes y la posible generación de la comunidad conyugal. Así pues, en vista a las pruebas instrumentales que cursan en autos, este Tribunal considera suficientes las mismas para concluir, al menos en apariencia, que se encuentran llenos los requisitos para que sea decretada la cautela atípica solicitada. Así se decide.

En consecuencia, este juzgador considera que han sido satisfechos los requisitos de Ley, para acordar la Medida Innominada solicitada pues; de las pruebas documentales incorporadas al proceso, se evidencia la existencia de la presunción del buen derecho (fumus bonis iuris) del demandante y la amenaza o daño irreparable o de difícil reparación por la definitiva (periculum in damni, al poderse disponer del dinero, así como, la posibilidad de que la sentencia pueda quedar disminuida.

Por todos los argumentos antes explanados, este Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del estado Trujillo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:

PRIMERO: Se DECRETA MEDIDA INNOMINADA DE RETENCIÓN, en el juicio que por Partición y Liquidación de Bienes Conyugales, intentara el ciudadano ANTHONY JOSEPH RUSSO MILITELLO, extranjero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 81.288.782, representado judicialmente por la abogada Graciela Benavidez García, inscrita en el instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 21.686, en contra de la ciudadana MARÍA ANTONIETTA COCCA ÁLVAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 11.077.533.-

SEGUNDO: Como consecuencia de lo anterior, SE ORDENA a la empresa VENEZOLANA DE ALIMENTOS C.A. VEALCA, SUSPENDER CUALQUIER PAGO a favor de la ciudadana MARÍA ANTONIETTA COCCA ÁLVAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 11.077.533, causado en la unidad de producción “Finca La Garza”, constante de ciento dieciséis hectáreas (116 has), ubicada en el sector Paricua, parroquia Paricua, municipio Turén del estado Portuguesa.-

TERCERO: Comuníquese del presente decreto a la empresa VENEZOLANA DE ALIMENTOS C.A. VEALCA, mediante oficio, a los efectos de la EJECUCION DE AL CAUTELA DECRETADA y atención a la forma de obligación establecida.-

CUARTO: La presente medida cautelar innominada mantendrá su vigencia hasta tanto no exista sentencia o acto similar que ponga fin al litigio.-

Líbrese oficio.-

Publíquese y Notifíquese. -

Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del estado Trujillo, en Guanare, a los seis (06) días del mes de octubre del año dos mil veintitrés (2.023). Años 213° de la Independencia y 164° de la Federación.-
El Juez Provisorio,



Abg. Marcos Eduardo Ordóñez Paz.-
La Secretaria,

Abg. Olimar Andreina Manzanilla.-
En la misma fecha, siendo las dos y veinte minutos de la tarde (02:20 p.m.) se publicó y se registró la anterior decisión bajo el Nº , y se resguarda archivo digital a los fines del copiador de sentencias llevado por éste Juzgado.-
La Secretaria,


Abg. Olimar Andreina Manzanilla.-























MEOP/OAM/ElimarB.-
Expediente Nº 00761-A-23.-