REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diez de octubre de dos mil veintitrés
213º y 164º
ASUNTO: KP02-S-2023-002661
SOLICITANTE: XIOMARA JOSEFINA CAMACARO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.878.628.-
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE SOLICITANTE: ELSY CAROLINA COROBO ESCOBAR, inscrita en el I.P.S.A bajo el N°226.664.-
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO.-
CUALIDAD JURIDICA DEL TERRENO: EJIDO.-
SENTENCIA: AUTO RESOLUTORIO.-
Vista la solicitud presentada por la ciudadana: XIOMARA JOSEFINA CAMACARO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.878.628, asistida por la Abg. ELSY CAROLINA COROBO ESCOBAR, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 226.664, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno EJIDO, cuya ubicación, medidas y linderos son los siguientes: Ubicado en la calle 16 entre carreras 3 y 5, N° 620, sector 1. La antena, Parroquia Unión del Municipio Iribarren del Estado Lara, cuya extensión o superficie aproximada es de CIENTO CURENTA METROS CUADRADOS CON DOS CENTIMETROS (140,02 Mts2), y delimitada con los siguientes linderos; NORTE: En línea de 17,50 metros con terreno ocupado por Zuleima Martínez; SUR: en línea de 18,50 metros con terreno ocupado por Vilmary Perozo y Alberto Martínez; ESTE: en línea de 7,65 metros metros con calle 5 y OESTE: en líneas de 7,95 metros con calle 16 que es su frente. Siendo así, este Tribunal observa:
Tomando en consideración las declaraciones de las testigos, ciudadanas: MAGALY COROMOTO MAJANO RANGEL Y DALCY MERCEDES MEDINA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.186.064 y V-11.802.028, respectivamente, ambas de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de la ciudadana: XIOMARA JOSEFINA CAMACARO, ya antes identificado.-
Publíquese y regístrese e incluso en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia (T.S.J) y déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los Diez (10) días del mes de Octubre del año 2.023. Años 213° de Independencia y 164° de la Federación.
Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro de Solicitudes, llevado por ante este Tribunal.-
El Juez,
Abg. Hilarión Antonio Riera Ballestero. El Secretario Temporal,
Abelardo Jesús Gelvis Ramírez.