REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, Treinta (30) de octubre del dos mil veintitrés (2023)
213º y 164º
ASUNTO: KP02-V-2023-002200
PARTE DEMANDANTE: LAURA MARLENI CORDERO GOMEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N°. V-7.368.211.-
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: DANIEL ALEJANDRO ESCAURIZA ARELLANO, inscrito en el I.P.S.A, bajo el N°133.234
PARTE DEMANDADA: LUIS ENRIQUE CORDERO GOMEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-.9.554.808
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADO: ALEXANDER JOSE RIVAS NUÑEZ, inscrito en el IPSA bajo el N° 136.051.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO
(Sentencia definitiva dentro del lapso).-
I
RELACIÓN SUSCINTA DE LOS HECHOS
Se inició el juicio mediante libelo de demanda presentado en fecha 27 de Septiembre del año 2023, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, y previo el sorteo de ley correspondió conocer de la causa a este Juzgado.-
Por auto de fecha 29 de Septiembre del año 2023, se admitió la presente demanda, por no ser contraria a las buenas costumbres al orden público o alguna disposición expresa en la Ley, ordenándose el emplazamiento de la parte demandada para que compareciera en el lapso correspondiente.-
En fecha 03 de Octubre del año 2023, compareció la parte demandada, ciudadano LUIS ENRIQUE CORDERO GOMEZ, asistido por el abogado ALEXANDER JOSE RIVAS NUÑEZ, plenamente identificados, mediante el cual presentó diligencia dándose por citado y renunciando a los lapsos procesales, en relación al reconociendo el contenido y firma del documento objeto dela presente Litis, en los términos establecidos en el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil.
II
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
En primer lugar es necesario ahondar un poco en cuanto a lo que la normativa legal y doctrina han establecido referente al reconocimiento de documento privado, por tal motivo prevé el artículo 450 del Código de Procedimiento Civil, que el instrumento privado puede ser reconocido a través de demanda principal, la cual deberá tramitarse por los cauces del procedimiento ordinario.
Con respecto a los límites tanto de la pretensión como de la contestación en causas como la de marras, el autor Ricardo Henríquez La Roche, en su obra “Código de Procedimiento Civil”, Tomo III. Segunda Edición. Ediciones Liber. Caracas, 2.004, pp. 456 y 457, apuntó lo siguiente:
“…1. Al igual que en la acción principal de tacha de falsedad (Art. 440), la demanda de reconocimiento de firma postula una pretensión mero declarativa…El juicio discurre según la norma, por el procedimiento ordinario. El reo debe en la contestación a la demanda, limitarse a reconocer o desconocer la firma. Si la reconoce, se allana a la demanda…Si por el contrario, el demandado desconoce la firma (sea suya o de un causante o representante suyo) en el acto de contestación a la demanda, la instrucción de la causa quedará circunscrita a demostrar, a través del peritaje caligráfico, que la firma si es auténtica.
2. En semejantes condiciones, el no menos reconocido jurista Emilio Calvo Baca, en su obra “Código de Procedimiento Civil de Venezuela”, Tomo IV. Ediciones Libra. Caracas, 2.000, pp.396 y 397, señaló lo siguiente: La demanda pidiendo el reconocimiento privado, debe cumplir con los requisitos señalados en el artículo 340 Código de Procedimiento Civil, el accionado en su contestación, deberá limitarse a reconocer o a desconocer la firma, si la reconoce termina la litis, si, en cambio la desconoce, la parte demandante asume la carga de la prueba de la autenticidad del instrumento…”
La actuación de las partes en casos como el que nos ocupa, debe girar únicamente en torno al hecho del reconocimiento o desconocimiento de la firma plasmada en el documento, de allí, que no le es dado a las partes discutir en el transcurso del proceso, consideraciones de fondo inmanentes al documento objeto de la pretensión, razón por la que el procesalista Ricardo Henriquez La Roche, tal como se desprende de la cita que antecede, afirmó que la demanda postula una pretensión mero declarativa, pues, en criterio de esta sentenciadora, el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, no prevé otra circunstancia fáctica, que el reconocimiento o el desconocimiento de la firma plasmada en el documento mismo, quedando así circunscrita igualmente la actividad del Órgano Jurisdiccional, a declarar reconocido o no el instrumento en cuestión…”
Ahora bien, en el caso bajo estudio, la parte actora interpuso la demanda a fin de que el ciudadano LUIS ENRIQUE CORDERO GOMEZ, plenamente identificado, reconociera en su contenido y firma Del documento privado suscrito, en fecha 03 de abril del 2023, el cual tiene por objeto la cesión de derechos de un inmueble representado por unas bienhechurías constituidas por una vivienda construida sobre un terreno de propiedad municipal (Ejido) ubicado en la Carrera 36 entre calles 25 y 26, identificada con el N° 25-45, en la ciudad de Barquisimeto del Municipio Iribarren del Estado Lara, que tiene una superficie aproximada de CINCUENTA Y NUEVE METROS CON SESENTA Y DOS CENTÍMETROS CUADRADOS (59,62 M2), sobre un terreno aproximado de DOSCIENTOS VEINTISIETE METROS CON CINCUENTA Y SIETE CENTÍMETROS CUADRADOS (227,57 M2), CODIGO CATASTRAL N° 13-03-02-U01-203-3725-009-000 , cuyos linderos y medidas son los siguientes; NORTE: con terrenos ocupado por Antonio Vergara. SUR: con la carrera 36 que es su frente. ESTE: con terreno ocupado por sucesión de Filomeno González. OESTE: con terrenos ocupado por Alicia Freitez. Cesión que hacemos plenamente facultados para ello de conformidad con Expediente SENIAT N° 001100, de fecha 06 de abril de 2018, RIF SUCESORAL N° J- 409373746. Fundamentando su acción en los artículos 444, del código de procedimiento civil, en concordancia con el artículo1364 del código civil venezolano, por lo que el trámite habido se encuentra ajustado a derecho, Y ASÍ SE DECLARA.
De igual manera, debemos tener en cuenta que el reconocimiento de un instrumento privado puede pedirse por demanda principal. En este caso se observarán los trámites del procedimiento ordinario y las reglas de los artículos 444 a 450 del Código Adjetivo Civil.
El reconocimiento es la declaración o confesión que hace el emplazado de alguna obligación a favor de otro, o de algún instrumento privado que otorgó y tiene por objeto hacer que los instrumentos tengan plena validez en el juicio a promoverse, o en el promovido si se pide dentro del juicio.
Cuando el instrumento privado se produce con el libelo de demanda, la oportunidad para su desconocimiento es en el acto de contestación de la demanda, sin embargo, si la parte no hace uso de su derecho a desconocer el documento, o si lo hizo extemporáneamente y precluyó su oportunidad procesal, se entiende que el instrumento ha sido reconocido tácitamente. El Tribunal Supremo de justicia, en sentencia reiterada, ha sentado el concepto de documento privado en los siguientes términos:
“…Como es de doctrina, en la expresión: “instrumentos o documentos privados” se comprenden todos los actos o escritos, que emanan de las partes, sin intervención del registrador o de algún otro funcionario competente -requerida en el documento público o auténtico- y que se refieren a hechos jurídicos a los cuales pueden servir de prueba; y la condición esencial de la existencia de todo documento privado es la firma estampada en él de la persona a quien se opone. Con esa especie de documento pueden pues, probarse todos los actos que la ley no requiera su constancia en documento público, o no revista de solemnidades especiales; documentos esos que sólo tienen validez si son reconocidos o tenidos legalmente por tales.” (Sentencia de fecha 26 de mayo de 1952).
En este orden de ideas, se observa que la demandada reconoció el contenido y las firmas del documento anexado al libelo por tal motivo este Juzgador considera necesario declarar reconocido el documento objeto de la presente acción, de conformidad con lo establecido en el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil. –
III
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y con base en los artículos 444 y 450 del Código de Procedimiento Civil, declara CON LUGAR LA PRETENSIÓN DE RECONOCIMIENTO DE INSTRUMENTO PRIVADO incoado por la ciudadana LAURA MARLENI CORDERO GOMEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N°. V-7.368.211, contra el ciudadano ALEXANDER JOSE RIVAS NUÑEZ, inscrito en el IPSA bajo el N° 136.051. En consecuencia se declara reconocido el presente documento:

“Nosotros, SUCESIÓN CONSUELO GÓMEZ DE CORDERO, RIF SUCESORAL N° J- 409373746, debidamente representada en este acto por sus herederos LUIS ENRIQUE CORDERO GÓMEZ, venezolano, mayor de edad, hábil, soltero, de este domicilio, y titular de la cédula de identidad N° V-9.554.808, en nombre propio y en representación de JOSÉ FRANCISCO AMARO GÓMEZ, venezolano, mayor de edad, hábil, soltero, de este domicilio, y titular de la cédula de identidad N° V-3.526.727; FRANKLIN ALTIDORO AMARO GÓMEZ, venezolano, mayor de edad, hábil, soltero, de este domicilio, y titular de la cédula de identidad N° V-5.367.872; CARLOS ALBERTO CORDERO GÓMEZ, venezolano, mayor de edad, hábil, soltero, de este domicilio, y titular de la cédula de identidad N° V-9.613.853, y ALEXANDER ANTONIO AMARO GÓMEZ, venezolano, mayor de edad, hábil, soltero, de este domicilio, y titular de la cédula de identidad N° V-3.867.263, fallecido, y en consecuencia representado por sus herederos, ciudadanos KISSI ALEXANDRA AMARO DE RUMBOS, venezolana, mayor de edad, hábil, casada, de este domicilio, y titular de la cédula de identidad N° V-14.160.098, ADDA ISELA AMARO PALACIOS, venezolana, mayor de edad, hábil, soltera, de este domicilio, y titular de la cédula de identidad N° V-17.320.239, ALEXANDER JOSÉ AMARO PALACIOS, venezolano, mayor de edad, hábil, soltero, de este domicilio, y titular de la cédula de identidad N° V-15.171.341, y LAURA JOSÉ AMARO PALACIOS, venezolana, mayor de edad, hábil, soltera, de este domicilio, y titular de la cédula de identidad N° V-20.236.834, conforme a documento Poder autenticado ante la Notaría Pública Quinta de Barquisimeto Estado Lara, en fecha 31 de mayo de 2022, bajo el Nº 16, Tomo 43, Folios 49 hasta el 51, y Poder autenticado ante la Notaría Pública Segunda de Barquisimeto Estado Lara, en fecha 02 de marzo de 2023, bajo el Nº 1, Tomo 21, Folios 2 hasta el 6, respectivamente; por medio del presente documento, declaramos: Que cedemos todos y cada uno de los derechos, intereses y deberes a la ciudadana, LAURA MARLENI CORDERO GÓMEZ, venezolana, mayor de edad, hábil, casada, de este domicilio, y titular de la cédula de identidad N° V-7.368.211, de unas bienhechurías constituidas por una vivienda construida sobre un terreno de propiedad municipal (Ejido) ubicado en la Carrera 36 entre calles 25 y 26, identificada con el N° 25-45, en la ciudad de Barquisimeto del Municipio Iribarren del Estado Lara, que tiene una superficie aproximada de CINCUENTA Y NUEVE METROS CON SESENTA Y DOS CENTÍMETROS CUADRADOS (59,62 M2), sobre un terreno aproximado de DOSCIENTOS VEINTISIETE METROS CON CINCUENTA Y SIETE CENTÍMETROS CUADRADOS (227,57 M2), CODIGO CATASTRAL N° 13-03-02-U01-203-3725-009-000 , cuyos linderos y medidas son los siguientes; NORTE: con terrenos ocupado por Antonio Vergara. SUR: con la carrera 36 que es su frente. ESTE: con terreno ocupado por sucesión de Filomeno González. OESTE: con terrenos ocupado por Alicia Freitez. Cesión que hacemos plenamente facultados para ello de conformidad con Expediente SENIAT N° 001100, de fecha 06 de abril de 2018, RIF SUCESORAL N° J- 409373746. El precio de la presente cesión es por la cantidad de VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs. 20.000,00), los cuales declaramos recibir a nuestra entera y cabal satisfacción, y nos obligamos al saneamiento de Ley a que hubiere lugar. Y yo LAURA MARLENI CORDERO GÓMEZ anteriormente identificada, declaro: que acepto la cesión que se me realiza mediante el presente documento, en todos y cada uno de los términos antes señalados. En la ciudad de Barquisimeto, a los tres (3) días del mes de abril de 2023 “
REGÍSTRESE. DÉJESE COPIA CERTIFICADA. PUBLÍQUESE en la página web del Tribunal Supremo de Justicia http://lara.tsj.gob.ve/.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En la ciudad de Barquisimeto, a los treinta (30) días del mes de octubre del dos mil veintitrés (2023). Años: 213º de la Independencia y 164º de la Federación.-
EL JUEZ,

ABG.JHONNY JOSÉ ALVARADO HERNÁNDEZ
EL SECRETARIO,

ABG. LEWIS CARRASCO RANGEL
JJAH/LCR/Alv-.
ASIENTO LIBRO DIARIO: __