REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diez (10) de octubre de dos mil veintitrés (2023)
213º y 164º
ASUNTO: KP02-S-2023-002692
SOLICITANTE: MILEXA ANTONIA PÉREZ RODRÍGUEZ, quien es venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. 16.324.170.
ABOGADO ASISTENTE DE LA SOLICITANTE: MARIO ROJAS BARRIOS, quien se encuentra inscrito por ante el (INPREABOGADO), bajo el Nº 219.699.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.
SENTENCIA: AUTO RESOLUTORIO.
-Vista la solicitud presentada por la ciudadana: MILEXA ANTONIA PÉREZ RODRÍGUEZ, quien es venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. 16.324.170, asistida por el Abogado en Ejercicio: Mario Rojas Barrios, quien se encuentra inscrito por ante el (INPREABOGADO), bajo el Nº 219.699, donde manifiesta se le conceda: TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, sobre unas bienhechurías, que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de: TERRENO EJIDO, cuya ubicación, medidas y linderos son los siguientes: Urbanización La Carucieña, Sector 3, Avenida 4, Casa S/N, Parroquia Juan de Villegas (hoy Guerrera Ana Soto), Municipio Iribarren, del Estado Lara, la cual tiene una superficie de: Ciento Cuatro Metros con Ocho Centímetros (104,8 mts), comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con calle en proyecto, que es su frente; SUR: Con terrenos ocupados por el ciudadano Alirio Gómez; ESTE: Con terrenos ocupados por el ciudadano Alirio Gómez y OESTE: Con terrenos ocupados por la ciudadana Petra Envies. Siendo así, este Tribunal observa:
-Tomando en consideración las declaraciones de los testigos, ciudadanos: Nayibe del Carmen Marín y Víctor José Izarra Mollejas, quienes son venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. 11.783.290 y 7.321.353 respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los Artículos 936 y 937 Ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y DECLARA: TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, a favor la ciudadana: MILEXA ANTONIA PÉREZ RODRÍGUEZ, ya antes identificada.
-Publíquese y regístrese e incluso en la página web del Tribunal Supremo de Justicia (T.S.J.), y déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
-Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, en Barquisimeto a los diez (10) días del mes de octubre del año dos mil veintitrés (2023). Años: 213° de Independencia y 164° de la Federación.
-Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro de Solicitudes, llevado por ante este Tribunal.
El Juez,
Abg. Hilarión Antonio Riera Ballestero. El Secretario Temporal,
Abelardo Jesús Gelvis Ramírez.
-Seguidamente se publicó la presente decisión, siendo las 12:53p.m.
El Secretario Temporal,
Abelardo Jesús Gelvis Ramírez.