LA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
EXPEDIENTE 10.935-23
SOLICITANTE: María Auxiliadora Gil Briceño, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.645.664, de este domicilio.
ABOGADA ASISTENTE: Mayelin del Carmen Villa Ortiz, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro 21.024.112 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro: 269.557, ambos de este domicilio.
MOTIVO DIVORCIO JURISPRUDENCIAL.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA (PERENCION)
Se inició la presente solicitud en fecha 31/01/2023, por ante el Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, actuando en funciones de distribuidor, correspondiendo a éste Tribunal el conocimiento de la misma, en la cual la ciudadana MARIA AUXILIADORA GIL BRICEÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.645.664, de este domicilio, asistida por la abogada en el ejercicio Mayelin del Carmen Villa Ortiz, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro: 21.024.112, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro:269.557, ambos de este domicilio, en la cual presentó solicitud de Divorcio jurisprudencial.
En fecha 08/02/2023, se le dio entrada y se admitió la solicitud, ordenándose la citación del ciudadano José Elauterio Gil Hernández, a fin de que exponga lo que creyere conveniente en la solicitud de divorcio. Igualmente se acordó la notificación del Fiscal IV del Ministerio Público en Materia de Familia de este mismo Circuito y Circunscripción Judicial, a los efectos de oír su opinión respecto a la presente solicitud. Se libraron las boletas. (Folios 10 al 12).
En fecha 11/04/2023, El Alguacil de este Tribunal devolvió boleta de citación del ciudadano José Elauterio Gil Hernández y boleta de notificación del Fiscal IV del Ministerio Público en Materia de Familia, por falta de impulso procesal.
El Tribunal pasa a decidir previas las siguientes consideraciones:
El encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil establece:
…Toda instancia se extingue por el transcurso de seis meses sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…"
En consecuencia no existiendo en las actas procesales interés por la solicitud opera así la Perención de la Instancia, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, por lo que expresamente así se declara.
DECISION
Por los anteriores razonamientos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en la presente solicitud, y así se decide.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Guanare a los veintiséis (26) días del mes de Octubre de dos mil dos mil veintitrés (25/10/2.023). AÑOS: 213° de la Independencia y 164° de la Federación.-
La Jueza Suplente,
Abg. Crisbet Carolina Colmenares López
El Secretario Temporal,
Abg. Fernando José Rojas Rivas.
En esta misma fecha se publicó la presente decisión, siendo las 10:00 de la mañana, asimismo se cumplió con lo ordenado. Conste.-
Strio Temporal
Solicitud Nº 10.935-23.
CCCL/FJRR/sf.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Guanare, 25 de Octubre de 2023
Años: 213° y 164°
CARTEL DE NOTIFICACIÓN
SE NOTIFICA
A la ciudadana EYDIMAR CAROLINA PEÑA SILVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.670.775, de este domicilio y/o a su apoderado judicial el abogado: DOUGLAS JAVIER PANZA DILIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 21.022.793 e inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 194.311 de este domicilio respectivamente, que en la solicitud de INSPECCION EXTRAJUDICIAL, signada con el Nº 10.799-22, este Tribunal en esta misma fecha (25/10/2023), dictó sentencia interlocutoria mediante la cual declaró la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en la referida solicitud. Notificación que se les hace a los fines legales consiguientes. El presente cartel se fijará en la cartelera del Tribunal por un lapso de quince (15) días continuos a los fines legales consiguientes.
La Jueza Suplente
Abg. Crisbet Carolina Colmenares López
El Secretario Temporal,
Abg. Fernando José Rojas Rivas.
Solicitud Nº 10.799-22.
CCCL/FJRR
|