LA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA


Guanare, 19 de Octubre de 2023
Años 213° y 164°


Tramitada como ha sido la presente: SOLICITUD DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, propuesta por el ciudadano: JOSE VICENTE LLAMOZAS RAMOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 23.578.020, de este domicilio, debidamente asistido por la Defensora Publico Provisorio Primero con competencia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de Guanare estado Portuguesa, Abogada Ana Yelitza Salas, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 301.322, mediante la cual solicita se le declare a él y a los ciudadanos: AMANDA ISOLINA LLAMOZAS BARRIOS, VISEL CAROLINA LLAMOZAS BARRIOS, COLUMBA RAQUEL LLAMOZAS BARRIOS, ALICIA LLAMOZAS BARRIOS, JUAN CARLOS LLAMOZAS RAMOS, MIGUEL ANGEL LLAMOZAS RAMOS, CARMEN BEATRIZ LLAMOZAS RAMOS y LUCRECIA DEL CARMEN RAMOS DE LLAMOZAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° 7.142.717, 11.346.951, 13.236.703, 14.024.727, 14.996.451, 15.496.922, 19.337.546 y 4.241.075, respectivamente, en su condición de hijos y cónyuge; como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante VICENTE ALBERTO LLAMOZAS, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.057.358, quien falleció (ab-intestato) el día Veintiocho (28) de Mayo del año dos mil veintitrés (2.023), en la Urbanización La Gracianera, calle 10, casa N° 28, del municipio Guanare del estado Portuguesa. Y cumplido como fueron los extremos de Ley, se le dio entrada, tramitándose el procedimiento conforme a derecho, es decir, se ordenó la publicación de un Edicto para la comparecencia de alguna persona interesada en este procedimiento, constando en autos que cumplidos al requisito no compareció persona alguna, por lo que fijó oportunidad para la declaración de los testigos que presentara la parte interesada.

Consta en autos Copia de la Cedula de Identidad del ciudadano: JOSE VICENTE LLAMOZAS RAMOS. Copia de la Cedula de Identidad de los ciudadanos: LUCRECIA DEL CARMEN RAMOS DE LLAMOZAS y VICENTE ALBERTO LLAMOZAS. Copia Certificada del Acta de Defunción, emitida por el Consejo Nacional Electoral, Comisión de Registro Civil y Electoral del municipio Guanare, estado Portuguesa, signada con el Nº 441, Folio 202, tomo 2, año 2023, correspondiente al causante: VICENTE ALBERTO LLAMOZAS. Copia Certificada del Acta de Matrimonio, correspondiente a los ciudadanos: VICENTE ALBERTO LLAMOZAS y LUCRECIA DEL CARMEN RAMOS DE LLAMOZAS, emitida por la Alcaldía del Municipio Guanare del estado Portuguesa, Oficina de Registro Municipal, signada con el N° 248, folio 144, tomo 2, año 1984. Copia Certificada de la Partida de Nacimiento, emitida por la Oficina Municipal de Registro Civil del municipio Candelaria Distrito Valencia, estado Carabobo, correspondientes a la ciudadana: AMANDA ISOLINA LLAMOZAS BARRIOS, signada con el N° 4686, Tomo 12, año 1.971, Copia Certificada de la Partida de Nacimiento, emitida por la Oficina Municipal de Registro Civil del municipio Valencia Parroquia San Blas correspondiente a la ciudadana: VISEL CAROLINA LLAMOZAS BARRIOS, signada con el N° 1360, Tomo IV, año 1.976. Copia Certificada de la Partida de Nacimiento, emitida por la Comisión de Registro Civil y Electoral, Unidad de Registro Civil de la Parroquia La Concepción, municipio Iribarren estado Lara, correspondientes a la ciudadanas: COLUMBA RAQUEL LLAMOZAS BARRIOS, signada con el N° 6169, folio 91 fte, de fecha 05 de Diciembre del año 1.977. Copia Certificada de la Partida de Nacimiento, emitida por la Prefectura del municipio Santa Rosa Distrito Valencia estado Carabobo, correspondiente a la ciudadana: ALICIA LLAMOZAS BARRIOS, signada con el N° 1197, tomo IV, año 1.979. Copia Certificada de la Partida de Nacimiento, emitida por la Dirección de Registro Civil de la Parroquia San Juan de Guanaguanare, del Municipio Guanare estado Portuguesa, correspondiente al ciudadano: JUAN CARLOS LLAMOZAS RAMOS, signada con el N° 343, folio 184, año 2.006. Copia Certificada de la Partida de Nacimiento, emitida por la Prefectura de la Parroquia General Rafael Urdaneta municipio Valencia estado Carabobo, correspondiente al ciudadano: MIGUEL ANGEL LLAMOZAS RAMOS, signada con el N° 467, tomo 1, año 1.983. Copia Certificada de la Partida de Nacimiento, emitida por la Oficina de Registro Civil del Municipio Guanare del estado Portuguesa, correspondiente a la ciudadana: CARMEN BEATRIZ LLAMOZAS RAMOS, signada con el N° 143, folio 143, tomo 1, año 2.007. Copia Certificada de la Partida de Nacimiento, emitida por la Dirección de Registro Civil de la Parroquia San Juan de Guanaguanare, del Municipio Guanare estado Portuguesa, correspondiente al ciudadano: JOSE VICENTE LLAMOZAS RAMOS, signada con el N° 138, folio 74, año 1.995. Copia de las Cedulas de Identidad de los ciudadanos: AMANDA ISOLINA LLAMOZAS BARRIOS, VISEL CAROLINA LLAMOZAS BARRIOS, COLUMBA RAQUEL LLAMOZAS BARRIOS, ALICIA LLAMOZAS BARRIOS, JUAN CARLOS LLAMOZAS RAMOS, MIGUEL ANGEL LLAMOZAS RAMOS, CARMEN BEATRIZ LLAMOZAS RAMOS.

En su oportunidad comparecieron por ante este Tribunal las ciudadanas: YVETT NOELIA TOLEDO CORTEZ y LILIAN ALICIA CARRERA LOPEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N°11.396.890 y 10.051.945, respectivamente en ese mismo orden, testigos promovidos por la parte interesada, evidenciándose con su declaración los hechos invocados en la Solicitud.

Y Por cuanto no ha habido Oposición, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias suficientes para asegurarle a los ciudadanos: JOSE VICENTE LLAMOZAS RAMOS, AMANDA ISOLINA LLAMOZAS BARRIOS, VISEL CAROLINA LLAMOZAS BARRIOS, COLUMBA RAQUEL LLAMOZAS BARRIOS, ALICIA LLAMOZAS BARRIOS, JUAN CARLOS LLAMOZAS RAMOS, MIGUEL ANGEL LLAMOZAS RAMOS, CARMEN BEATRIZ LLAMOZAS RAMOS y LUCRECIA DEL CARMEN RAMOS DE LLAMOZAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° 23.578.020, 7.142.717, 11.346.951, 13.236.703, 14.024.727, 14.996.451, 15.496.922, 19.337.546 y 4.241.075, respectivamente, la cualidad de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del Causante: VICENTE ALBERTO LLAMOZAS, vocación hereditaria que les viene conforme al Artículo anteriormente mencionado, en concordancia con los Artículos 822 y 823 del Código Civil, quedando a salvo los derechos de terceros. En cuanto a las copias certificadas solicitadas, se acuerdan en conformidad. Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas.
El Juez Provisorio,


Abg. Jorge Eléazar Quintero Valderrama.
El Secretario,

Abg. Manuel Enrique Arabia Manzanilla.
Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas.- Conste.-
Solicitud N° 5.156-23
ShellseyE.-