REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓNJUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
PODER JUDICIAL
JURISDICCION CIVIL

DECRETO
Guanare, 09 de Octubre del 2.023
Años: 213° y 164°
Tramitada como ha sido la presente solicitud por concepto de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana EUCARIS DEL CARMEN MONTILLA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 26.992.297, debidamente asistida por la profesional del derecho ciudadana ANA YELITZA SALAS SALAS, Defensora Provisorio con Competencia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de Guanare estado Portuguesa, según designación DDPG-2022-256 de fecha 31-10-2022, inscrita en el Instituto de Prevención Social del Abogado bajo el Nº 233.888, de este domicilio, mediante la cual solicita se le declare a ella y a su hermana ciudadana YESSICA BETZAIDA MONTILLA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 24.020.902, la condición de ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS de la causante Regina Margarita Montilla, quien en vida fuere venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.255.963, de este domicilio, quien falleció Ab-intestato, el día doce de febrero del dos mil veintitrés (12/02/2023), en el Hospital Doctor Miguel Oraá de esta ciudad Guanare del estado Portuguesa.
Y cumplidos como fueron los extremos de Ley, se le dio entrada, tramitándose el procedimiento conforme a derecho, es decir, se ordenó la publicación de un Edicto para la comparecencia de alguna persona interesada en este procedimiento, constando en autos que cumplido tal requisito no compareció persona alguna, por lo que se fijó oportunidad para la declaración de los testigos que presentara la parte interesada.
Consta en la presente solicitud los siguientes documentos: Copia del Oficio de designación de la ciudadana Ana Yelitza Salas Salas Defensora Provisorio Primero con competencia en lo Civil, Mercantil y Tránsito adscrita a la unidad Regional de la Defensoría Pública del Estado Portuguesa, según Resolución Nº DDPG-2022-236 de fecha 25-04-2022, Oficio Nº DNRH-DAP-2022-0562, inscrita en el Instituto de Prevención Social del Abogado bajo la matricula Nº 233.888, facsímil de la cédula de identidad de la ciudadana Eucaris del Carmen Montilla, Certificación de Defunción de la causante: Regina Margarita Montilla, emanada del Registro Civil del Municipio Guanare del estado Portuguesa, quedando inserta bajo el Nº 122, folio 124, tomo 1 de fecha 15/02/2023, copia fotostática de la cédula de identidad de la causante Regina Margarita Montilla, Copia certificada del acta de Nacimiento de la ciudadana Yessica Betzaida Montilla, inserta bajo el Nº 1140, folio 194, tomo 3 de fecha 29/05/1997; Copia certificada del acta de Nacimiento de la Eucaris del Carmen Montilla, inserta bajo el Nº 1141, folio 195, tomo 3, de fecha 29/05/1997; En su oportunidad comparecieron por ante este Tribunal las ciudadanas Atilia Pacheco y Ana Matilde Iglesias Hernández, venezolanas, mayores de edad titulares de las cédulas de identidad Nros 4.259.264 y 9.256.896 respectivamente, testigos promovidas por la parte interesada, evidenciándose con su declaración los hechos invocados en la solicitud.
Por cuanto no ha habido oposición este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias suficientes para asegurarle a las ciudadanas: Eucaris del Carmen Montilla y Yessica Betzaida Montilla, la cualidad de Únicas y Universales Herederas de la Causante: Regina Margarita Montilla, vocación hereditaria que les deviene conforme al Artículo anteriormente mencionado, en concordancia con el artículo 822 del Código Civil, quedando a salvo los derechos de terceros.
En relación a las copias fotostáticas certificadas solicitadas por cuanto las mismas no son contrarias a derecho se acuerdan de conformidad con lo solicitado de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia se ordena expedir copias fotostáticas certificadas de la totalidad de los folios que integran la presente solicitud. Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas.
La Jueza Suplente,

Abg. Crisbet Carolina Colmenares Lopez.
El Secretario Temporal,

Abg. Fernando J. Rojas R.

Solicitud Nº 11.059-23
CCCL/FJRR/zf.