REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓNJUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
PODER JUDICIAL
JURISDICCION CIVIL
DECRETO
Guanare, 24 de Octubre del 2023
Años: 213° y 164°
Tramitada como ha sido la presente solicitud por concepto de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por el ciudadano Henry José Rodríguez Orellana, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.728.708, en su condición de esposo de la causante, debidamente asistido por el profesional del derecho ciudadano Antonio José Bastidas Olmos, titular de la cédula de identidad Nº 18.892.031, inscrito en el Instituto de Prevención Social del Abogado bajo el Nº 198.994,, de este domicilio, mediante la cual solicita se le declare a él y a su hija ciudadana Amira Gleymi Rodríguez Castilla, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 29.556.640, la condición de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante Cindy Coromoto Castilla Santander, quien en vida fuere venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.363.499, de este domicilio, quien falleció Ab-intestato, el día veinticinco de julio del dos mil veintitrés (12/02/2023), en el Hospital Doctor Miguel Oraá de esta ciudad Guanare del estado Portuguesa.
Y cumplidos como fueron los extremos de Ley, se le dio entrada, tramitándose el procedimiento conforme a derecho, es decir, se ordenó la publicación de un Edicto para la comparecencia de alguna persona interesada en este procedimiento, constando en autos que cumplido tal requisito no compareció persona alguna, por lo que se fijó oportunidad para la declaración de los testigos que presentara la parte interesada.
Consta en la presente solicitud los siguientes documentos: facsímile de la cedula de identidad de los ciudadanos Henry José Rodríguez Orellana y Amira Gleymi Rodríguez Castilla, Copia certificada del Registro y Certificación de Defunción de la causante: Cindy Coromoto Castilla Santander, emanada del Registro Civil del Municipio Guanare del estado Portuguesa, quedando inserta bajo el Nº 621, folio 136, tomo 3 de fecha 01/08/2023; Partida del Acta de Nacimiento de la ciudadana Amira Gleymi Rodríguez Castilla el Nº 517, folio 5, de fecha 22/01/2008; del Registro Civil del Municipio de la Parroquia San Juan de Guanaguanare del estado Portuguesa, En su oportunidad comparecieron por ante este Tribunal las ciudadanas Lady Diana Martínez Briceño y Bernabe Betancourt García venezolanos, mayores de edad titulares de las cédulas de identidad Nros 17.286.420 y 9.402.378 respectivamente, testigos promovidas por la parte interesada, evidenciándose con su declaración los hechos invocados en la solicitud.
Por cuanto no ha habido oposición este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias suficientes para asegurarle a los ciudadanos: Henry José Rodríguez Orellana y Amira Gleymi Rodríguez Castilla la cualidad de Únicas y Universales Herederas de la Causante: Cindy Coromoto Castilla Santander, vocación hereditaria que les deviene conforme al Artículo anteriormente mencionado, en concordancia con el artículo 822, 823, 824 del Código Civil, quedando a salvo los derechos de terceros.
En relación a las copias fotostáticas certificadas solicitadas por cuanto las mismas no son contrarias a derecho se acuerdan de conformidad con lo solicitado de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia se ordena expedir copias fotostáticas certificadas de la totalidad de los folios que integran la presente solicitud. Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas.
La Jueza Suplente,
Abg. Crisbet Carolina Colmenares Lopez.
El Secretario Temporal,
Abg. Fernando J. Rojas R.
Solicitud Nº 11.071-23
CCCL/FJRR/.
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