LA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
DECRETO

Guanare, 19 de Octubre de 2023
Años, 213° y 164°

Tramitada como ha sido la presente solicitud de TÍTULO SUPLETORIO, realizada por el ciudadano: PEDRO PABLO DURÁN CASTELLANOS, venezolano, mayor de edad, titular de a cédula de identidad Nro. 11.404.946, actuando en su propio nombre y representación, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.404.946, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 134.162, mediante la cual solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre la bienhechuría a que el se contrae.
Y por cuanto de las declaraciones rendidas por ante este Tribunal por los ciudadanos: MAIBE CAROLINA MONTILLA MONZON y JUAN RAMON DAVID PEREZ venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 19.528.559 y 8.056.508, respectivamente, Todas de este domicilio, consta que el solicitante ocupa un lote de Terreno Municipal ubicado en el Barrio Los Cortijos Callejón S/N de esta ciudad de Guanare del Estado Portuguesa, según consta en la Cedula Catastral emitida por la Dirección de Catastro de la Alcaldía del Municipio Guanare del estado Portuguesa, en fecha 15/01/2011, Ficha Nº 1700759 matriculado con el Código Catastral 18.04.01.U-01.036.020.078.000.000.00, el cual posee un área de Terreno de Dos Mil Trescientos Cuarenta y Cuatro Metros Cuadrados Con Veintiún Centímetros (2344.21M2), alinderado de la siguiente manera: Norte: S/CDE A. SERENO-Y.FIGUEREDO Con 47.50 ml; Sur: T.O.P/HABIT.DE LA ZONA Con 37.90+7.20 ml; Este: T.M.O.YC.DE ACC. Con 7.30+1.40+36.20ml; Oeste: S/C DE JULIO OLIVAR Con 58.00 ml; Con un Área de Construcción de Ochenta y Siete Metros Cuadrados Con Setenta y Un Centímetros (87.71M2).
Que las bienhechurías las construyó con su esfuerzo y propio peculio personal y consisten en: Paredes de bloques totalmente frisados, porche de platabanda, piso de cerámica, techo de machihembrado, cuatro (04) dormitorios, sala, cocina empotrada, pisos de cemento pulido, tres (03) ventanas panorámicas con protectores de hierro, una (01) ventana de hierro, cuatro (04) puertas de madera, tres (03) puertas de hierro, un (01) baño empotrado con todos sus accesorios, área de lavandería, todos los servicios públicos básicos, y cerca perimetral de bloques; El valor de estas bienhechurías la ha estimado por la cantidad de Doscientos Diecinueve Mil Novecientos Sesenta Bolívares, (219,960,00). Ahora bien Por cuanto no ha habido oposición, éste Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias, suficientes para asegurarle a el ciudadano: PEDRO PABLO DURÁN CASTELLANOS , plenamente identificado, el derecho de propiedad y posesión, sobre la bienhechuría determinada, quedando siempre a salvo los derechos de terceros. Se deja constancia que no fue presentada autorización del Concejo Municipal para que el solicitante se provea del respectivo TÍTULO SUPLETORIO sobre la bienhechuría edificada dentro del lote de terreno. Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas.
La Jueza Suplente,

Abg. Crisbet Carolina Colmenares López.
Secretario Temporal,
Abg. Fernando J. Rojas R.

Solicitud Nº 11.083-23.-
CCCL/FJRR.-