REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, veintisiete (27) de octubre de dos mil veintitrés.
Años: 213º y 164º

ASUNTO: KP12-S-2023-000376.
SOLICITANTE: REINALDO JOSE PIRE CORDERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 4.070.810.
APODERADO JUDCIAL DE LA PARTE SOLICITANTE: CESAR JOSE LAMEDA ALVAREZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 153.164, según se evidencia en instrumento poder especial, debidamente Autenticado por ante la Notaria Publica Segunda del Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha 26 de julio de 2023, inserta bajo el N° 24, Tomo 77, folios 137 al 141 de los Libros de Autenticaciones, llevados ante esta Notaria.
MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO.

Vista la solicitud de rectificación del acta de nacimiento, presentada por el ciudadano CESAR JOSE LAMEDA ALVAREZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 153.164, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano REINALDO JOSE PIRE CORDERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.070.810, (f. 01 y anexos a los 02 al 09). Por auto de fecha 25 de septiembre de 2023, se admitió la solicitud y se ordenó la citación al Fiscal del Ministerio Público, a los fines de que compareciera ante este Tribunal dentro de los diez (10) días de despacho siguientes, a exponer lo que considere conveniente y asimismo se ordenó la publicación de un edicto (f.10). En fecha 02 de octubre de 2023, el Alguacil de este Tribunal consignó Boleta de citación, debidamente firmada por el Fiscal del Ministerio Público. (fs. 11 y 12). En fecha 03 de octubre de 2023, se agregó a los autos el edicto debidamente publicado en el diario El Impulso (fs. 13 al 16).
AHORA BIEN, ESTE TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
Con los recaudos acompañados a la solicitud como lo son: copia certificada del poder debidamente notariado por ante la Notaria Publica Segunda de Barquisimeto del Estado Lara (fs. 02 al 04); copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano Reinaldo José, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Trinidad Samuel, Municipio G/D Pedro León Torres del Estado Lara. (f.05); copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana Berta Ramona, expedida por el Registro Civil del Municipio Torres del Estado Lara (f. 06); copia simple de la sentencia por motivo de rectificación de acta de nacimiento, dictada por Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (fs. 07 al 09); las cuales fueron valoradas favorablemente de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por este Tribunal como plena pruebas por ser concordes en cuanto a los nombres y apellido que el solicitante pretende corregir, éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA: CON LUGAR, la solicitud de rectificación del acta de nacimiento, presentada por el abogado CESAR JOSE LAMEDA ALVAREZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 153.164, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano REINALDO JOSE PIRE CORDERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.070.810, según se evidencia en instrumento poder especial ut supra identificado.
En consecuencia se ACUERDA dicha rectificación de acta de nacimiento en el sentido de que se asiente correctamente el nombre y apellido, por cuanto se incurrió el error de omitir el segundo nombre y error en el apellido de su madre, fue escrito de manera incorrecta “BERTA CORDERO”, siendo lo correcto “BERTA RAMONA FIORITO CORDERO”. En consecuencia, se ordena al Registrador Civil de la ¨Parroquia Trinidad Samuel, Municipio G/D “Pedro León Torres del Estado Lara y al Registrador Principal del Estado Lara, insertar la correspondiente nota en el acta de nacimiento N° 195, folio 160 frente, año 1950, de fecha 15 de marzo de 1950, antes descrita, en donde se debe anexar el segundo nombre y apellido de su madre “BERTA CORDERO”, siendo lo correcto “BERTA RAMONA FIORITO CORDERO”
Expídanse copias certificadas de esta Sentencia a la parte solicitante y envíese las necesarias a las autoridades Civiles competentes mediante oficios a los fines legales consiguientes. Expídase copia certificada por secretaría de esta Sentencia y archívese.
Regístrese y Publíquese.
Dada, sellada y firmada en la sala del Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. a los veintisiete (27) días del mes de octubre de 2023. Años: 213º y 164º.
El Juez Provisorio,

ABG. EILER JOSE PEREZ.
La Secretaria,

ABG. LUISA CARINA RODRIGUEZ DE LADINO.


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 16/2023, de la sentencia interlocutoria con Fuerza definitiva dictada por este Tribunal, se publicó siendo las 11:26 A.M. y se libró copia certificada.
La Secretaria,

ABG. LUISA CARINA RODRIGUEZ DE LADINO.