REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticinco de octubre de dos mil veintitrés
213º y 164º
ASUNTO: KP02-S-2023-003105
SOLICITANTE: MARIA ISABEL JUAREZ MONTERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-19.696.190.-
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE SOLICITANTE: EVA MARINA MAVAREZ ALVARADO, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 158.724.-
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO.-
CUALIDAD JURIDICA DEL TERRENO: EJIDO.-
SENTENCIA: AUTO RESOLUTORIO.-
I
Vista la solicitud presentada por la ciudadana: MARIA ISABEL JUAREZ MONTERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-19.696.190, asistida por la Abg EVA MARINA MAVAREZ ALVARADO, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 158.724, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno EJIDO, cuya ubicación, medidas y linderos son los siguientes: Ubicado en el Barrio la Batalla, sector II, calle 3, entre carreras 2 y 3, N° 17-17, Parroquia Guerrera Ana Soto, Municipio Iribarren del Estado Lara, cuya extensión o superficie aproximada es de OCHOCIENTOS NOVENTA Y UN METROS CON COHEBTA CENTIMETROS CUADRADOS (891,80 MT2), con un área de construcción aproximada de NOVENTA Y CINCO METROS CON TREINTA Y SITE CENTIMETROS CUADRADOS (95,37 MTS2) y delimitada con los siguientes linderos; NORTE: En línea de 29,20 metros, con terrenos ocupados por el ciudadano MARIO RIVERO y la ciudadana YASMINA ADAMS; SUR: En línea de 1,40 metros, con calle 3, que es su frente; ESTE: En línea de 6,00 metros, con terrenos ocupados por el ciudadano RAFAEL PEREZ y OESTE: En línea de 5.60 metros, con terrenos ocupados por los ciudadanos: WILLIAM PEÑA, ARMANDO VARGAS, FRANKLIN VILORIA y la ciudadana: MACARIA ALZURO. Siendo así, este Tribunal observa:
Tomando en consideración las declaraciones de los testigos, ciudadanos: NIHELS JOHANNGELLO MANZANARES TORREZ Y ANGEL ROBERTO MANZANARES PALOMARES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-20.186.282 y V-2.540.913, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de la ciudadana: MARIA ISABEL JUAREZ MONTERO, ya antes identificada.-
Publíquese y regístrese e incluso en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia (T.S.J) y déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los Veinticinco (25) días del mes de Octubre del año 2.023. Años 213° de Independencia y 164° de la Federación.
Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro de Solicitudes, llevado por ante este Tribunal.-
El Juez,
Abg. Hilarión Antonio Riera Ballestero. El Secretario Temporal,
Abelardo Jesús Gelvis Ramírez.