LA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
EXPEDIENTE 10.799-22
SOLICITANTE: EYDIMAR CAROLINA PEÑA SILVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.670.775, de este domicilio.

ABOGADOS ASISTENTES: DOUGLAS JAVIER PANZA y ANA MARGARITA ALVAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nros 21.022.793 y 5.130.101 e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 194.311 y 313.487 ambos de este domicilio.

MOTIVO INSPECCION EXTRAJUDICIAL

SENTENCIA INTERLOCUTORIA (PERENCION)

Se inició la presente solicitud en fecha 18/05/2022, por ante el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, actuando en funciones de distribuidor, correspondiendo a éste Tribunal el conocimiento de la misma, en la cual la ciudadana EYDIMAR CAROLINA PEÑA SILVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.670.775, de este domicilio, asistida por el abogado en el ejercicio DOUGLAS JAVIER PANZA y ANA MARGARITA ALVAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nros 21.022.793 y 5.130.101 e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 194.311 y 313.487 ambos de este domicilio, en la cual presentó solicitud de Inspección extrajudicial.
En fecha 23/05/2023, este Tribunal dio entrada la presente solicitud en el libro y mediante auto se insto a consignar el contrato de arrendamiento para asi dar admisión o inadmisión a la pretensión.
En fecha 06/06/2022, comparece la ciudadana Eydimar Carolina Peña Silva aclara que el contrato de arrendamiento solicitado fue de manera verbal y así mismo confiriere poder apud acta al abogado Douglas Javier Panza.
En fecha 06/06/2019, comparece por ante este tribunal el apoderado judicial abogado en el ejercicio Douglas Javier Panza, solicitando nueva oportunidad en la presente solicitud.
En fecha 07/06/2022, mediante auto el tribunal fija para el segundo (2do) día de despacho siguiente al de hoy a las diez de la mañana (10;30 am) fecha correspondiente para que el tribunal se trasladara al sitio señalado.
En fecha 09/06/2022, se deja constancia mediante auto que la parte solicitante Eydimar Carolina Peña Silva, no compareció ni por si ni por medio de apoderado judicial para el acto solicitado, en la presente solicitud.
El Tribunal pasa a decidir previas las siguientes consideraciones:
El encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil establece:
…Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…"
En consecuencia no existiendo en las actas procesales interés por la solicitud opera así la Perención de la Instancia, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, por lo que expresamente así se declara.
DECISION
Por los anteriores razonamientos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en la presente solicitud, y así se decide.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Guanare a los veinticinco (25) días del mes de Octubre de dos mil dos mil veintitrés (25/10-2.023). AÑOS: 213° de la Independencia y 164° de la Federación.-
La Jueza Suplente
Abg. Crisbet Carolina Colmenares López
El Secretario Temporal,

Abg. Fernando José Rojas Rivas.
En esta misma fecha se publicó la presente decisión, siendo las 10:00 de la mañana, asimismo se cumplió con lo ordenado. Conste.-
Strio Temporal
Solicitud Nº 10.799-22.
CCCL/FJRR


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Guanare, 25 de Octubre de 2023
Años: 213° y 164°

CARTEL DE NOTIFICACIÓN
SE NOTIFICA
A la ciudadana EYDIMAR CAROLINA PEÑA SILVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.670.775, de este domicilio y/o a su apoderado judicial el abogado: DOUGLAS JAVIER PANZA DILIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 21.022.793 e inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 194.311 de este domicilio respectivamente, que en la solicitud de INSPECCION EXTRAJUDICIAL, signada con el Nº 10.799-22, este Tribunal en esta misma fecha (25/10/2023), dictó sentencia interlocutoria mediante la cual declaró la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en la referida solicitud. Notificación que se les hace a los fines legales consiguientes. El presente cartel se fijará en la cartelera del Tribunal por un lapso de quince (15) días continuos a los fines legales consiguientes.
La Jueza Suplente
Abg. Crisbet Carolina Colmenares López
El Secretario Temporal,

Abg. Fernando José Rojas Rivas.
Solicitud Nº 10.799-22.
CCCL/FJRR