Tramitada como ha sido la presente SOLICITUD DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, propuesta por el ciudadano: MARCEL EMILIO GOMEZ BASTIDAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.644.153, de este domicilio, debidamente asistido por la Abogada en ejercicio, la ciudadana: Dayana Carolina Faria Muñoz, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 214.895, mediante la cual solicita se le declare a él y a los ciudadanos: HILDA ARACELIS BASTIDAS DE GOMEZ, MARCIAL ABRAHAM GOMEZ BASTIDAS e IBRAIM ALEXANDER GOMEZ BASTIDAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° 5.217.131, 18.892.411 y 21.160.907, respectivamente, en su condición de cónyuge e hijos, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante MARCIAL EMILIO GOMEZ RODRIGUEZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.819.300, quien falleció (ab-intestato) el día veintiocho (28) de Diciembre del año dos mil veintidós (2.022), en el Hospital Universitario Dr. Miguel Oraá de Guanare del estado Portuguesa. Y cumplido como fueron los extremos de Ley, se le dio entrada, tramitándose el procedimiento conforme a derecho, es decir, se ordenó la publicación de un Edicto para la comparecencia de alguna persona interesada en este procedimiento, constando en autos que cumplidos al requisito no compareció persona alguna, por lo que fijó oportunidad para la declaración de los testigos que presentara la parte interesada.

Consta en autos Copia Certificada del Acta de Defunción, emitida por el Consejo Nacional Electoral, Comisión de Registro Civil y Electoral del municipio Guanare, estado Portuguesa, signada con el Nº 50, Folio 051, tomo 1, de fecha 24 de Enero de 2023, correspondiente al causante MARCIAL EMILIO GOMEZ RODRIGUEZ. Copias de las Cedulas de Identidad de los ciudadanos: MARCIAL EMILIO GOMEZ RODRIGUEZ, MARCEL EMILIO GOMEZ BASTIDAS, MARCIAL ABRAHAM GOMEZ BASTIDAS, IBRAIM ALEXANDER GOMEZ BASTIDAS e HILDA ARACELIS BASTIDAS DE GOMEZ. Copia Certificada de la Partida de Nacimiento, emitida por la Alcaldía del Distrito Metropolitano de Caracas, correspondiente al ciudadano: MARCEL EMILIO GOMEZ RODRIGUEZ, signada con el N° 235. Copia Certificada de la Partida de Nacimiento, emitida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan, Departamento Libertador del Distrito Federal, correspondiente al ciudadano: MARCIAL ABRAHAM GOMEZ BASTIDAS, signada con el N° 1.282. Copia Certificada de la Partida de Nacimiento, emitida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Catedral, Municipio Libertador del Distrito Federal, correspondiente al ciudadano: IBRAIM ALEXANDER GOMEZ BASTIDAS, signada con el N° 82. Copia Certificada del Acta de Matrimonio, correspondiente a los ciudadanos: MARCIAL EMILIO GOMEZ RODRIGUEZ e HILDA ARACELIS BASTIDAS DE GOMEZ, emitida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Catedral, Distrito Libertador del Distrito Federal, signada con el N° 81.

En su oportunidad comparecieron por ante este Tribunal los ciudadanos: ANA BEATRIZ MOYETONES HIDALGO y MARIA ANDREINA CORDERO ROJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° 4.239.567 y 23.578.226, respectivamente, en ese mismo orden, testigos promovidos por la parte interesada, evidenciándose con su declaración los hechos invocados en la Solicitud.

Y por cuanto no ha habido Oposición, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias suficientes para asegurarle a los ciudadanos: HILDA ARACELIS BASTIDAS DE GOMEZ, MARCEL EMILIO GOMEZ BASTIDAS, MARCIAL ABRAHAM GOMEZ BASTIDAS e IBRAIM ALEXANDER GOMEZ BASTIDAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° 5.217.131, 16.644.153, 18.892.411 y 21.160.907, respectivamente, la cualidad de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del Causante: MARCIAL EMILIO GOMEZ RODRIGUEZ, vocación hereditaria que les viene conforme al Artículo anteriormente mencionado, en concordancia con los Artículos 822 y 823 del Código Civil, quedando a salvo los derechos de terceros. En cuanto a las copias certificadas solicitadas, se acuerdan en conformidad. Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas.