REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA Y DEL MUNICIPIO JUAN VICENTE CAMPO ELIAS DEL ESTADO TRUJILLO.-
Guanare, seis (06) de octubre de 2.023.
Años: 213º y 163º.
Visto el escrito de solicitud de Medida de Protección Agraria realizada por el ciudadano JAVIER JOSÉ MEDINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 9.843.318, domiciliado en el caserío la Aduana, calle principal, casa nº 10056, municipio Turén, estado Portuguesa, debidamente asistido por su abogada Yolis Nakary Campos Giménez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 315.939, a los efectos de proveer el Tribunal observa:
Que de la lectura del escrito presentado, el solicitante manifiesta en síntesis que actualmente ocupa con sus hermanos Aliria Medina, Luis Segundo Medina, Rosa Medina, Ana Medina, Adelina Medina, Ercilia Medina, Gonzalo Medina en un terreno denominado EL ABUELO, ubicado en el sector la aduana, parroquia capital turen municipio turen del estado Portuguesa. Terreno de su difunta madre María Encarnación Medina.
Indican que la ciudadana María Encarnación Medida falleció el dos (02) de febrero de 2.019, y desde la actualidad el ciudadano Javier Medina y sus hermanos antes mencionados le prestaron doce (12) hectáreas de terreno a la ciudadana Elida Medina para costear gastos de enfermedad, mediante el cual realizó título ante el Instituto Nacional de Tierras sin previo consentimiento y autorización de los hermanos, el día tres (03) de febrero de 2.022, muere la ciudadana Elida Medina y desde la fecha ha venido conflicto con sus sobrinos.
Señala el solicitante que comenzaron a trabaja las tierras y sus sobrinos se opusieron, llegando de forma agresiva y arbitraria les prohibieron trabajar en las mismas y por desconocimiento de ley se detuvieron por temor a las agresiones que han causado perjuicio por cuanto alegan esas tierras pertenecen a su madre, y hasta los momento se presento conflicto por ocupación de tierras donde alegan ser los propietarios legítimos de las tierras.
Por tales razones, solicita se dicte medida de protección agraria, autónoma, sobre terreno denominado EL ABUELO, ubicado en el sector la aduana, parroquia capital turen municipio turen del estado Portuguesa, de conformidad con lo establecido en el artículo 196 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, a fin de que se ordene a los ciudadanos WUISTON JOSÉ CUARO MEDINA, y HIRDELYS EGLYMAR MORENO MEDINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad números 20.809.981 y 30.484.392 además que a cualquier otro tercero, abstenerse de impedir, interrumpir o cesar cualquier amenaza de paralización, ruina, desmejoramiento, o destrucción de las actividades agrícolas en el cultivo de sorgo. Acompañan el solicitante de la medida autosatisfactiva, una serie de instrumentos, en copia simple, declaración de únicos universales herederos, titulo de adjudicación.
De lo antes expuesto, este tribunal debe resaltar que la pretensión expuesta por el solicitante, se enmarca en primer lugar a la delación de actos perturbatorios y/o sucesoral. Pretensiones que cuentan con vías ordinarias establecidas en la legislación especial agraria adaptable al contenido de la narrativa libelar y no la excepcional medida autosatisfactiva agraria instituida en el artículo 196 eiusdem. (Vid. sent. Nº 368 del 29/03/2012, caso: María Fabiola Ramírez de Álcala, Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia). Esto al considerar que los hechos alegados y la petición esgrimida por el ciudadano JAVIER JOSÉ MEDINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 9.843.318, se circunscriben al amparo de derechos privados particulares y de orden patrimonial; y no a evitar la interrupción, ruina, desmejoramiento o destrucción de la producción agraria; en su sentido amplio; o del ambiente, según lo consagra el artículo 196 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, razón por la cual a todas luces, este tribunal especializado en materia agraria, garantizando el derecho a la tutela judicial efectiva, debe forzosamente in limine, declarar IMPROCEDENTE la solicitud cautelar realizada. Así se decide.
Por todos los argumentos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del estado Trujillo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA IMPROCEDENTE la solicitud de Medida de Protección Agraria, realizada ciudadano JAVIER JOSÉ MEDINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 9.843.318 domiciliado en el caserío la Aduana, calle principal, casa nº 10056, municipio Turén, estado Portuguesa, debidamente asistido por su abogada Yolis Nakary Campos Giménez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 315.939.
Dada, sellada y firmada en la sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del estado Trujillo, en Guanare, a los seis (06) días del mes de octubre del año dos mil veintitrés (2.023). Años: 213º de la Independencia y 163º de la Federación.-
El Juez Provisorio,
Abg. Marcos Eduardo Ordóñez Paz.-
La Secretaria,
Abg. Olimar Andreina Manzanilla.-
En la misma fecha, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.) se publicó y registró la anterior decisión bajo el Nº __________, y se resguarda archivo digital a los fines del copiador de sentencias llevado por éste Juzgado.--
La Secretaria,
Abg. Olimar Andreina Manzanilla.-
MEOP/OAM/Mariangel.-
Expediente Nº 00788-A-23.-