REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE






JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA Y DEL MUNICIPIO JUAN VICENTE CAMPO ELIAS DEL ESTADO
TRUJILLO.-

Guanare, Nueve (09) de Octubre de 2.023.
Años: 213º y 164º.-

Vista la diligencia presentada por el abogado Henrry Mosquera, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 27.704, apoderada judicial de la ciudadana YOMAIRA ALEJANDRA BLANCO MARRAES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 15.213.949, parte accionante en el juicio que por partición de bienes, intentara en contra del ciudadano DOUGLAS JOSÉ TORRES RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 15.690.910, asistido por el abogado Leonel Roberto Caruci, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 171.010, este tribunal a los efectos de proveer observa:

Que en la diligencia presentada, la abogada Elker Coromoto Torres, señala:

Omissis
… solicito la corrección del fallo por estar LIQUIDADO Y PARTIDO EL BIEN MOTO, a los fines de ser excluido del fallo. Es todo…

Al respecto, este juzgador advierte de la revisión minuciosa de las actas, que en fecha veintidós (22) de septiembre de 2.023, este Tribunal dictó dispositivo del fallo, inserto al folio ciento sesenta y tres (163) al ciento sesenta y cuatro (164). Por consiguiente, en fecha dos (02) de octubre de 2.023; este Tribunal mediante auto difirió la publicación del extensivo del fallo dictado en el presente proceso.

Ahora bien, de conformidad con lo establecido en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, establece:

Artículo 252: Después de pronunciada la sentencia definitiva o la interlocutoria sujeta a apelación, no podrá revocarla ni reformarla el Tribunal que la haya pronunciado.

Sin embargo, el Tribunal podrá, a solicitud de parte, aclarar los puntos dudosos, salvar las omisiones y rectificar los errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos que aparecieren de manifiesto en la misma sentencia, o dictar ampliaciones, dentro de tres días, después de dictada la sentencia, con tal de que dichas aclaraciones y ampliaciones las solicite alguna de las partes en el día de la publicación o en el siguiente. (Resaltado del Tribunal).

En consecuencia, este Juzgador, advierte al abogado Henrry Mosquera, que aún no consta en el expediente la sentencia definitiva, para proceder a la aclaratoria solicitada. Por tal motivo, este Juzgador, NIEGA lo solicitado por el abogado Henrry Mosquera, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 27.704, apoderada judicial de la ciudadana YOMAIRA ALEJANDRA BLANCO MARRAES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 15.213.949. Así se decide.

Publíquese y Regístrese.-

Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del estado Trujillo, a los nueve (09) días del mes de octubre de dos mil veintitrés (2.023). Años 213° de la Independencia y 164° de la Federación.-
El Juez Provisorio,


Abg. Marcos Eduardo Ordóñez Paz.-
La Secretaria,

Abg. Olimar Andreina Manzanilla.-
En la misma fecha, siendo las diez y treinta minutos de la mañana (10:30 a.m.) se publicó y se registró la anterior decisión bajo el Nº 1985, y resguarda el archivo original en digital para el copiador de sentencias llevado por éste Juzgado.-
La Secretaria,

Abg. Olimar Andreina Manzanilla.-







MEOP/Olimar.-
Expediente Nº 00701-A-22.-