LA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Guanare, 27 de Octubre de 2023
Años 213° y 164°
Tramitada como ha sido la presente SOLICITUD DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, propuesta por la ciudadana: IRENE EMILIANA AGUILAR DE JAZPE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°8.058.490, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio: Hebrelys Gavidia, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°10.720.111, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 68.809, mediante la cual solicita se le declare a ella y a la ciudadana: MILAGRO COROMOTO JAZPE AGUILAR, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 17.616.335, respectivamente, en su condición de cónyuge e hija; como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante JOSE ANGEL JAZPE MONTAÑA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº3.835.026, quien falleció (ab-intestato) el día veintiocho (28) de Abril del año dos mil veintitrés (2.023), en la ciudad de Guanare del estado Portuguesa. Y cumplido como fueron los extremos de Ley, se le dio entrada, tramitándose el procedimiento conforme a derecho, es decir, se ordenó la publicación de un Edicto para la comparecencia de alguna persona interesada en este procedimiento, constando en autos que cumplidos al requisito no compareció persona alguna, por lo que fijó oportunidad para la declaración de los testigos que presentara la parte interesada.
Consta en autos Copia Certificada del Acta de Defunción, emitida por el Consejo Nacional Electoral, Comisión de Registro Civil y Electoral del municipio Guanare, estado Portuguesa, signada con el Nº 335, Folio 096, tomo 2, de fecha 28 de Abril de 2023, correspondiente al causante JOSE ANGEL JAZPE MONTAÑA. Copia Certificada del Acta de Matrimonio, correspondiente a los ciudadanos: JOSE ANGEL JAZPE MONTAÑA e IRENE EMILIANA AGUILAR DE JAZPE, emitida por Registro Principal del estado Portuguesa, signada con el N° 28, de fecha 29 de Diciembre de 1.973. Copia Certificada de la Partida de Nacimiento, emitida por el Registro Civil del municipio Guanarito del estado Portuguesa, correspondiente a la ciudadana: MILAGRO COROMOTO JAZPE AGUILAR, signada con el N° 607, del año 1.986. Copias de las Cedulas de Identidad de los ciudadanos: JOSE ANGEL JAZPE MONTAÑA, IRENE EMILIANA AGUILAR DE JAZPE y MILAGRO COROMOTO JAZPE AGUILAR. Original del Registro de Información Fiscal, emanado del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), correspondiente a la Sucesión JOSE ANGEL JAZPE MONTAÑA, signada con el N° J504310182.
En su oportunidad comparecieron por ante este Tribunal los ciudadanos: ISBIT LEONER GUEDEZ COLMENAREZ y FLOR RAMONA MONTAÑEZ DE PIÑANGO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N°17.355.478 y 4.240.883, respectivamente, en ese mismo orden, testigos promovidos por la parte interesada, evidenciándose con su declaración los hechos invocados en la Solicitud.
Y por cuanto no ha habido Oposición este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias suficientes para asegurarle a las ciudadanas: IRENE EMILIANA AGUILAR DE JAZPE y MILAGRO COROMOTO JAZPE AGUILAR, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° 8.058.490 y 17.616.335, respectivamente, la cualidad de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del Causante: JOSE ANGEL JAZPE MONTAÑA, vocación hereditaria que les viene conforme al Artículo anteriormente mencionado, en concordancia con los Artículos 822 y 823 del Código Civil, quedando a salvo los derechos de terceros. En cuanto a las copias certificadas solicitadas, se acuerdan en conformidad. Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas.
El Juez Provisorio,
Abg. Jorge Eléazar Quintero Valderrama.
El Secretario,
Abg. Manuel Enrique Arabia Manzanilla.
Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas.- Conste.-
Solicitud N° 5.153-23
ShellseyE.-
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