REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, Treinta de octubre de dos mil veintitrés
213º y 164º
ASUNTO: KP02-S-2023-002949
SOLICITANTE: JAVIER DAVID OROPEZA RAMÍREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.595.136.-
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE SOLICITANTE: JHONNY JOSE CASTILLO MUJICA, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 318.710.-
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO.-
CUALIDAD JURIDICA DEL TERRENO: EJIDO.-
SENTENCIA: AUTO RESOLUTORIO.-
Vista la solicitud presentada por el ciudadano: JAVIER DAVID OROPEZA RAMÍREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.595.136, asistido por el ABG. JHONNY JOSE CASTILLO MUJICA, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 318.710, donde manifiesta se les conceda TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno EJIDO, cuya ubicación, medidas y linderos son los siguientes: Ubicado en la carrera 2 con calle 8 de pueblo nuevo sector II de la Parroquia Guerrera Ana Soto del Municipio Iribarren del Estado Lara, cuya superficie aproximada es de CUATROCIENTOS DIECISÉIS METROS CUADRADOS CON VEINTIDÓS CENTÍMETROS (416 Mts2), con un área de construcción total de CUARENTA Y SEIS METROS CUADRADOS Y TREINTA Y CINCO CENTÍMETROS (46,35 Mts2), y delimitada con los siguientes linderos; NORTE: en línea de VEINTISÉIS METROS (26 MTS) con terreno ocupado por el señor Joao Fernández; SUR: en línea de VEINTISÉIS METROS (26 MTS) con la carrera 2; ESTE: en línea de DIECISÉIS METROS (16 MTS) con terreno ocupado por el señor Joao Fernández; y OESTE: en línea de DIECISÉIS (16 MTS) con calle 9, que es su frente. Siendo así, este Tribunal observa:
Tomando en consideración las declaraciones de los testigos, ciudadanos: GEISER ICEBERG ALVARADO AZUAJE Y DANIEL GERARDO ESCALONA RUMBOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.088.901 y V-7.422.637, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor del ciudadano: JAVIER DAVID OROPEZA RAMÍREZ, ya antes identificado.-
Publíquese y regístrese e incluso en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia (T.S.J) y déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los treinta (30) días del mes de Octubre del año 2.023. Años 213° de Independencia y 164° de la Federación.
Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro de Solicitudes, llevado por ante este Tribunal.-
El Juez,
Abg. Hilarión Antonio Riera Ballestero. El Secretario Temporal,
Abelardo Jesús Gelvis Ramírez.