El Tocuyo, 06 de Octubre del 2023
Años: 213º y 164º
ASUNTO: S-153-23
TITULO SUPLETORIO

Vista la solicitud presentada por la ciudadana MARIANA JOSEFINA ALVARADO LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.811.718, con domicilio en Barrio San José, Sector La Manga, Parroquia Guarico, Municipio Moran del Estado Lara; debidamente asistida en este acto por la abogada en ejercicio MILEXA TOVAR, inscrita bajo el Inpreabogado bajo el Nº 199.755; donde manifiesta se le conceda: TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD y DOMINIO, sobre unas bienhechurias en un terreno ejido, ubicado en Barrio San José, Sector La Manga, Parroquia Guarico, Municipio Moran del Estado Lara, cuya superficie es de: CIENTO CINCUENTA CON OCHENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (150,84 mts2), cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Colinda con Calle Ciega y mide (5,00 metros); SUR: Colinda con Elena Alvarado y mide (3,00 mts); ESTE: Colinda con Elena Alvarado y mide (28,00 metros); y OESTE: Colinda con Olida Morales y mide del (24,6 mts). Dichas bienhechurías consisten en: Cuatro (4) cuartos, una (1) sala-comedor, una (1) cocina, un (1) baño, un (1) lavadero, paredes de bloque, una (19 puerta y ventana de hierro y cuenta con todos los servicios básicos. El precio de estas bienhechurias tiene un valor aproximado de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs.20.000,00) equivalente a QUINIENTOS CINCUENTA Y SEIS CON SESENTA EUROS (EUROS 556,60). Para decidir este Tribunal observa:----UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: JOSE MERCEDES ALVARADO Y NAYDA DOMINGA PINTO DE ALVARADO, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos V-7.460.703 y V-7.981.785 respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO, a favor de la ciudadana MARIANA JOSEFINA ALVARADO LOPEZ, antes identificada, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, actual Tribunal Supremo de Justicia. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.

El Juez Titular, La Secretaria,


Abg. Douglas Javier Molina F. Abg. Joydeliz Vargas

En la misma fecha se cumplió lo ordenado y se devuelve al interesado constante de ( ) folios útiles.
La Sec,