REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓNJUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
PODER JUDICIAL
JURISDICCION CIVIL

DECRETO
Guanare, 18 de Octubre del 2023
Años: 213° y 164°

Tramitada como ha sido la presente solicitud por concepto de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana CARMEN SILENNY LOPEZ DE VALERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.646.288, de este domicilio, debidamente asistida en este acto por la Abogado ANA YELITZA SALAS SALAS, Defensora Provisorio Primero con Competencia en lo Civil Mercantil y Transito de Guanare estado Portuguesa, según designación mediante Resolución Nº DDPG-2022-236 de fecha 25-04-2022, y según solicitud signada con el Nº PO-GN-INT-DP01-2022-0298 e inscrito en el Instituto de Prevención Social del Abogado bajo el Nº 233.888, de este domicilio, mediante la cual solicita se le declare a ella y a los ciudadanos EVELIN YOSMAR LOPEZ HIDALGO, YOLIMAR CLARET LOPEZ HIDALGO, CLAUDIA YESLIMAR LOPEZ DE GUEDEZ, JAIRO FELIPE LOPEZ HIDALGO, GERALDINE GABRIELA LOPEZ HIDALGO venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V-10.056.265, V-10.056.266, V-11.395.519, V-12.008.481, V-31.438.853, en su condición de hijos respectivamente la cualidad de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante HERIBERTO MATIAS LOPEZ QUINTERO, quien en vida fuere venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 2.968.718, de este domicilio, quien falleció Ab-intestato, el día veintiocho de agosto del dos mil veintidós (28/08/2022), en la ciudad de Barinas del Estado Barinas.
Y cumplidos como fueron los extremos de Ley, se le dio entrada, tramitándose el procedimiento conforme a derecho, es decir, se ordenó la publicación de un Edicto para la comparecencia de alguna persona interesada en este procedimiento, constando en autos que cumplido tal requisito no compareció persona alguna, por lo que se fijó oportunidad para la declaración de los testigos que presentara la parte interesada.
Consta en autos copia oficio Nº DNRH-DAP-2022-0562 perteneciente a la ciudadana Ana Yelitza Salas Salas, Defensora Provisorio Primero con Competencia en lo Civil, Mercantil y Transito de Guanare Estado Portuguesa según Designación Nº DDPG-2022-236 de fecha 25-04-2022 inscrita en el Instituto De Previsión Social Del Abogado bajo la matricula Nº 233.888, Facsímiles de las cedulas de identidad de los ciudadanos Carmen Silenny López de Valera y Heriberto Matías López Quintero, Copia certificada del Registro de Defunción del Causante Heriberto Matías López Quintero; emanada del Registro Civil de la parroquia “ El Carmen” del Municipio Barinas del estado Barinas, quedando inserta bajo el Nº 042, Folio 042, Tomo 1 de fecha 28/08/2022; Copia certificada del acta de nacimiento Evelin Yosmar, emanada del Registro Civil del Municipio Guanare del estado Portuguesa, quedando inserta bajo el Nº 821, folio 15, de fecha 07/05/1970, Copia certificada del acta de nacimiento Yolimar Claret, emanada del Registro Civil del Municipio Guanare del estado Portuguesa, quedando inserta bajo el Nº 1585, folio 204, de fecha 10/08/1971, Copia certificada del acta de nacimiento Jairo Felipe, emanada del Registro Civil del Municipio Papelón del estado Portuguesa, quedando inserta bajo el Nº 109, folio 73 fte y vlto, de fecha 28/08/1973, Copia certificada del acta de nacimiento Claudia Yelismar, emanada del Registro Civil del Municipio Papelón del estado Portuguesa, quedando inserta bajo el Nº 108, folio 72 vto y 73 fte, de fecha 30/08/1974, Copia certificada del acta de nacimiento Geraldine Gabriela, emanada del Registro Civil de la Parroquia Corazón de Jesús del Municipio Barinas del estado Barinas, quedando inserta bajo el Nº 2553, tomo 8 folio 293 de fecha 22/09/2004, Copia certificada del acta de nacimiento Carmen Silenny, emanada del Registro Civil del Municipio Guanare del estado Portuguesa, quedando inserta bajo el Nº 156, folio 101, de fecha 23/01/1978, Facsímiles de las cedulas de identidad de los ciudadanos Evelin Yosmar, Yolimar Claret, Jairo Felipe, Claudia Yeslimar y Geraldine Gabriela, Copia certificada del Registro de Defunción de la Causante Nelly Margarita Hidalgo López emanada del Registro Civil del Municipio Guanare del estado Portuguesa, quedando inserta bajo el Nº 693, tomo 3, de fecha 07/10/2011, Copia Certificada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos Heriberto Matías López Quintero y Nelly Margarita Hidalgo, emanada del Registro Civil del Municipio Guanare del estado Portuguesa, quedando inserta bajo el Nº 117, de fecha 31/05/1979; Facsímile de la cédula de identidad de la causante Nelly Margarita Hidalgo Lopez. En su oportunidad comparecieron por ante este Tribunal los ciudadanos Claribel Josefina Peraza Torres y Oscar Ricardo Loyo Tovar, venezolanos, mayores de edad titulares de las cédulas de identidad números V-10.727.833, V-9.402.211, respectivamente, testigos promovidas por la parte interesada, evidenciándose con su declaración los hechos invocados en la solicitud.
Por cuanto no ha habido oposición este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias suficientes para asegurarle a los ciudadanos: CARMEN SILENNY LOPEZ DE VALERA, EVELIN YOSMAR LOPEZ HIDALGO, YOLIMAR CLARET LOPEZ HIDALGO, CLAUDIA YESLIMAR LOPEZ DE GUEDEZ, JAIRO FELIPE LOPEZ HIDALGO, GERALDINE GABRIELA LOPEZ HIDALGO la cualidad de Únicos y Universales Herederos del Causante: HERIBERTO MATÍAS LÓPEZ QUINTERO, vocación hereditaria que les deviene conforme al Artículo anteriormente mencionado, en concordancia con el artículo 822 del Código Civil, quedando a salvo los derechos de terceros.
En relación a las copias fotostáticas certificadas solicitadas por cuanto las mismas no son contrarias a derecho se acuerdan de conformidad con lo solicitado de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia se ordena expedir copias fotostáticas certificadas de la totalidad de los folios que integran la presente solicitud. Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas.
La Jueza Suplente,

Abg. Crisbet Carolina Colmenares Lopez.
El Secretario Temporal,

Abg. Fernando José Rojas Rivas
Solicitud Nº. 11.055-23
CCCL/FJRR/GA