REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO PORTUGUESA Y DEL MUNICIPIO JUAN VICENTE
CAMPO ELÍAS DEL ESTADO TRUJILLO
EXPEDIENTE: Nº RA-2023-00434.
DEMANDANTES
APELANTES ARGENIS ANTONIO CÓRDOVA REYES, DANIEL ANTONIO CÓRDOVA REYES, MIRIAM DEL CARMEN CÓRDOVA REYES, EVELIA COROMOTO CÓRDOVA REYES, todos venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad númerosV-8.662.588, V-8.662.687, V-10.638.802 y V-12.263.326, en su orden, asimismo en nombre y representación del ciudadano RODOLFO JOSÉ CÓRDOVA GUTIÉRREZ (Fallecido), sus hijos ERISON ALEXANDER CÓRDOVA MARTÍN Y RONALD JOSÉ CÓRDOVA MARTÍN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-28.107.389 y V-30.637.813,debidamente asistidos por el abogado Héctor Gregorio Briceño, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 247.211.
DEMANDADOS:
MARIA GABRIELA HERNANDEZ DE CÓRDOVA,YOVANNY JOSÉ CÓRDOVA HERNÁNDEZ, ANDREINA ZULANGEL CÓRDOVA HERNÁNDEZ Y FRANCIA YOHANA CÓRDOVA HERNÁNDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad números V-12.417.575, V-15.692.878, V-22.098.897 y V-17.946.780, en su orden,cuyo apoderados judicialesson los abogados Luis Adolfo Velazco Vega, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 134.264, y la abogada Marielvys Daza Carrasco, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 143.191.
MOTIVO:
RECURSO DE APELACIÓN.
CONTRA:
La decisión emitida porJuzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del estado Trujillo, de fecha(27) de Julio del 2023, inserta a los folios (227al 246).
CAUSA: PARTICION Y LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD HEREDITARIA.
CONOCIENDO EN ALZADA: DEL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA Y DEL MUNICIPIO JUAN VICENTE CAMPO ELÍAS DEL ESTADO TRUJILLO.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA (EXTENSIVO).
Suben las presentes actuaciones a esta Alzada, en fecha 18-09-2023, en virtud del Recurso de Apelación, interpuestopor los ciudadanosARGENIS ANTONIO CÓRDOVA REYES, DANIEL ANTONIO CÓRDOVA REYES, ERIZÓN ALEXANDER CÓRDOBA MARTIN Y EVELIA COROMOTO CÓRDOVA REYES, todos venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-8.662.588, V-8.662.687, V-28.107.389 y V-12.263.326, en su orden, debidamente asistidos por el abogado Héctor Gregorio Briceño Artigas, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número247.211,contra la Sentencia dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del municipio Juan Vicente Campo Elías del estado Trujillo en fecha(27) de Julio del 2023, inserta a los folios (227) al (246),correspondiente a la causa:PARTICION Y LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD HEREDITARIA.
En fecha 21 de Septiembrede 2023, se le dio entrada a la presente causa en esta Superioridad, con todos los pronunciamientos legales, por motivo del Recurso de Apelación contra la sentencia dictada por el Tribunal Ad quo de fecha 27-07-2023, quedando signado en el libro de causa bajo el Nº RA-2023-00434, (folio 265).
Correlativamente el día 04-10-2023, mediante auto el Tribunal informa que vencido como se encuentra el lapso de ocho (8) días de despacho de evacuación de pruebas se fija audiencia para el tercer (3 er) día de despacho siguiente, a las 09:00 am, (folio 311).
Aunado a ello en fecha 09 de Octubrede 2023, este Tribunal estando en la oportunidad procesal para la celebración del acto de Audiencia Oral y Pública de Pruebas e Informes, donde no comparecieron ninguna de las partes ni por si ni por medio de apoderados judiciales, razón por la cual este Tribunal deja expresa constancia de ello y declara el acto DESIERTO, (folios 312 al 313).
El día 13 de Octubrede 2023, se levantó acta de audiencia con la finalidad de dictar dispositivo del fallo en el presente expediente y se notificó al Tribunal de origen con oficio número 222-23, mediante el cual declaró:PRIMERO:DESISTIDO el Recurso Ordinario de Apelación interpuesto por los ciudadanos ARGENIS ANTONIO CÓRDOVA REYES, DANIEL ANTONIO CÓRDOVA REYES, MIRIAM DEL CARMEN CÓRDOVA REYES, EVELIA COROMOTO CÓRDOVA REYES, todos venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V- 8.662.588, V-8.662.687, V-10.638.802 y V-12.263.326, en su orden, asimismo en nombre y representación del ciudadano RODOLFO JOSÉ CÓRDOVA GUTIÉRREZ (Fallecido), sus hijos ERISON ALEXANDER CÓRDOVA MARTÍN Y RONALD JOSÉ CÓRDOVA MARTÍN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-28.107.389 y V-30.637.813,debidamente asistidos por el abogado Héctor Gregorio Briceño, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 247.211, demandantes–apelantes contra la decisión emitida por el Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del estado Trujillo, de fecha (27) de Julio del 2023, inserta a los folios (227) al (246). SEGUNDO: Se confirma la sentencia dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del estado Trujillo de fecha (27) de Julio del 2023, inserta a los folios (227) al (246). TERCERO: No hay condenatoria en costas dada que la parte apelante demandante no concurrió a la Audiencia Oral Publica de Pruebas e Informes y, no hubo litis controvertida en esta Alzada.
Llegada la oportunidad para el pronunciamiento de la sentencia se hace en los siguientes términos:
DE LA COMPETENCIA DEL TRIBUNAL:
La Disposición Final Segunda, en su único aparte, de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, dispone lo siguiente:
…Omissis…
Los Tribunales Superiores Regionales Agrarios, además de conocer en alzada de los juicios ordinarios entre particulares en materia agraria, conocerán igualmente del contencioso administrativo y demandas contra los entes agrarios, de conformidad con lo establecido en el Capítulo II del Título V de la presente Ley. (Lo subrayado por el Tribunal).
Asimismo, el artículo 229 eiusdem, dispone:
Oída la apelación, al ser recibidos los autos, el Juzgado Superior Agrario les dará…
De las normas antes transcritas, se observa que los Tribunales Superiores Regionales Agrarios son competentes para conocer de los Recursos Ordinarios (Apelación), que se intenten contra las decisiones dictadas por los Juzgados de Primera Instancia Agraria, el presente caso se trata dePARTICIÓN Y LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD HEREDITARIAcontra la decisión dictada en fecha 27 de Julio del 2023, folios 227 al 246.
En consecuencia, este Juzgado tomando en consideración lo establecido en el único aparte de la Disposición Final Segunda y el artículo 229 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, se declara COMPETENTE para conocer el Recurso Ordinario de Apelación incoado. Así se declara.
MOTIVACIONES PARA DECIDIR.
La presente controversia viene dada en virtud que los demandantes-apelantes ciudadanos ARGENIS ANTONIO CÓRDOVA REYES, DANIEL ANTONIO CÓRDOVA REYES, ERIZÓN ALEXANDER CÓRDOBA MARTIN Y EVELIA COROMOTO CÓRDOVA REYES, todos venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-8.662.588, V-8.662.687, V-28.107.389 y V-12.263.326, en su orden, debidamente asistidos por el abogado Héctor Gregorio Briceño Artigas, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número247.211,contra la Sentencia dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del municipio Juan Vicente Campo Elías del estado Trujillo en fecha(27) de Julio del 2023, inserta a los folios (227) al (246),correspondiente a la causa:PARTICION Y LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD HEREDITARIA.
El Tribunal de la causa dictó sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva en la cual declaró:
PRIMERO: CONCLUIDA LA PARTICIÓN Y EXTINTA, la comunidad hereditaria de bienes, existentes entre los ciudadanos ARGENIS ANTONIO CORDOVA REYES, DANIEL ANTONIO CORDOVA REYES, MIRIAM DEL CARMEN CORDOVA REYES, EVELIA COROMOTO CORDOVA REYES venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 8.662.588, 8.662.687, 10.638.802 y 12.263.326, y en representación del ciudadano RODOLFO JOSÉ CORDOVA GUTIERREZ (fallecido), ERISON ALEXANDER CORDOVA MARTIN y RONALD JOSÉ CORDOVA MARTIN venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 28.107.389 y 30.637.813, en su orden, debidamente representados por sus apoderados judiciales abogados YamilexaNohemi Rodríguez, Katiusca Betancourt Bustamante y DurmanEligreg Rodríguez Sorondo inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 204.118, 99.624 y 60.006, respectivamente y los ciudadanos MARÍA GABRIELA HERNÁNDEZ DE CORDOVA, YOVANNY JOSÉ CÓRDOVA HERNÁNDEZ, ANDREINA ZULANGEL CÓRDOVA HERNÁNDEZ y FRANCIA YOHANA CÓRDOVA HERNÁNDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 12.417.575, 15.692.878, 22.098.897, 17.946.780, en su orden, representados por el abogado Luis Adolfo Velazco Vega inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 134.264.- SEGUNDO: Como consecuencia de lo anterior, téngase como válida y cierta las adjudicaciones en proporción de las alícuota del doce con cinco décimas por ciento (12.5 %), que corresponde a cada uno de los herederos, de la masa total de los bienes en comunidad, en los términos expuestos en la Partición presentada por las ambas partes ad initio del presente proceso y ratificada en fecha trece (13) de julio de 2023. En la forma siguiente: Omissis. “La prenombrada partición amigable, que se realiza de común acuerdo entre los COHEREDEROS, se hará en base a las siguientes cláusulas: PRIMERO: Sobre el caudal hereditario; los bienes existentes pertenecen al de Cujus y a la Sociedad Conyugal. SEGUNDO: Sobre las gananciales de la viuda, por lo anteriormente expuesto, la mitad del caudal hereditario pertenece a la viuda MARIA GABRIELA HERNANDEZ DE CORDOVA, ya identificada, a TITULO DE GANANCIALES. TERCERO: Sobre el pasivo común, para que cada heredero reciba su cuota, libre de todo gasto ulterior del caudal inventario deducimos la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS DOLARES AMERICANOS ($ 2.500),calculados a la tasa de cambio del BANCO CENTRAL DE VENEZUELA, tomando el dólar como “MONEDA DE CUENTA”, de conformidad con lo señalado en el convenio cambiario número 1, y en cumplimiento de artículo 128 de la ley del BANCO CENTRAL DE VENEZUELA, a que alcanza el pasivo de la sucesión, más los emolumentos destinados para los gastos de partición y registro, los cuales serán sufragados por todos los herederos. CUARTO: Sobre el acervo hereditario. Por no constar que el de cujus hubiere dispuesto alguna parte de la porción disponible, partimos por ENTERO la otra mitad de gananciales que vienen a constituir el acervo hereditario, divisible por partes iguales entre la viuda MARIA GABRIELA HERNANDEZ DE CORDOVA y los hijos del de cujus ARGENIS ANTONIO CORDOVA REYES; DANIEL ANTONIO CORDOVA REYES; MIRIAM DEL CARMEN CORDOVA REYES; EVELIA COROMOTO CORDOVA REYES, en nombre y representación del ciudadano RODOLFO JOSE CORDOVA GUTIERREZ fallecido (pre-muerto), SUS HIJOS,ERINSON ALEXANDER CORDOVA MARTIN, y RONALD JOSE CORDOVA MARTIN; YOVANNY JOSÉ CÓRDOVA HERNÁNDEZ; ANDREINA ZULANGEL CÓRDOVA HERNÁNDEZ; y FRANCIA YOHANA CÓRDOVA HERNÁNDEZ. QUINTO: Sobre el pasivo común, para que cada heredero reciba su cuota, libre de todo gasto ulterior del caudal inventario deducimos la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS ($ 2.500), a que alcanza el pasivo de la sucesión (gastos fúnebres), más los emolumentos destinados para los gastos de partición y registro, los cuales serán sufragados por los herederos. Obrado de común acuerdo reciprocas y mutuas concesiones, los coherederos procedemos a realizar el siguiente convenio de adjudicaciones: ADJUDICACIONES A LA COHEREDERA MARIA GABRIELA HERNANDEZ DE CORDOVA Y A SUS HIJOS YOVANNY JOSÉ CÓRDOVA HERNÁNDEZ; ANDREINA ZULANGEL CÓRDOVA HERNÁNDEZ; y FRANCIA YOHANA CÓRDOVA HERNÁNDEZ: Las mejoras, fomentaciones y bienhechurías, levantadas sobre un lote de terreno, con una extensión de CINCUENTA Y UN HECTAREAS CON DOS MIL CIENTOS QUINCE METROS CUADRADOS (51, 2115 HAS), denominada predio “SAN JOSE”, en el caserío Santa Marta del Municipio San Genaro Boconoito Estado Portuguesa, con los siguientes linderos: NORTE: Terrenos ocupados por Parcela N° BOC030; SUR: Terrenos ocupados por Parcela N° BOC034; ESTE: FINCA SANTA ISABEL; y OESTE: Carretera vía a santa Marta. Según Titulo Definitivo Oneroso, otorgado por Instituto Agrario Nacional (IAN), bajo el número 63, Tomo 80, Numero de planilla 5398, de fecha 05 de septiembre del año 1.995.Y según documento protocolizado por ante la OFICINA SUBALTERNA, DE REGISTRO PUBLICO DE LOS MUNICIPIOS GUANARE, PAPELON Y SAN GENARO DE BOCONOITO DEL ESTADO PORTUGUESA, INSERTO EN EL PROTOCOLO I, TOMO 4°, DEL SEGUNDO TRIMESTRE DEL AÑO 1996, BAJO EL NUMERO 20, FOLIOS 1 AL 5, DE FECHA 26 DE ABRIL DEL AÑO 1.996. Se acompaña, anexo marcado con el número “2”. Las mejoras, fomentaciones y bienhechurías, levantadas sobre un lote de terreno Lote de Terreno, predio denominado “SAN ISIDRO II”, en el Caserío Santa Marta del Municipio San Genaro Boconoito Estado Portuguesa, Extensión de Terreno 210,77 Has, con los siguiente linderos: NORTE: Caño Nutrias; SUR: Rio Bocono; ESTE: Una línea de 2100 metros con un ancho número 460 15 E, que va desde el caño de nutrias hasta el río Boconó de por medio hacienda santa Isabel propiedad de Ramón Terán; y OESTE: Una línea con una extensión de 3.335 con una ancho de 320.30” E, que va desde el caño nutrias hasta el rio Bocono propiedad del señor Juvenal Valera. Según consta de documento Protocolizado, por ante la OFICINA SUBALTERNA, DE REGISTRO PUBLICO DEL MUNICIPIO GUANARE INSERTO EN EL PROTOCOLO I, TOMO 5°, DEL PRIMER TRIMESTRE DE 1996, BAJO EL NUMERO 36, FOLIOS 1 AL 3, DE FECHA 8 DE MARZO DE 1996. Se acompaña anexo marcado con el número “3”. Las mejoras, fomentaciones y bienhechurías, levantadas sobre un lote de terreno, con una extensión de OCHENTA Y SEIS HECTAREAS (86 HAS), ubicadas en la jurisdicción del Municipio San Genaro Boconoito, Estado Portuguesa, presentando los siguiente linderos: NORTE: Caño Nutrias; SUR: Terrenos de Carmen Aurora Pérez Mejía; ESTE: Una línea de 2100 metros con un ancho número 460 15 E, que va desde el caño de nutrias hasta el rio Bocono de por medio hacienda santa Isabel propiedad de Ramón Terán; y OESTE: Una línea con una extensión de 3.335 con una ancho de 320.30” E, que va desde el caño nutrias hasta el rio Bocono propiedad del señor Juvenal Valera. Según consta de documento Protocolizado, por ante la OFICINA SUBALTERNA, DE REGISTRO PUBLICO DEL MUNICIPIO GUANARE INSERTO EN EL PROTOCOLO I, TOMO 8°, DEL TERCER TRIMESTRE DE 1996, BAJO EL NUMERO 10, FOLIOS 1 AL 3, DE FECHA 13 DE SEPTIEMBRE DE 1996. Se acompaña anexo marcado con el número “4”. Las mejoras, fomentaciones y bienhechurías, levantadas sobre un lote de terreno, con una extensión de DIECISEIS HECTAREAS (16 HAS), ubicadas en la jurisdicción del Municipio San Genaro Boconoito, Estado Portuguesa, presentando los siguiente linderos: NORTE: Caño Nutrias; SUR: Rio Bocono; ESTE: Una línea de 2100 metros con un ancho número 460 15 E, que va desde el caño de nutrias hasta el rio Bocono, de por medio hacienda santa Isabel propiedad de Ramón Terán; y OESTE: Una línea con una extensión de 3.335 con una ancho de 320.30” E, que va desde el caño nutrias hasta el rio Bocono propiedad del señor Juvenal Valera. Según consta de documento Protocolizado, por ante la OFICINA SUBALTERNA, DE REGISTRO PUBLICO DEL MUNICIPIO GUANARE INSERTO EN EL PROTOCOLO I, TOMO 1°, DEL SEGUNDO TRIMESTRE DEL AÑO 2002, BAJO EL NUMERO 6, FOLIOS 16 AL 21, DE FECHA 22 DE ABRIL DEL AÑO 2022. Se acompaña anexo marcado con el número “5”. DE LOS VEHICULOS, MAQUINARIAS E IMPLEMENTOS AGRICOLAS: 1.- Un vehículo automotor, cuyas características son las siguientes: MARCA: FORD; MODELO: F-100; AÑO 1.979, COLOR: MARRON; CLASE: CAMIONETA; TIPO: PICK-UP; USO: CARGA; PLACA: A94CW4A; SERIAL DE CORROCERIA: AJF10V21308; SERIAL DE MOTOR: 6 CIL. El referido vehículo le perteneció, según título de propiedad Nº 101200617144, expedido por el Ministerio de Transporte y Comunicaciones con certificado de registro de vehículo número AJF10V21308-1-2, de fecha 21 DE MARZO DE 2013. Con número de Autorización número AJF10V21308-1-2. 2.- Un vehículo automotor, cuyas características son las siguientes: MARCA: TOYOTA; MODELO: HILUX 4X4; AÑO 2004, COLOR: GRIS; CLASE: RUSTICO; TIPO: PICK-UP; USO: CARGA; PLACA: A52CW1A; SERIAL DE CORROCERIA: 9FH33UNG848004364; SERIAL DE MOTOR: 2RZ3259289. El referido vehículo perteneció a ZENON EMILIO CORDOVA REYES, según consta de título de propiedad expedido por el Instituto Nacional de Transporte Terrestre, bajo el Nº. 102201676887, certificado de registro de vehículo 9FH33UNG848004364-1-4, de fecha 4 DE JULIO DE 2013, Autorización número 008NFY130197. 3.- Un bien mueble, distinguido por un Tractor. MODELO: 8860; MARCA: LANDINI; COLOR: AZUL; MOTOR: A504BDT2581500; AÑO: 2009; SERIAL DE CHASIS: 8782758; SERIALES: 243UA – 1462231. Dicho bien le pertenece al prenombrado de cujus, mediante compra realizada por ingreso de caja número 007660, de fecha 10/12/1996, avalado por informe de atestiguamiento del contador público independiente sobre el valor venal de las acciones comunes en fecha 14/02/2022. 4. Un bien mueble, conformado por un Tractor. MARCA: JOHN DEERE; MODELO: 4440; COLOR: VERDE; SERIAL DE CHASIS: 4440H-026414R; SERIAL DE MOTOR: 6466TR-07087708RG. Con un cilindro remoto y una rastra Rome modelo trh-32x24, SERIAL 32146. Dicho, bien pertenece al prenombrado de cujus, mediante compra realizada por documento notariado por ante El Banco de desarrollo Agropecuaria, en fecha 15 de octubre de 1979, Registro Público de Acarigua en la actualidad Notaria primera de Acarigua, estado Portuguesa, bajo el número 3, tomo 1 de los libros autenticados llevados por esa oficina, la cual tenía funciones notariales de acuerdo el artículo 46 de la Ley de dicho Banco. Quedando anotado bajo el número 27 folios 44 al 45 vto. Tomo II de los libros de registro de crédito. 5.-Una Pala hidráulica niveladora reversible Mod. 3000, serial 00/1648. Comprada en Asoportuguesa. Factura serie A-0197, de fecha 07 de febrero de 2003.6.-Un cañón, de 400 litros marca jacto. 7.- Un Romana de peso de ganado de 5mil Kilos (ubicado en Boconoito). 8.-REGISTRO DEL HIERRO O SEÑALES, propietario del Señor ZENÓN EMILIO CORDOVA REYES, portador de la cédula de identidad número 1.108.320, FUNDO SAN JOSE, SAN GENARO DE BOCONOITO ESTADO PORTUGUESA, según Registro número 8.323, Folio 74, año 1.991, por el Registro Público de Guanare del Estado Portuguesa, inserto en el Protocolo uno (1), Tomo 5º, Cuarto Trimestre del año 1.991, bajo el número cuatro (4), folios 1 al 2, de fecha 26 de noviembre del año 1.991, se anexa y el CARNET EMITIDO POR EL INSTITUTO NACIONAL DE SALUD AGRICOLA INTEGRAL (INSAI) DEL MINISTERIO DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA DEL PODER POPULAR PARA LA AGRICULTURA Y TIERRA. 9.-Una (1) Zorra de 4 cauchos, según documento público protocolizado por ante el Registro Público de la Oficina Subalterna del Distrito Páez del Estado Portuguesa, de fecha 20 de Junio del año 1.980, quedando anotada bajo el N°. 1, folios 1 al folio 3, Protocolo Segundo del Segundo Trimestre del año 1.980. 10.- Una yona. 11.- Dos (2) rotativas. 12.-Un rolo argentino. 13.- Una zorra. 14.- Una tolva. 15.- Un rolo mortadela. 16.-Una rastra de 16 discos. 17.-Una cultivadora. 18.-Una cortadora. 19.-Una sembradora internacional. 20.-Una sembradora semeato. 21.- Una asperjadora jacto 600. RENUNCIANDO EXPRESAMENTE A LA ALICUOTA PARTE QUE LE CORRESPONDEN, SOBRE LOS MENCIONADOS MUEBLES E INMUEBLES, LOS CIUDADANOS ARGENIS ANTONIO CORDOVA REYES; DANIEL ANTONIO CORDOVA REYES; MIRIAM DEL CARMEN CORDOVA REYES; EVELIA COROMOTO CORDOVA REYES, en nombre y representación del ciudadano RODOLFO JOSE CORDOVA GUTIERREZ fallecido (pre-muerto), SUS HIJOS, ERINSON ALEXANDER CORDOVA MARTIN, y RONALD JOSE CORDOVA MARTIN. 22.-SEMOVIENTES (la cantidad de 354 SEMOVIENTES (entre ellos Mautes, Mautas, Vacas, Becerros, Becerras, Novillas, Toros). 23-La cantidad de cinco (5) Equinos. RENUNCIANDO EXPRESAMENTE A LA ALICUOTA PARTE QUE LE CORRESPONDEN, SOBRE LOS SEMOVIENTES ANTES SEÑALADOS, LOS CIUDADANOS ARGENIS ANTONIO CORDOVA REYES; DANIEL ANTONIO CORDOVA REYES; MIRIAM DEL CARMEN CORDOVA REYES; EVELIA COROMOTO CORDOVA REYESy en nombre y representación del ciudadano RODOLFO JOSE CORDOVA GUTIERREZ fallecido (pre-muerto), SUS HIJOS,ERINSON ALEXANDER CORDOVA MARTIN, y RONALD JOSE CORDOVA MARTIN. Vista la ADJUDICACIÓN que, precede de parte de la masa hereditaria identificados, vale decir, bienes muebles e inmuebles, los aquí suscriptores, ciudadanos MARIA GABRIELA HERNANDEZ DE CORDOVA,YOVANNY JOSÉ CÓRDOVA HERNÁNDEZ; ANDREINA ZULANGEL CÓRDOVA HERNÁNDEZ; y FRANCIA YOHANA CÓRDOVA HERNÁNDEZ, plenamente identificados, declaran: Que ceden de forma pura, simple definitiva e irrevocable, en todas y cada una de sus partes, en plena propiedad, los derechos sobre los bienes que, les fuesen adjudicados, de la masa hereditaria, del Señor ZENON EMILIO CORDOVA REYES, los cuales fueron idenficados precedentemente, y damos íntegramente por reproducidos en toda su extensión, a favor de la RED CORDOVA, con REGISTRO UNICO DE INFORMACION FISCAL, SIGLAS Y NUMEROS J-503448296, transfiriéndole la posesión, dominio y propiedad, de los mencionados bienes, libre de todo gravamen e impuestos nacionales y municipales; por cuanto que, la misma cumple con la función social de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, según TITULO DE GARANTIA DE PERMANENCIA SOCIALISTA AGRARIO Y CARTA DE REGISTRO AGRARIO, NUMERO 18248124021RAT1007480, inscrito en la Unidad de Memoria Documental del Instituto Nacional de Tierras, bajo el número 77, Folios 159, 160 y 161, Tomo 5.219, de fecha 18 de octubre del 2021, A NOMBRE DE LA RED CORDOVA, EMANADO DEL INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS, EN REUNION DEL DIRECTORIO, ORD 1333-21, DE FECHA 25-10-2021. EN LO QUE RESPECTA, A LOS VEHICULOS, MAQUINARIAS E IMPLEMENTOS AGRÍCOLAS, identificados con los NÚMEROS 1 al 21, en la adjudicación, anteriormente enunciada, se le ADJUDICAN EN PLENA PROPIEDAD, a la CONYUGE Y COHEREDERA Señora MARIA GABRIELA HERNANDEZ DE CORDOVA, plenamente identificada, a lo largo de la presente escritura, renunciando de manera expresa, en este mismo acto, sus hijos YOVANNY JOSE CORDOVA HERNANDEZ; ANDREINA ZULANGEL CÓRDOVA HERNANDEZ; y FRANCIA YOHANA CÓRDOBA HERNANDEZ, a la alícuota parte de los derechos hereditarios que le corresponden, en dichos vehículos maquinarias e implementos agrícolas. Y ASI PEDIMOS SE DECLARE. ADJUDICACIONES A EL COHEREDERO ARGENIS ANTONIO CORDOVA REYES: 1.- Un bien mueble, distinguido por un Tractor, MODELO: 4630; MARCA: JOHN DEERE; COLOR: VERDE; SERIAL CHASIS: 4630W01348R. Dicho bien pertenece al prenombrado de cujus, mediante compra realizada por documento notariado por ante Registro Público en la actualidad Notaria Primera de Acarigua estado Portuguesa, bajo el número 3, Tomo 1°, de fecha 3 de enero de 1995, de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaria. 2.- Una cosechadora, con cabezal para maíz y pala de arroz, con las siguientes características: MODELO: 960; MARCA: JOHN DEERE.. SERIAL 962276. Con sus accesorios un cabezal para maíz, MARCA: JOHN DEERE, modelo 444, sin serial, con una pala para cosechar arroz, marca: John Deere, serial 41944, una gandola con capacidad de 4000 kilos en dos cauchos, estructura de hierra. Dicho bien pertenece al prenombrado de cujus, mediante compra realizada por documento notariado por ante la Notaria pública de Acarigua, hoy Notaria Primera de Acarigua, bajo el número 133, tomo 44, folio 152 al 154 de los Libros de Autenticaciones, llevados por esa notaria, el día 14 de septiembre de 1981. 3.-Una tolva. 4.-Una pala de 3 puntos. 5.-Una Rastra de 28 discos. 6.-Un Pico De Maíz Marca Laverda. 7.-Una sembradora marca suprema. 8.- Un pescozón de ajonjolí. RENUNCIANDO EXPRESAMENTE A LA ALICUOTA PARTE QUE LE CORRESPONDEN, SOBRE LOS MENCIONADOS BIENES, LOS CIUDADANOS DANIEL ANTONIO CORDOVA REYES; MIRIAM DEL CARMEN CORDOVA REYES; EVELIA COROMOTO CORDOVA REYES, en nombre y representación del ciudadano RODOLFO JOSE CORDOVA GUTIERREZ fallecido (pre-muerto), SUS HIJOS,ERINSON ALEXANDER CORDOVA MARTIN, y RONALD JOSE CORDOVA MARTIN Y MARIA GABRIELA HERNANDEZ DE CORDOVA Y SUS HIJOS YOVANNY JOSÉ CÓRDOVA HERNÁNDEZ; ANDREINA ZULANGEL CÓRDOVA HERNÁNDEZ; y FRANCIA YOHANA CÓRDOVA HERNÁNDEZ. ADJUDICACIONES AL COHEREDERO DANIEL ANTONIO CORDOVA REYES. 1.- Un vehículo automotor, cuyas características son las siguientes: MARCA: FORD; MODELO: F-100; AÑO 1.975, COLOR: VERDE; CLASE: CAMIONETA; TIPO: PICK-UP; USO: CARGA; PLACA: A40BU3D; SERIAL DE CORROCERIA: AJF10R46501; SERIAL DE MOTOR: V-8. El referido vehículo le perteneció, según título de propiedad Nº 101201283743, expedido por el Ministerio de Transporte y Comunicaciones, con certificado de registro de vehículo número AJF10R46501-1-3, de fecha 8 DE JULIO DE 2013. Con número de Autorización número 0084JD130742. 2.- Un vehículo automotor, cuyas características son las siguientes: MARCA: FORD; MODELO: F-750; AÑO 1.977, COLOR: ROJO; CLASE: CAMION; TIPO: ESTACAS; USO: CARGA; PLACA: A92CW2A; SERIAL DE CORROCERIA: AJF75T11279; SERIAL DE MOTOR: 8 CIL. El referido vehículo le perteneció a ZENON EMILIO CORDOVA REYES, según consta de título de propiedad expedido por el Instituto Nacional de Transporte Terrestre bajo el Nº. 101200591997, certificado de registro de vehículo AJF75T11279-1-2, de fecha 15 DE MARZO DE 2013, Autorización número 0181JD130367. 3.- Un bien mueble, distinguido por un Tractor, MODELO: 1370; MARCA: CASE; AÑO 2009, SERIAL DE CHASIS: 8782758; SERIAL DE MOTOR: A54BDT.2581500; Con una rastra GH MODELO TR32X24, SERIAL 11547. Dicho bien pertenece al prenombrado de cujus, mediante compra realizada a la sociedad Mercantil MAQUINARIA MATERIALES DEL CENTRO, FACTURA NUMERO 0440, DE FECHA 29/07/1976. 4.-Una rastra de 32 discos 5.-Un Pico De Maíz Marca Maizco. RENUNCIANDO EXPRESAMENTE A LA ALICUOTA PARTE QUE LE CORRESPONDEN, SOBRE LOS MENCIONADOS BIENES, LOS CIUDADANOS ARGENIS ANTONIO CORDOVA REYES; MIRIAM DEL CARMEN CORDOVA REYES; EVELIA COROMOTO CORDOVA REYES, en nombre y representación del ciudadano RODOLFO JOSE CORDOVA GUTIERREZ fallecido (pre-muerto), SUS HIJOS,ERINSON ALEXANDER CORDOVA MARTIN, y RONALD JOSE CORDOVA MARTIN Y MARIA GABRIELA HERNANDEZ DE CORDOVA Y SUS HIJOS YOVANNY JOSÉ CÓRDOVA HERNÁNDEZ; ANDREINA ZULANGEL CÓRDOVA HERNÁNDEZ; y FRANCIA YOHANA CÓRDOVA HERNÁNDEZ. ADJUDICACIONES A LA COHEREDERA MIRIAM DEL CARMEN CORDOVA REYES: 1.- Un bien mueble, conformado por un Tractor operativo, MODELO: 4020; MARCA: JOHN DEERE; COLOR: VERDE; AÑO: 1970; SERIAL MOTOR: N 23.RO-2196 2R A504BDT2581500; SERIAL DE CHASIS: R27642R4630W01348R. Según consta en el justificativo en fecha 19/08/1992, avalado por informe de atestiguamiento del contador público independiente sobre el valor venal de las acciones comunes en fecha 14/02/2022. 2.-Una Cosechadora para maíz, Marca JOHN DEERE, modelo 995. Motor Diesieljd de 117 hp transmisión sincronizada de 4 velocidades de avance y una de retroceso, dirección hidráulica frenos hidráulica de disco, tanques para granos con capacidad de 3.100 lts, cauchos direccionales de 9.00x24”, cauchos delanteros: 23.1x16 R2, Cauchos traseros: 1.5X18. Comprada en Maquinarias Acarigua, factura número 1913 n, jd de fecha 27/12/1977. 3.-Un rolo Catalina. 4.-Un Tanque de Gasoil de 3 mil litros. 5.- Un Pico De Maíz original cosechador 95. 6.- Una rastra de 32 discos RENUNCIANDO EXPRESAMENTE A LA ALICUOTA PARTE QUE LE CORRESPONDEN, SOBRE LOS BIENES, LOS CIUDADANOS ARGENIS ANTONIO CORDOVA REYES; DANIEL ANTONIO CORDOVA REYES; EVELIA COROMOTO CORDOVA REYES, en nombre y representación del ciudadano RODOLFO JOSE CORDOVA GUTIERREZ fallecido (pre-muerto), SUS HIJOS,ERINSON ALEXANDER CORDOVA MARTIN, y RONALD JOSE CORDOVA MARTIN Y MARIA GABRIELA HERNANDEZ DE CORDOVA Y SUS HIJOS YOVANNY JOSÉ CÓRDOVA HERNÁNDEZ; ANDREINA ZULANGEL CÓRDOVA HERNÁNDEZ; y FRANCIA YOHANA CÓRDOVA HERNÁNDEZ. ADJUDICACIONES A LA COHEREDERA EVELIA COROMOTO CORDOVA REYES. 1.- Un bien mueble, distinguido por un Tractor, MARCA: LANDINI; MODELO: R 8500; AÑO 2009, SERIALES: 243UA–1462231.Dicho bien pertenece al prenombrado de cujus, mediante compra realizada por documento notariado por ante la Notaria Publica de Acarigua, hoy Notaría Primera de Acarigua, bajo el número 19, Tomo 50, de los Libros de Autenticaciones, llevados por esa notaria, el día 6 de abril de 1998. 2.-Una cortadora.- 3.- Una tolva. 4.-Un Rueda de hierro de Landini del modelo 8860, del tractor (para cultivar, fumigar). 5.-Un Rueda de hierro de Landini del modelo 8860, del tractor (para batir barro). 6.- Una rastra de 20 discos. 7.- Una pala para cosechar arroz. RENUNCIANDO EXPRESAMENTE A LA ALICUOTA PARTE QUE LE CORRESPONDEN, SOBRE LOS BIENES, LOS CIUDADANOS ARGENIS ANTONIO CORDOVA REYES; DANIEL ANTONIO CORDOVA REYES; MIRIAM DEL CARMEN CORDOVA REYES; en nombre y representación del ciudadano RODOLFO JOSE CORDOVA GUTIERREZ fallecido (pre-muerto), SUS HIJOS,ERINSON ALEXANDER CORDOVA MARTIN, y RONALD JOSE CORDOVA MARTIN Y MARIA GABRIELA HERNANDEZ DE CORDOVA Y SUS HIJOS YOVANNY JOSÉ CÓRDOVA HERNÁNDEZ; ANDREINA ZULANGEL CÓRDOVA HERNÁNDEZ; y FRANCIA YOHANA CÓRDOVA HERNÁNDEZ. ADJUDICACIONES AL COHEREDERO RODOLFO JOSE CORDOVA GUTIERREZ, fallecido (pre-muerto), representado por sus HIJOS, ERINSON ALEXANDER CORDOVA MARTIN, y RONALD JOSE CORDOVA MARTIN: 1.-Un Elevador de Granos. 2.-Dos Rastras de 28 discos. 3.-Un Tractor Forzon. 4.- Dos abonadoras de abono, Una de un plato, Una de dos plato. 5.-Una (1) Zorra de 4 cauchos, según documento público protocolizado por ante el Registro Público de la Oficina Subalterna del Distrito Páez del Estado Portuguesa, de fecha 20 de Junio del año 1.980, quedando anotada bajo el N°. 1, folios 1 al folio 3, Protocolo Segundo del Segundo Trimestre del año 1.980. 6.-Una máquina de soldar. RENUNCIANDO EXPRESAMENTE A LA ALICUOTA PARTE QUE LE CORRESPONDEN, SOBRE LOS BIENES, LOS CIUDADANOS ARGENIS ANTONIO CORDOVA REYES; DANIEL ANTONIO CORDOVA REYES; MIRIAM DEL CARMEN CORDOVA REYES; EVELIA COROMOTO CORDOVA REYESY MARIA GABRIELA HERNANDEZ DE CORDOVA Y SUS HIJOS YOVANNY JOSÉ CÓRDOVA HERNÁNDEZ; ANDREINA ZULANGEL CÓRDOVA HERNÁNDEZ; y FRANCIA YOHANA CÓRDOVA HERNÁNDEZ. SEMOVIENTES, para los hijos mayores del ciudadano ZENON EMILIO CORDOVA REYES, quienes son: los ciudadanos ARGENIS ANTONIO CORDOVA REYES; DANIEL ANTONIO CORDOVA REYES; MIRIAM DEL CARMEN CORDOVA REYES; EVELIA COROMOTO CORDOVA REYES, y en nombre y representación del ciudadano RODOLFO JOSE CORDOVA GUTIERREZ, hijo (pre-muerto, SUS HIJOS,ERINSON ALEXANDER CORDOVA MARTIN, y RONALD JOSE CORDOVA MARTIN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número, se adjudicó de común acuerdo, los siguientes: SEMOVIENTES ( la cantidad de 255 SEMOVIENTES), Cantidad Mautes 36 Novillas 50 Mautas, 44 Becerros 8, Becerras 8 Vacas 106 Toros 3 Total 255 y Cinco (5) EQUINOS:(3 machos amansados y 2 potras por amansar). RENUNCIANDO EXPRESAMENTE A LA ALICUOTA PARTE QUE LE CORRESPONDEN, SOBRE LOS MENCIONADOS SEMOVIENTES, LOS CIUDADANOS MARIA GABRIELA HERNANDEZ DE CORDOVA Y SUS HIJOS YOVANNY JOSÉ CÓRDOVA HERNÁNDEZ; ANDREINA ZULANGEL CÓRDOVA HERNÁNDEZ; y FRANCIA YOHANA CÓRDOVA HERNÁNDEZ. CAPITULO SEXTO DE LOS RECONOCIMIENTOS EXPRESOS Y DE LAS RENUNCIAS A LOS PRETENSOS DERECHOS: Los aquí firmantes, ARGENIS ANTONIO CORDOVA REYES; DANIEL ANTONIO CORDOVA REYES; MIRIAM DEL CARMEN CORDOVA REYES; EVELIA COROMOTO CORDOVA REYES, y EN NOMBRE Y REPRESENTACIÓN del ciudadano RODOLFO JOSE CORDOVA GUTIERREZ fallecido (pre-muerto), SUS HIJOS,ERINSON ALEXANDER CORDOVA MARTIN, bajo reciprocas concesiones acuerdan, que el coheredero YOVANNY JOSÉ CÓRDOVA HERNÁNDEZ, ya identificado, es propietario y se encuentra en posesión y trabajando, en todas las mejoras, fomentaciones y bienhechurías levantadas, según Documento Autenticado, por ante la NOTARIA PUBLICA PRIMERA DE ACARIGUA DEL ESTADO PORTUGUESA, DE FECHA VEINTITRES (23) DE DICIEMBRE DE 2003, QUEDANDO INSCRITO BAJO EL NÚMERO TRECE (13), TOMO CIENTO TREINTA Y OCHO (138), de los Libros de Autenticaciones, llevados por la referida Notaria, enun lote de terreno constante de DOSCIENTAS DOS HECTAREAS (202 HAS), ubicado en el CASERÍO LOS CABALLOS, bajo los siguientes linderos particulares: NORTE: MIGUEL MICHELLE; SUR: PEDRO MANUEL ARROYO; ESTE: CARRETERA ENGRANZONADA VÍA LOS CABALLOS; Y OESTE: CARRETERA ENGRANZONADA VÍA LA BATEA, y según TITULO DE ADJUDICACION SOCIALISTA AGRARIO Y CARTA DE REGISTRO AGRARIO, NUMERO 1825212612012 RAT, 209917, 25-09-2012. BAJO EL NUMERO 15, FOLIOS 31 y 32 TOMO 2190.Y ASI PEDIMOS SEA DECLARADO, POR ESTE HONORABLE TRIBUNAL. 2.- Los aquí firmantes, ARGENIS ANTONIO CORDOVA REYES; DANIEL ANTONIO CORDOVA REYES; MIRIAM DEL CARMEN CORDOVA REYES; EVELIA COROMOTO CORDOVA REYES, en nombre y representación del ciudadano RODOLFO JOSE CORDOVA GUTIERREZ fallecido (pre-muerto), SUS HIJOS,ERINSON ALEXANDER CORDOVA MARTIN, bajo reciprocas concesiones acuerdan, que la coheredera FRANCIA YOHANA CÓRDOVA HERNÁNDEZ, ya identificada, es propietaria y se encuentra en posesión y trabajando, en todas las mejoras, fomentaciones y bienhechurías levantadas, sobre un Lote de terreno, denominado “FINCA ESPLENDOR”, en el caserío Santa Marta del Municipio San Genaro Boconoito, del Estado Portuguesa, extensión de 55 Has, con los siguiente linderos: NORTE: Terreno ocupado por Caño las Nutrias; SUR: Terreno ocupados por Francisco Sequera; ESTE: terreno ocupado por Remigio Fernández, y OESTE: Terreno ocupado por Ramón Terán; Según documento Protocolizado, por ante la OFICINA (404) SUBALTERNA, DE REGISTRO PUBLICO DELOS MUNICIPIOS GUANARE, PAPELON Y SAN GENARO DE BOCONOITO DEL ESTADO PORTUGUESA, DE FECHA CUATRO (4) DE MARZO DEL AÑO 2015, INSERTO BAJO EL NUMERO 2015.337, ASIENTO REGISTRAL 1, DEL INMUEBLE MATRICULADO CON EL NUMERO 404.16.12.1.350, CORRESPONDIENTE AL LIBRO DEL FOLIO REAL DEL AÑO 2015, DEL SEGUNDO TRIMESTRE DEL AÑO 2002, BAJO EL NUMERO 6, FOLIOS 16 AL 21, DE FECHA 22 DE ABRIL DEL AÑO 2022. lote de terreno este que, la propietaria renuncio por el Instituto Nacional de Tierras a favor de la RED CORDOVA, REGISTRO UNICO DE INFORMACION FISCAL, SIGLAS Y NUMEROS J-503448296, según TITULO DE GARANTIA DE PERMANENCIA SOCIALISTA AGRARIO Y CARTA DE REGISTRO AGRARIO, NUMERO 18248124021RAT1007480, inscrito en la Unidad de Memoria Documental del Instituto Nacional de Tierras, bajo el número 77, Folios 159, 160 y 161, Tomo 5.219, de fecha 18 de octubre del 2021, A NOMBRE DE LA RED CORDOVA, EMANADO DEL INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS, EN REUNION DEL DIRECTORIO, ORD 1333-21, DE FECHA 25-10-2021…” TERCERO: No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza de la presente decisión. CUARTO: Notifíquese a las partes de la presente decisión, según lo dispuesto en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.
Siguiendo este orden de ideas anteriores, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia dictó sentencia vinculante en fecha 30 de Mayo del 2013 interpretando el alcance y contenido de los artículos 175, 228 y 229 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, la cual reza:
Onmisis…
Estableció que al momento de ejercer el recurso ordinario de apelación es de obligatorio cumplimiento la fundamentación de la apelación como medio de gravamen de la sentencia interlocutoria y definitiva dictada en el marco del procedimiento contencioso agrario y de las demandas patrimoniales contra los entes agrarios, así como aquellas proferidas en el marco del procedimiento ordinario agrario incluyendo las relativas a las medidas cautelares agrarias establecidas en el artículo 196 eiusdem y, en segundo lugar estableció que se deberá declarar desistido el recurso de apelación propuesto, en caso de no comparecencia de la parte apelante a la Audiencia Oral de Informes, esto siempre que previamente y cuando haya efectuado un prolijo análisis del asunto que le haya permitido determinar la no existencia de violaciones al orden público en la sentencia recurrida que le imponga el deber del conocimiento oficio de la apelación.
Ahora bien, para que sea viable el Recurso de Apelación deben concurrir una serie de presupuestos jurisdiccionales y objetivos, observando quien aquí decide, que de acuerdo con el contenido de la sentencia parcialmente transcrita, en materia agraria han surgidos dos presupuestos más, los cuales a saber son:
PRIMERO: La fundamentación de la apelación, lo cual constituye una carga para el recurrente de establecer las razones de hecho y derecho en que basa su recurso, vale decir, que el apelante debe ante el Tribunal A quo explanar la argumentación de hecho y de derecho para indicar las infracciones o quebrantamientos ocurridos, puesto que esta comprende la subsunción de los hechos en la norma aplicable.
SEGUNDO: La asistencia del apelante a la Audiencia Oral y Pública de Pruebas e Informes, a desarrollarse en el Tribunal Ad quo, conforme al artículo 229 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.
Del contenido de la jurisprudencia vinculante parcialmente transcrita, quien aquí juzga observa que dicho dictamen reinterpretó con carácter Constitucional, el contenido de los artículos 228 y 229 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, por lo que deberá entenderse como de obligatorio cumplimiento la fundamentación de la apelación, determinando así el citado criterio el tiempo y oportunidad en que los recurrentes–apelantes debe fundamentar su recurso y asimismo es obligatoria su comparecencia a la audiencia oral de informes.
En este sentido, este fallo ha señalado dos (02) supuestos para la procedencia del Recurso Ordinario de Apelación, Primero: La obligación de formalizar la apelación por ante el tribunal que dictó la sentencia contra la cual se interpone dicho medio de impugnación, vale decir, el Tribunal Ad quo, pues de lo contrario se desestimaría dicho medio ejercido, todo ello en procura del Derecho a la Defensa y el Debido Proceso de las partes en juicio, y Segundo: La asistencia de la parte apelante a la audiencia oral de informes, constituyendo para el recurrente una carga procesal.
Posteriormente, en acatamiento a la sentencia, quien aquí decide, debe revisar si en el presente caso se cumplieron con los dos (02) supuestos de hechos señalados anteriormente en dicha decisión, a saber:
PRIMERO: En fecha 11-08-2023, los los ciudadanosinterpuesto porlos ciudadanos ARGENIS ANTONIO CÓRDOVA REYES, DANIEL ANTONIO CÓRDOVA REYES, ERIZÓN ALEXANDER CÓRDOBA MARTIN Y EVELIA COROMOTO CÓRDOVA REYES, todos venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-8.662.588, V-8.662.687, V-28.107.389 y V-12.263.326, en su orden, debidamente asistidos por el abogado Héctor Gregorio Briceño Artigas, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número247.211,partesdemandantes-apelantes en la presente causa,ejerce el Recurso de Apelación contra la sentencia dictada por el Tribunal Ad quo, en la cual expone:…Tercero apelamos a la decisión acordadamediante la sentencia con su carácter publicado por considerar que se desnaturalizo lo encomendado por nosotros a nuestros representantes en su oportunidad de esa manera afectando a nuestro intereses ya que no se acordó de acuerdo a la equidad y en el poder acordado a nuestro abogados no tenían la facultad para convenir o hacer ningún tipo de acuerdo o negociación ”pacto” como se evidencia en dicho poder que riela en el folio 65 todo ello de conformidad con el artículo 288 del Código de Procedimiento Civil…
De lo anteriormente expuesto, se evidencia que las partes demandantes-apelantesfundamentaron la apelación, en cuanto a la exposiciónde las razones de hecho y de derecho del recurso, basándose en la normativa legal que le permite apelar.
SEGUNDO: En relación al supuesto relativo a la comparecencia de las partes demandantes-apelantes a la Audiencia Oral y Pública de Pruebas e Informes, se evidencia del Acta de fecha 09-10-2023,cursante al folio (313), que las partes demandantes-apelantes no comparecieron ni por si ni por medio de su apoderado judicial antes identificado a dicha audiencia, lo cual demuestra falta de interés procesal de continuar con la presente causa y que el Recurso Ordinario de Apelación sea conocido en todas sus partes por este Tribunal de Alzada.
Siendo así las cosas, por cuanto los apelantes no cumplieron con uno de los supuestos fácticos señalados en dicha jurisprudencia, es decir, por no comparecer a la Audiencia Oral de Pruebas e Informes y en acatamiento a dicha sentencia, quien aquí decideefectuó previamente un análisis del asunto determinándose la no existencia de violaciones de Orden Público en la sentencia recurrida, lo que hace forzoso para esta Juzgadora declarar DESISTIDO el Recurso de Apelación ejercido por los demandantes-apelantes contra la sentencia dictada en fecha 27 de Julio del 2023 por el Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del municipio Juan Vicente Campo Elías del estado Trujillo, tal como se dejará expresamente establecido en el dispositivo del presente fallo. Así se decide.
DISPOSITIVA.
Por todos los argumentos antes explanados, este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio Campo Elías del estado Trujillo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO:DESISTIDO el Recurso Ordinario de Apelación interpuesto por los ciudadanos ARGENIS ANTONIO CÓRDOVA REYES, DANIEL ANTONIO CÓRDOVA REYES, MIRIAM DEL CARMEN CÓRDOVA REYES, EVELIA COROMOTO CÓRDOVA REYES, todos venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V- 8.662.588, V-8.662.687, V-10.638.802 y V-12.263.326, en su orden, asimismo en nombre y representación del ciudadano RODOLFO JOSÉ CÓRDOVA GUTIÉRREZ (Fallecido), sus hijos ERISON ALEXANDER CÓRDOVA MARTÍN Y RONALD JOSÉ CÓRDOVA MARTÍN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-28.107.389 y V-30.637.813,debidamente asistidos por el abogado Héctor Gregorio Briceño, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 247.211, demandantes–apelantes contra la decisión emitida por el Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del estado Trujillo, de fecha (27) de Julio del 2023, inserta a los folios (227) al (246).
SEGUNDO: Se confirma la sentencia dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del estado Trujillo de fecha (27) de Julio del 2023, inserta a los folios (227) al (246).
TERCERO: No hay condenatoria en costas dada que la parte apelante demandante no concurrió a la Audiencia Oral Publica de Pruebas e Informes y, no hubo litis controvertida en esta Alzada.
Se ordena remitir mediante oficio el presente expediente al Tribunal de origen, en la oportunidad legal correspondiente.
Publíquese, regístrese y déjese la copia digital correspondiente en formato PDF para el copiador de sentencias llevado por este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del estado Trujillo. Guanare, a los Veintitrés(23) días del mes de Octubredel año Dos Mil Veintitrés (23-10-2023). Años: 213° de la Independencia y 164° de la Federación.
La Jueza Suplente,
Abg. MSc. Katiuska Torres.
La Secretaria,
Abg. Yolibeth del Carmen Yépez Pérez.
En esta misma fecha se dictó y publicó el presente extensivo previo cumplimiento a las formalidades de Ley, siendo las 10:32 a.m. Conste.
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