LA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA


EXPEDIENTE: 5.100-23

SOLICITANTE: ANA LUISA PEREZ DE CORDERO, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cedula de identidad N° 9.403.395, de este domicilio.

ABOGADA ASISTENTE: ELIZABETH LUCENA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.098.108, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº134.483, de este domicilio.

MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO y DE ACTA DE DEFUNCIÓN.

SENTENCIA: DEFINITIVA


En fecha 16 de Junio de 2023, se recibió por ante el Tribunal distribuidor escrito, mediante el cual la ciudadana: ANA LUISA PEREZ DE CORDERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 9.403.395, de este domicilio, asistida por la abogada en ejercicio Elizabeth Lucena, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.098.108, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº134.483, de este domicilio, solicita la RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO y ACTA DE DEFUNCIÓN DEL CIUDADANO VICTOR MANUEL PEREZ, alega la solicitante que:
“Consta en Acta de Nacimiento de mi hermano Víctor Manuel Pérez Márquez, titular de la cédula de identidad N° 9.254.437, N° 1.794, folio 1 del año 1.960, inserta en los Libros de Nacimientos llevados por el Registro Civil de la Parroquia Capital Guanare, del municipio Guanare estado Portuguesa. En donde mi hermano fallecido, nació el 27 de Abril de 1.960, en el Caserío Banco de los Cedros de la ciudad de Guanare, del municipio Guanare del estado Portuguesa, siendo nuestros padres los ciudadanos: MATEA MARQUEZ DE PEREZ y ISAIAS PEREZ. Es en el caso ciudadano Juez que en el Acta de Nacimiento de mi hermano fallecido N° 1.794, expedida por el Registro Civil del municipio Guanare del estado Portuguesa, de fecha 22-11-2.022, adolece un error material que incurre en la omisión de una letra en el nombre de nuestro padre, es decir en la Partida de Nacimiento el nombre que refleja la Partida de Nacimiento es: ISAIA PEREZ, siendo lo correcto ISAIAS PEREZ, es decir le falta la letra S al nombre de nuestro padre hoy también difunto que señalo los datos filiatorios, siendo lo correcto que en la Partida de nacimiento debe aparecer incluido el nombre correcto de nuestro padre es ISAIAS PEREZ, el Acta antes señalada con el fin de constatar y verificar sus datos. Por otro lado, ciudadano Juez existe otro error en el Acta de Defunción N° 415, folio 91, tomo 2, del año 1.984, expedida por el Registro Civil del municipio Guanare estado Portuguesa, de fecha 27-08-2.007 y cuyo causante es mi hermano el ciudadano VICTOR MANUEL PEREZ MARQUEZ, titular de la cedula de identidad N° V- 9.254.437, la misma adolece en dos (02) errores materiales, siendo que el primer error material es el número de cédula de nuestra padre ISAIAS PEREZ con cédula de identidad N°V-1.202.299 y en el acta de defunción aparece es N° V- 1.232.299, es decir que en la posición numérica de decena de mil, colocaron un número 3 en vez del número 0, lo cierto es que la cedula correcta de nuestro difunto padre ISAIAS PEREZ, es N°V-1.202.299, como ya se indico. El segundo error material en el mismo Documento es la fecha de nacimiento donde aparece reflejado es la fecha del 27-09-1.960, siendo lo correcto como esta en el Acta de Nacimiento N° 1.794, el cual se puede apreciarla fecha correcta que es el 27-04-1.960.” Folios 01 al 06

En fecha 20 de Junio de 2023, este Tribunal admite la presente solicitud y ordena la publicación de un cartel mediante el cual se emplace a todas aquellas personas que puedan tener interés en la presente solicitud, se acordó librar cartel y notificación al Fiscal IV del Ministerio Público en Materia de Familia. Folios 07 al 09.

En fecha 27 de Junio de 2023, comparece la Abogada en ejercicio: Elizabeth Lucena, a quien se le hizo entrega del Cartel librado, quien lo recibió conforme para su publicación. Folio 09 vto.

En fecha 27 de Junio de 2023, comparece la Alguacil Titular de este Tribunal y consigna acuse de recibo de Boleta de Notificación dirigida al Fiscal IV del Ministerio Público. Folios 10 y 11.

En fecha 20 de Julio de 2023, comparece la ciudadana: Ana Luisa Pérez de Cordero, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio: Elizabeth Lucena, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 134.483, quien mediante diligencia consigna cartel publicado. Folios 12 al 14.

En fecha 09 de Agosto de 2023, este Tribunal mediante auto, acordó el emplazamiento de la ciudadana: María Ferminia Pérez Márquez. Folios 15 y 16.

En fecha 11 de Agosto de 2023, comparece el Alguacil de este Tribunal, quien mediante diligencia consigna acuse de recibo de Boleta de Citación de la ciudadana: Maria Ferminia Perez Marquez. Folios 17 y 18.

En fecha 03 de Octubre de 2023, este Tribunal mediante auto, acuerda abrir una Articulación Probatoria de diez (10) días. Folio 19.

En fecha 09 de Octubre de 2023, comparece la ciudadana Ana Luisa Pérez de Cordero, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio: Elizabeth Lucena, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 134.483, la cual promueve escrito de Ratificación de Pruebas documentales contenidas al inicio del presente asunto. Folio 20.


ENUNCIACIÓN Y VALORACIÓN PROBATORIA

La solicitante acompañó a su escrito de solicitud de los siguientes medios de prueba:
1.-Copia fotostática certificada de la Partida de Nacimiento, signada con el Nº 1.794, tomo 6, folio 1, del año 1960, emanada por la Oficina de Registro Civil del Municipio Guanare del estado Portuguesa, correspondiente al ciudadano: VICTOR MANUEL PEREZ MARQUEZ, en la cual aparece asentado que el nombre de su padre es “ISAIA PEREZ”, es decir, escrito con el error invocado por la solicitante, siendo lo correcto “ISAIAS PEREZ”, el cual pretende sea enmendado; y que al ser copia de un documento público expedido por el funcionario competente con arreglo de las leyes, se le confiere pleno valor probatorio de conformidad a lo dispuesto en el artículo 1.384 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.

2.- Copia de los Datos Filiatorios, emanado del Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), correspondiente al ciudadano: ISAIAS PEREZ, que al ser copia de un documento público expedido por el funcionario competente con arreglo de las leyes, se le confiere pleno valor probatorio de conformidad a lo dispuesto en el artículo 1.384 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.

3.-Copia fotostática certificada del Acta de Defunción, signada con el Nº415, tomo 2, folio 91 vto, año 1.984, correspondiente al ciudadano: VICTOR MANUEL PEREZ MARQUEZ, en la cual aparece asentado que la cedula de su padre es “1.232.299”, es decir, escrito con el error invocado por la solicitante, siendo lo correcto “1.202.299”, y aparece asentado que el mismo nació el “27 de Septiembre de 1960”, es decir, escrito con el error invocado por la solicitante, siendo lo correcto el “27 de Abril de 1960”, el cual pretende sea enmendado; y que al ser copia de un documento público expedido por el funcionario competente con arreglo de las leyes, se le confiere pleno valor probatorio de conformidad a lo dispuesto en el artículo 1.384 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.

4.- Copia fotostática de la cédula de identidad correspondiente al ciudadano: ISAIAS PEREZ, evidenciándose, que aparece asentado su nombre correctamente como: “ISAIAS PEREZ”, que al ser traslado de un documento público se le confiere valor probatorio de conformidad a lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.


CONSIDERACIONES PARA DECIDIR


En el presente caso, considera quien juzga que de los medios probatorios cursantes en autos previamente analizados y valorados, se encuentra plenamente demostrado que el nombre del padre de la solicitante es “ISAIAS PEREZ” y no “ISAIA PEREZ”, como erróneamente aparece asentado en el Acta de nacimiento de su hermano VICTOR MANUEL PEREZ MARQUEZ, asentada en libros de registros de nacimientos del año 1960, signada bajo el Nº 1.794, tomo 6, folio 1, llevados por ante la Oficina de Registro Civil del municipio Guanare del estado Portuguesa, correspondiente al ciudadano: VICTOR MANUEL PEREZ MARQUEZ, en la cual se escribió erróneamente el nombre de su padre, y el cual se encuentra archivado por el referido Organismo Público, durante el referido año. Asimismo, se encuentra plenamente demostrado que la cedula del padre de la solicitante es “N° V-1.202.299” y no “N° 1.232.299”, como erróneamente aparece asentado en el Acta de Defunción, en libros de registros de defunción del año 1984, signada bajo el N° 415, tomo 2, folio 91, llevados por ante la Oficina de Registro Civil del municipio Guanare del estado Portuguesa, correspondiente al ciudadano: VICTOR MANUEL PEREZ MARQUEZ, en la cual se escribió erróneamente la cédula de identidad del padre y el cual se encuentra archivado por el referido Organismo Público, durante el referido año; y se encuentra plenamente demostrado que la fecha de nacimiento del ciudadano VICTOR MANUEL PEREZ MARQUEZ es “27 de Abril de 1960” y no “27 de Septiembre de 1960”, como erróneamente aparece asentado en el Acta de Defunción, asentada en libros de registros de defunción del año 1984, signada bajo el N° 415, tomo 2, folio 91, llevados por ante la Oficina de Registro Civil del municipio Guanare del estado Portuguesa, correspondiente al ciudadano: VICTOR MANUEL PEREZ MARQUEZ, en la cual se escribió erróneamente su fecha de nacimiento y el cual se encuentra archivado por el referido Organismo Público, durante el referido año; hecho éste que aunado a los alegatos expuestos por el solicitante conllevan a la declaratoria con lugar de la pretensión ejercida. Y así se decide.
DISPOSITIVA

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: PRIMERO: CON LUGAR la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO solicitada por la ciudadana ANA LUISA PEREZ DE CORDERO, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cedula de identidad N°9.403.395, de este domicilio, correspondiente a su hermano, el ciudadano: VICTOR MANUEL PEREZ MARQUEZ, inserta bajo el Nº 1794, tomo 6, folio 1, del año 1960, de los libros de Registro de Nacimientos llevados por ante la Oficina de Registro Civil del municipio Guanare del estado Portuguesa, durante el referido año; y la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE DEFUNCIÓN, correspondiente a su hermano, el ciudadano: VICTOR MANUEL PEREZ MARQUEZ, inserta bajo el Nº 415, tomo 2, folio 91, del año 1984, de los libros de Registro de Defunción llevados por ante la Oficina de Registro Civil del municipio Guanare del estado Portuguesa, durante el referido año . Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 772 del Código de Procedimiento Civil. SEGUNDO: Como consecuencia de la anterior declaratoria se ORDENA LA RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO del ciudadano VICTOR MANUEL PEREZ MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°9.254.437, inserta bajo el Nº 1794, tomo 6, folio 1, del año 1960, con relación a la rectificación de la ultima letra del nombre de su padre, el cual se asentó erróneamente como “ISAIA PEREZ”, siendo lo correcto “ISAIAS PEREZ” y así debe aparecer escrito; asimismo, se ORDENA LA RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE DEFUNCIÓN del ciudadano VICTOR MANUEL PEREZ MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°9.254.437, inserta bajo el Nº 415, tomo 2, folio 91, del año 1984, con relación a la rectificación de la cedula de su padre, el cual se asentó erróneamente como “1.232.299”, siendo lo correcto “1.202.299”, y error a su fecha de nacimiento el cual se asentó erróneamente como “27 de Septiembre de 1960”, siendo lo correcto “27 de Abril de 1960”, y así debe aparecer escrito. De conformidad con los Artículos 774 del Código de Procedimiento Civil, 502 del Código Civil y 152 de la Ley Orgánica del Registro Civil, remítanse las copias certificadas correspondientes.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa y de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en Guanare a los veintitrés días del mes de Octubre de dos mil veintitrés (23-10-2023). Años: 213° de la Independencia y 164° de la Federación.-
El Juez Provisorio,



Abg. Jorge Eleazar Quintero Valderrama.

El Secretario,


Abg. Manuel Enrique Arabia Manzanilla
En esta misma fecha se publicó siendo las once de la mañana. Conste.-
Srio.
Exp. 5.100-23.-
ShellseyE.-