LA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

DECRETO

Guanare, 16 de Octubre de 2023.
Años: 213° y 164°

Tramitada como ha sido la presente solicitud por concepto de TÍTULO SUPLETORIO, presentada por el ciudadano: FRANKLIN ADOLFO ANDRADES BASTIDAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº17.882.124, debidamente asistido por la Abogada Marisol Briceño Ortiz, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 9.400.823, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº143.293, de este domicilio, mediante el cual solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías que a él se contraen.

Y por cuanto de las declaraciones contestes rendidas ante este Tribunal por los ciudadanos: Yullia Piñero y Beatriz Jiménez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 20.318.655 y 19.757.252, respectivamente, consta que el solicitante ocupa una parcela de terreno municipal que mide aproximadamente: MIL CIENTO SIETE Y SETENTA Y DOS METROS CUADRADOS (1.107,72 Mts2), ubicado en el Barrio El Valle, final de la calle Ribas, de la Parroquia San Juan de Guanaguanare, signado con el numero catastral 18.04.04.U01.03.08.31.000.000.000, de este Municipio Guanare, estado Portuguesa y comprendido dentro de los siguientes linderos particulares: NORTE: Calle Ribas con (22,60 ML); SUR: Terreno Municipal Ocupado con (22,60 ML); ESTE: Solar y Casa de Johan Rodríguez con (49,00 ML) y OESTE: Solar y Casa de María Ocanto con (49,00 ML).

Que la referida bienhechuría consiste en una (01) vivienda familiar con las siguientes características: Estructura de bloque frisada, techada de acerolit y con techo de cielo raso, dos (02) baños con todos sus accesorios, una (01) cocina empotrada, un (01) comedor, una (01) sala, una (01) sala de estar, tres (03) cuartos, con sus respectivas puertas de madera, un (01) lavadero, tres (03) corredores, un (01) portón de hierro, dos (02) puertas de hierro y seis (06) ventanas con sus respectivos protectores de hierro, cercada perimetralmente con paredes de bloques, un (01) tanque de concreto para el almacenamiento de agua, con todos los servicios básicos. Con un área de construcción de ciento sesenta y un metros Cuadrados con treinta y cuatro centímetros (161,34Mts2).

Que invirtió en las mejoras y bienhechurías la cantidad de CUATRO MIL QUINIENTOS BOLIVARES (4.500,00 Bs).

Y por cuanto no ha habido oposición, éste Tribunal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias, suficientes para asegurarle al ciudadano FRANKLIN ADOLFO ANDRADES BASTIDAS, plenamente identificado, el derecho de propiedad y posesión, sobre las bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros. Se deja constancia que no fue presentada Autorización del Consejo Municipal del Municipio Guanare del estado Portuguesa, para que el solicitante se provea del respectivo TITULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías edificadas dentro del lote de terreno.- Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas.-
El Juez Provisorio,


Abg. Jorge Eleazar Quintero Valderrama.

El Secretario,

Abg. Manuel Enrique Arabia Manzanilla.
Seguidamente, se devuelven originales con sus resultas constante de _______, folios útiles, conste.
Solicitud Nº 5.169-23.
ShellseyE.-