LA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA


Guanare, 30 de Octubre de 2023
Años 213° y 164°


Tramitada como ha sido la presente SOLICITUD DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, propuesta por el ciudadano: GERMAN HUMBERTO LOPEZ BELSARES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.259.428, de este domicilio, debidamente asistido por la Defensora Provisorio Primero con competencia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de Guanare estado Portuguesa, la Abogada Ana Yelitza Salas, según designación mediante Resolución N° DDPG-2022-756 de fecha 31-10-2022, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 233.888, mediante la cual solicita se le declare a él y a los ciudadanos: YOHANGER JAVIER LOPEZ LUGO y JAVIER HUMBERTO LOPEZ LUGO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° 24.017.873 y 29.995.327, respectivamente, en su condición de cónyugue e hijos; como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante GREGORIA DEL CARMEN LUGO DE LOPEZ, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.726.160, quien falleció (ab-intestato) el día Quince (15) de Septiembre del año dos mil veintitrés (2.023), en la ciudad de Guanare, estado Portuguesa. Y cumplido como fueron los extremos de Ley, se le dio entrada, tramitándose el procedimiento conforme a derecho, es decir, se ordenó la publicación de un Edicto para la comparecencia de alguna persona interesada en este procedimiento, constando en autos que cumplidos al requisito no compareció persona alguna, por lo que fijó oportunidad para la declaración de los testigos que presentara la parte interesada.

Consta en autos Copia de la Cedula de Identidad del ciudadano: GERMAN HUMBERTO LOPEZ BELSARES. Copia de la Cedula de Identidad de la ciudadana: GREGORIA DEL CARMEN LUGO DE LOPEZ. Copia Certificada del Acta de Defunción, emitida por el Consejo Nacional Electoral, Comisión de Registro Civil y Electoral del municipio Guanare, estado Portuguesa, signada con el Nº 638, Folio 187, tomo 4, de fecha 19 de Septiembre de 2023, correspondiente a la causante GREGORIA DEL CARMEN LUGO DE LOPEZ. Copia Certificada del Acta de Matrimonio, correspondiente a los ciudadanos: GERMAN HUMBERTO LOPEZ BELSARES y GREGORIA DEL CARMEN LUGO DE LOPEZ, emitida por la Alcaldía del Municipio Guanare del estado Portuguesa, Oficina de Registro Municipal, signada con el N° 367, folio 104, tomo 3, de fecha 17 de Septiembre de 1.991. Copia Certificada de la Partida de Nacimiento, emitida por la Alcaldía del Municipio Guanare Oficina de Registro Municipal, correspondientes al ciudadano: YOHANGER JAVIER LOPEZ LUGO, signada con el N° 2877, Tomo 10, año 1.991 y JAVIER HUMBERTO LOPEZ LUGO, signada con el N° 1935, Tomo 5, año 2.002. Copia de la Cedula de Identidad del ciudadano: Copias de las Cedulas de Identidad de los ciudadanos: YOHANGER JAVIER LOPEZ LUGO y JAVIER HUMBERTO LOPEZ LUGO.

En su oportunidad comparecieron por ante este Tribunal los ciudadanos: ALBA COROMOTO GRATEROL DE BRICEÑO y MARIA AUXILIADORA BRICEÑO DIAZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° 9.325.833 y 9.400.530, respectivamente, en ese mismo orden, testigos promovidos por la parte interesada, evidenciándose con su declaración los hechos invocados en la Solicitud.

Por cuanto no ha habido Oposición este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias suficientes para asegurarle a los ciudadanos: GERMAN HUMBERTO LOPEZ BELSARES, YOHANGER JAVIER LOPEZ LUGO y JAVIER HUMBERTO LOPEZ LUGO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° 9.259.428, 24.017.873 y 29.995.327, respectivamente, la cualidad de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la Causante: GREGORIA DEL CARMEN LUGO DE LOPEZ, vocación hereditaria que les viene conforme al Artículo anteriormente mencionado, en concordancia con los Artículos 822 y 823 del Código Civil, quedando a salvo los derechos de terceros. En cuanto a las copias certificadas solicitadas, se acuerdan en conformidad. Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas.
El Juez Provisorio,


Abg. Jorge Eléazar Quintero Valderrama.
El Secretario,
Abg. Manuel Enrique Arabia Manzanilla.
Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas.- Conste.-
Solicitud N° 5.161-23
ShellseyE.-