REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, once (11) de octubre del año dos mil veintitrés (2023)
213º y 164º
ASUNTO: KP02-S-2023-001409
En virtud de haber sido designado como Juez Provisorio de este Juzgado, por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia en reunión celebrada el 09 de junio de 2023, según oficio No. TSJ/CJ/OFI/2358, y debidamente juramentado por ante la Rectoría Civil de la Circunscripción Judicial del estado Lara, tomando posesión del cargo en fecha 05 de octubre de 2023, me aboco al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encuentra.
Vista la diligencia de fecha 05 de octubre del año 2023, suscrita por la ciudadana BELKIS RAMONA CASTILLO, venezolana, titular de la cedula de identidad N°V-11.428.316, debidamente asistida por la abogada MARIAGNIS ESCALONA MENDOZA, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N.° 266.698, en su condición de Defensora Publica auxiliar Integral Primera (1º) del estado Lara, mediante la cual solicita al Tribunal la corrección del título decretado en fecha 11 de marzo del 2022, por cuanto por error involuntario fue indicado en la misma en final avenida Simón Rodríguez con vereda 53, barrio la Tomatera, Parroquia Santa Rosa Municipio Iribarren del Estado Lara, siendo lo correcto el Barrio la Tomatera, Avenida Simón Rodríguez, Parroquia Santa Rosa, Municipio Iribarren del Estado Lara.
Ahora bien, por lo que acogiendo el criterio expresado por la Jurisprudencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 20 de junio de 2000, en la que se estableció que con fundamento en el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil, el cual consagra las facultades de dirección que el juez tiene dentro del proceso, pueden enmendarse errores de mera naturaleza formal que no alteran en modo alguno el verdadero y evidente sentido del fallo cuya corrección se realiza,
En ese sentido, es necesario transcribir el contenido del artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que dispone:
“Todos tienen derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, inclusive los colectivos o difusos, a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente. El Estado garantiza una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles.”
En consecuencia este Tribunal procede a corregir el error material cometido en el decreto dictado en fecha 11 de marzo del 2022, por cuanto por error involuntario fue indicado en la misma en final avenida Simón Rodríguez con vereda 53, barrio la Tomatera, Parroquia Santa Rosa Municipio Iribarren del Estado Lara, siendo lo correcto el Barrio la Tomatera, Avenida Simón Rodríguez, Parroquia Santa Rosa, Municipio Iribarren del Estado Lara.
El Juez,


Abg. Jhonny José Alvarado Hernández El Secretario,



Abg. Lewis Carrasco Rangel
Jalvarado/Lcr/ec
Asiento del libro diario___