REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del
Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 30 de octubre de 2023
Años: 213º y 164º
ASUNTO: KP02-S-2023-00292

SOLICITANTES: NORMA TEOLINDA MARTINEZ, MARTIN JOSE DABOIN MARTINEZ, MARCOS ANTONIO DABOIN MARTINEZ Y NORMARIS VIRGINIA DABOIN MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nº. V-7.398.253, V-17.728.013, V-22.186.582, V-17.728.012, de este domicilio

ABOGADO ASISTENTE: OSCAR LEONARDO ALVAREZ MENDOZA inscrito en el IPSA bajo el Nº 103.585, de este domicilio.

MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.

Vista la solicitud presentada por los ciudadanos NORMA TEOLINDA MARTINEZ, MARTIN JOSE DABOIN MARTINEZ,MARCOS ANTONIO DABOIN MARTINEZ Y NORMARIS VIRGINIA DABOIN MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº. V-7.398.259,V-17.728.013,V-22.186.582,V-17.728.012, de este domicilio, asistidos por OSCAR LEONARDO ALVAREZ MENDOZA, inscrito en el IPSA bajo el Nº 103.585, de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno Ejido, situadas en el sector las veritas entrada a las cabrujas, barrio las nieves II, nro. 41, de la parroquia el cují, Municipio Iribarren del Estado Lara según consta en la solicitud que encabeza las presentes actuaciones. Este Tribunal observa.
UNICO:
Tomando en consideración las declaraciones de las testigos, las ciudadanosMONICA MAYERLIN SANCHEZ ADAN Y ANGELO GUSTAVO UZCATEGUI venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas Nro. V-20.920.084, V-18.721.908, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS QUE TERCERAS PERSONAS PUEDAN TENER, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de la ciudadanos NORMA TEOLINDA MARTINEZ, MARTIN JOSE DABOIN MARTINEZ, MARCOS ANTONIO DABOIN MARTINEZ, NORMARIS VIRGINIA DABOIN MARTINEZ antes identificados, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en petición presentada al inicio de este expediente. Publíquese y regístrese e incluso en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia www.lara.scc.org.ve y déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 y 251 del Código de Procedimiento Civil.
Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, dese por terminado de forma sistemática y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal. Cúmplase.

La Juez Temporal,

Abg. Adriana Carolina Avancin.

La Secretaria

Abg. Slayne Aular



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