LA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

DECRETO

Guanare, 11 de Octubre de 2023.
Años: 213° y 164°

Tramitada como ha sido la presente solicitud por concepto de TÍTULO SUPLETORIO, presentada por el ciudadano: YSMAEL RAMON TEIXEIRA MEJIAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.330.109, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio Ernesto José Pacheco Saavedra, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 9.250.927, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 52.544, de este domicilio, mediante el cual solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías que a él se contraen.

Y por cuanto de las declaraciones contestes rendidas ante este Tribunal por los ciudadanos: ERNESTO ANTONIO YEPEZ y JUAN RAMÓN VALDERRAMA BRICEÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 10.053.766 y 4.303.332, respectivamente, consta que el solicitante ocupa una parcela de terreno municipal que mide aproximadamente: DOSCIENTOS CUARENTA Y UN METROS CUADRADOS (241,00 Mts2), ubicado en el Barrio 19 de Abril, calle principal, esquina avenida 19 de Abril, signado con el numero catastral 18.04.01.U01.43.03.01.000.000.000, de este Municipio Guanare, estado Portuguesa y comprendido dentro de los siguientes linderos particulares: NORTE: Avenida 19 de Abril con (18,00 ML); SUR: Solar y Casa de Maoly García con (16,10 ML); ESTE: Solar y Casa de Yusmari Segovia con (14,00 ML) y OESTE: Calle principal con (14,60ML).

Que la referida bienhechuría consiste en una (01) habitación, construidas con paredes de bloques, techo de zinc y vigas metálicas, con una (01) ventana metálica, una (01) puerta de hierro y piso de cemento, y un (01) Local Comercial, con paredes de bloques y enrrejillado, cocina, baño, puerta, con piso de cemento y techo de zinc. Con un área de construcción de cincuenta y ocho con setenta y nueve metros Cuadrados (58,79Mts2).

Que invirtió en las mejoras y bienhechurías la cantidad de CIENTO SETENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS BOLIVARES (173.300,00 Bs).


Y por cuanto no ha habido oposición, éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias, suficientes para asegurarle al ciudadano YSMAEL RAMON TEIXEIRA MEJIAS, plenamente identificado, el derecho de propiedad y posesión, sobre las bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros. Se deja constancia que no fue presentada Autorización del Consejo Municipal del Municipio Guanare del estado Portuguesa, para que el solicitante se provea del respectivo TITULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías edificadas dentro del lote de terreno.- Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas.-
El Juez Provisorio,


Abg. Jorge Eleazar Quintero Valderrama.

El Secretario,

Abg. Manuel Enrique Arabia Manzanilla.
Seguidamente, se devuelven originales con sus resultas constante de _______, folios útiles, conste.
Solicitud Nº 5.165-23.
ShellseyE.-