REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 30 de Octubre de dos mil veintitrés
213º y 164º

ASUNTO: KP02-V-2023-002116

DEMANDANTE: UVENCIO ALBERTO FREITEZ ALVARADO, venezolano, mayor de edad, titularde la cédula de identidad Nº V- 7.356.547,de este domicilio.


ABOGADO ASISTENTE:


DEMANDADA:


ABOGADO ASISTENTE:
JULIO CESAR FLORES MORILLO, inscrito en el IPSA bajo el N° 14.072, de este domicilio.

ROSA ANTONIA ALVARADO DE FREITEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 2.196.874.

IVONNE REBECA LINARES PEREZ, inscrita en el IPSA bajo el N° 315.963.

MOTIVO:
RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO.


SENTENCIA: DEFINITIVA


Vista la demanda por Reconocimiento de Documento Privado, interpuesta por el ciudadanoUVENCIO ALBERTO FREITEZ ALVARADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.356.547, de este domicilio, asistida por el abogado en ejercicio JULIO CESAR FLORES MORILLO, inscrito en el IPSA bajo el N° 14.072, de este domicilio, en contra de la ciudadanaROSA ANTONIA ALVARADO DE FREITEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 2.196.874,asistida en este acto por la abogada en ejercicio IVONNE REBECA LINARES PEREZ, inscrita en el IPSA bajo el N° 315.963, la parte accionada realizo en fecha 20 de Marzo del 2023, un contrato de cesión de derechos, donde especifican: Nosotros, por una parte la ciudadana ALVARADO DE FREITEZ ROSA ANTONIA, venezolana, mayor de edad,, viuda, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad
N° V-2.196.874, quien en adelante se denominará LA CEDENTE, y por la otra, el ciudadano UVENCIO ALBERTO FREITEZ ALVARADO, mayor de edad, venezolano, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.356.547, quien en adelante se denominará EL CESIONARIO, han convenido en celebrar el siguiente contrato de cesión de derecho, el cual se regirá por las siguientes clausulas:
PRIMERA, OBJETO: LA CEDENTE Cede y transfiere de manera total y sin limitación alguna AL CESIONARIO los derechos y acciones que posee sobre los siguientes inmuebles: el CINCUENTA POR CIENTO (50%) que le corresponde por concepto de comunidad de gananciales, y la cuota parte que le corresponde por concepto de herencia, de tres (3) locales, construidos de paredes de bloque, piso de cemento, techo de acerolit, puertas y ventanas de hierro, con un baño cada uno que miden: LOCAL "A": 4 metros de frente por 12 metros de fondo, LOCAL "B": 4 metros de frente por 12 metros de fondo; LOCAL "C": 4,50 metros ce fondo por 9,30 metros de largo. Ubicados en la Av. Bolívar con 5ta calle de la vivienda rural y Av. El cementerio N° 78 los rastrojos Parroquia José Gregorio Bastidas, Municipio Palavecino del Estado Lara, Alinderados así: NORTE: Avenida Bolívar en línea de veinte metros; SUR: Terreno Municipal en línea de veinte metros; ESTE: Terreno y vivienda ocupado por Sacramento Alvarado en línea de veinticinco metros; y OESTE: Terreno y vivienda de Maria Francisca Perez en línea de veinticinco metros. Con una superficie de QUINIENTOS METROS CUADRADOS (500 mts2). Los derechos y acciones del referido inmueble le corresponden a LA CEDENTE de la siguiente manera: La cuota parte por concepto de herencia se desprende del Formulario para autoliquidación de impuestos sobre sucesiones, número de expediente 569 del 29 de Julio del año Dos Mil Tres (2003), FORMA 32, ANEXO 1, No 0027676, del bien Inmueble signados con el número 3, y 50% por comunidad de gananciales que le corresponde según Titulo Supletorio debidamente otorgado por ante el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil del Tránsito del Trabajo del Estado Lara, en fecha 02 de Mayo del año 1996.
SEGUNDA: DEL PRECIO DE LA CESION: La presente Cesión de Derechos y acciones es otorgada por la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES (BS. 30.000) que declara recibir LA CEDENTE de manos de EL CESIONARIO a su entera y cabal satisfacción. TERCERA. CONDICIONES Y LEGITIMIDAD DE LOS DERECHOS: por virtud de este contrato, LA CEDENTE, garantiza que es propietaria integral de los derechos y acciones aquí CEDIDOS, y en consecuencia garantiza que EL CESIONARIO puede contratar y transferir los derechos y acciones aquí cedidos sin ningún tipo de limitación por no tener ningún tipo de gravamen, limitación o disposición.
CUARTA: DEL FUERO COMPETENTE: Para todos los efectos y consecuencias del presente contrato, las partes eligen como domicilio especial la ciudad de Barquisimeto a la jurisdicción de cuyos tribunales declaran someterse. Se hacen dos (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en Barquisimeto a los veinte (20) días del mes de Marzo del año 2023.


Se estima la presente demanda de Reconocimiento de Contenido y Firma, en la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS EUROS, (EUR 2, 500,00), equivalentes a 10.261,11 unidades tributarias. Solicitan que este reconozca en su contenido y firma del documento de cesión de derechos.

Al respecto este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la instrucción de la causa, pasa a realizar las siguientes consideraciones:

Consta a las actas, que en fecha 21-09-2023, UVENCIO ALBERTO FREITEZ ALVARADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.356.547, de este domicilio, asistida por el abogado en ejercicio JULIO CESAR FLORES MORILLO, inscrito en el IPSA bajo el N° 14.072, de este domicilio, solicitó ante este Tribunal, el reconocimiento del contenido y firma correspondiente a un documento privado de cesión de derechos, suscrito entre su persona y la ciudadanaANTONIA ALVARADO DE FREITEZ, plenamente identificada.

En fecha 16de Octubre de 2023, se admite cuanto ha lugar en derecho.

En fecha 19 de Octubre del 2023, la ciudadanaROSA ANTONIA ALVARADO DE FREITEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 2.196.874, asistida en este acto por la abogada en ejercicio IVONNE REBECA LINARES PEREZ, inscrita en el IPSA bajo el N° 315.963, presenta diligencia ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documento (U.R.D.D) Civil, donde declara: “PRIMERO: En primer lugar, me doy expresamente por citada en la presente causa, todo de conformidad con lo establecido en el dispositivo contenido en el artículo 216 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: Procedo CONVENIR en el presente acto, en todas y cada una de las pretensiones esgrimidas en el escrito libelar, en el entendido de que manifiesto expresa y formalmente, clara e indubitablemente que reconozco en su contenido y firma del documento privado que funge como instrumento fundamental de la presente pretensión, marcado como anexo "A", donde procedo a ceder y traspasar en plena propiedad y posesión la totalidad de mis derechos, intereses y acciones al ciudadano UVENCIO ALBERTO FREITEZ ALVARADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 7.356.547, y de este domicilio, que me corresponden sobre el cincuenta por ciento (50%); que me corresponde por concepto de comunidad de gananciales más la cuota parte que me corresponde por concepto de herencia, de tres (3) locales, construidos de paredes de bloque, piso de cemento, techo de acerolit, puertas y ventanas de hierro, con un baño cada uno que miden: LOCAL "A": 4 metros de frente por 12 metros de fondo, LOCAL "B": 4 metros de frente por 12 metros de fondo; LOCAL "C": 4,50 metros de fondo por 9,30 metros de largo. Ubicados en la Av. Bolívar con 5ta calle de la vivienda rural y Av. El cementerio N° 78 los rastrojos Parroquia José Gregorio Bastidas, Municipio Palavecino del Estado Lara, Alinderados así: NORTE: Avenida Bolívar en línea de veinte metros; SUR: Terreno Municipal en línea de veinte metros; ESTE: Terreno y vivienda ocupado por Sacramento Alvarado en línea de veinticinco metros; y OESTE: Terreno y vivienda de María Francisca Pérez en línea de veinticinco metros. Con una superficie de QUINIENTOS METROS CUADRADOS (500 mts2). Los derechos y acciones del referido inmueble me corresponden de la siguiente manera: La cuota parte por concepto de herencia tal como se evidencia del Formulario para autoliquidación de impuestos sobre sucesiones, número de expediente 569 del 29 de Julio del año Dos Mil Tres (2003), FORMA 32, ANEXO 1, N° 0027676, del bien Inmueble signado con el número 3, y 50% por comunidad de gananciales que me corresponde según Titulo Supletorio debidamente otorgado por ante el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil del Tránsito y del Trabajo del Estado Lara, en fecha 02 de Mayo del año 1996.
De este modo, en función a lo dispuesto en el dispositivo contenido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil CONVENGO DE FORMAL TOTAL EN LA PRESENTE PRETENSIÓN, solicito a su vez que este digno Tribunal proceda homologar el presente y en consecuencia, declare el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada, declarando por ende que frente al documento reconocido surtirán todos los efectos sancionados en el dispositivo contenido en el artículo 1363 del Código Civil venezolano vigente.”

Ahora bien, establecido como están los lapsos para contestar dicha solicitud, esta Juzgadora observa que encontrándose a derecho las partes accionadas, se hace necesario analizar el dispositivo legal contenido en los artículos 444 del Código de Procedimiento Civil y 1.364 del Código Civil Venezolano, los cuales establecen que:

Artículo 450 “El Reconocimiento de un instrumento privado puede pedirse por demanda principal. En este caso se observaran los tramites del Procedimiento Ordinario y las regalas de los artículos 444 a 448.”
Artículo 444.-“La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo, ya dentro de los cinco días siguientes a aquél en que ha sido producido, cuando lo fuere posteriormente a dicho acto. El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento...” (Subrayado del Tribunal)
Artículo 1.364.- “Aquel contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, está obligado a reconocerlo o negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente como reconocido.
Los herederos o causahabientes pueden limitarse a declarar que no conocen la firma de su causante.” (Subrayado del Tribunal).

Es menester citar el artículo 363 del Código de procedimiento Civil, el cual reza:
“…Si el demandado conviniere en todo cuanto se le exija en la demanda, quedara está terminada y se procederá en cosa juzgada… ”

Por lo que, al examinar las actas procesales, se evidencia que mediante diligencia presentada en fecha 19 de Octubre del 2023, la ciudadana ROSA ANTONIA ALVARADO DE FREITEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 2.196.874, asistida en este acto por la abogada en ejercicio IVONNE REBECA LINARES PEREZ, inscrita en el IPSA bajo el N° 315.963, reconoce tanto en la firma como en el contenido el documento privado objeto de la presente DEMANDA, diligencia en la cual expuso:“PRIMERO: En primer lugar, me doy expresamente por citada en la presente causa, todo de conformidad con lo establecido en el dispositivo contenido en el artículo 216 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: Procedo CONVENIR en el presente acto, en todas y cada una de las pretensiones esgrimidas en el escrito libelar, en el entendido de que manifiesto expresa y formalmente, clara e indubitablemente que reconozco en su contenido y firma del documento privado que funge como instrumento fundamental de la presente pretensión, marcado como anexo "A", donde procedo a ceder y traspasar en plena propiedad y posesión la totalidad de mis derechos, intereses y acciones al ciudadano UVENCIO ALBERTO FREITEZ ALVARADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 7.356.547, y de este domicilio, que me corresponden sobre el cincuenta por ciento (50%); que me corresponde por concepto de comunidad de gananciales más la cuota parte que me corresponde por concepto de herencia, de tres (3) locales, construidos de paredes de bloque, piso de cemento, techo de acerolit, puertas y ventanas de hierro, con un baño cada uno que miden: LOCAL "A": 4 metros de frente por 12 metros de fondo, LOCAL "B": 4 metros de frente por 12 metros de fondo; LOCAL "C": 4,50 metros de fondo por 9,30 metros de largo. Ubicados en la Av. Bolívar con 5ta calle de la vivienda rural y Av. El cementerio N° 78 los rastrojos Parroquia José Gregorio Bastidas, Municipio Palavecino del Estado Lara, Alinderados así: NORTE: Avenida Bolívar en línea de veinte metros; SUR: Terreno Municipal en línea de veinte metros; ESTE: Terreno y vivienda ocupado por Sacramento Alvarado en línea de veinticinco metros; y OESTE: Terreno y vivienda de María Francisca Pérez en línea de veinticinco metros. Con una superficie de QUINIENTOS METROS CUADRADOS (500 mts2). Los derechos y acciones del referido inmueble me corresponden de la siguiente manera: La cuota parte por concepto de herencia tal como se evidencia del Formulario para autoliquidación de impuestos sobre sucesiones, número de expediente 569 del 29 de Julio del año Dos Mil Tres (2003), FORMA 32, ANEXO 1, N° 0027676, del bien Inmueble signado con el número 3, y 50% por comunidad de gananciales que me corresponde según Titulo Supletorio debidamente otorgado por ante el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil del Tránsito y del Trabajo del Estado Lara, en fecha 02 de Mayo del año 1996.
De este modo, en función a lo dispuesto en el dispositivo contenido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil CONVENGO DE FORMAL TOTAL EN LA PRESENTE PRETENSIÓN, solicito a su vez que este digno Tribunal proceda homologar el presente y en consecuencia, declare el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada, declarando por ende que frente al documento reconocido surtirán todos los efectos sancionados en el dispositivo contenido en el artículo 1363 del Código Civil venezolano vigente.”

En consecuencia no queda más a esta operadora de justicia en apego a lo preceptuado en el artículo 363 del Código de Procedimiento Civil, declarar con lugar el Reconocimiento de contenido y firma del documento cursante a el folio 02, dejando a salvo la cesión de derechos sobre el cual recae el documento por cuanto no le corresponde a esta juzgadora pronunciarse al respecto. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por los fundamentos de hecho y derecho antes expuestos y debidamente analizados, este Tribunal Séptimo del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA;
PRIMERO: CON LUGAR DE DEMANDA DE RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO, interpuesta por el ciudadano UVENCIO ALBERTO FREITEZ ALVARADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.356.547, de este domicilio, asistida por el abogado en ejercicio JULIO CESAR FLORES MORILLO, inscrito en el IPSA bajo el N° 14.072, de este domicilio, en contra de la ciudadana ROSA ANTONIA ALVARADO DE FREITEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 2.196.874, asistida en este acto por la abogada en ejercicio IVONNE REBECA LINARES PEREZ, inscrita en el IPSA bajo el N° 315.963.

SEGUNDO:SE DECLARA RECONOCIDO, el documento privado de cesión de derechos en lo que respecta a su contenido y firmas, cursante al folio02 del presente asunto, suscrito en fecha 20 de Marzo del 2023, entre los ciudadanos UVENCIO ALBERTO FREITEZ ALVARADO y ROSA ANTONIA ALVARADO DE FREITEZ, identificados en autos, de conformidad con lo establecido en los artículos 363, 444, 450 del Código de Procedimiento Civil y 1.364 del Código Civil.
Publíquese y regístrese e incluso en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia www.lara.scc.org.ve y déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 y 251 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Séptimo del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los30 días del mes de Octubredel año dos mil veintitrés (2023).
AÑOS: 213º de la Independencia y 164º de la Federación.

LA JUEZ TEMPORAL,


ABG. ADRIANA AVANCIN
LA SECRETARIA,


ABG. SLAYNE AULAR


ACA/SA/AC