REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Guanare, 19 de Octubre de 2023
213° y 164°

EXPENDIENTE N° 00354-2023

SOLICITANTE: Juana Josefina Goyo Villegas, venezolana, soltera, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.129.961.

ABOGADA ASISTENTE: Edith Pastora Benítez Goyo, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo elNº 170.306.

MOTIVO: Rectificación de Acta de Nacimiento

SENTENCIA: Definitiva

Se inició el presente procedimiento en fecha 31/05/2023, de distribución, efectuada en esta misma fecha por este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO formulada por la ciudadana Juana Josefina Goyo Villegas, venezolana, soltera, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.129.961, asistida por la abogada Edith Pastora Benítez Goyo, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo elNº 170.306, mediante la cual intentó la Rectificación de Acta de Nacimiento, signada con el Nº 366, de fecha 10/03/1960, expedida por el Registro Civil del Municipio Guanare del Estado Portuguesa (folios 01 al 05).

En fecha cinco de junio del año dos mil veintitrés (05/06/2023), se admitió, asignándole el N° 00354-2023, se libra la notificación al Fiscal Cuarto del Ministerio Público con competencia en Familia del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa (folios 06 y 07).

En fecha 13 de junio del año dos mil veintitrés 13/06/2023, la ciudadana Juana Josefina Goyo Villegas, asistida por la Abg. Edith Pastora Benítez Goyo, ambas ya identificadas en autos, mediante diligencia consigna los emolumentos necesarios para sufragar los gastos para la impresión de los fotostatos, y en esa misma fecha el Alguacil de este Tribunal dejo constancia de haber recibido lo mismo (folios 08 y 09).

En fecha 16 de junio del presente año (16/06/2023), el Alguacil consignó boleta de notificación debidamente firmada por la ciudadana Victoria Villamizar, titular de la cédula de identidad Nº V-12.240.583, en su carácter de Fiscal Auxiliar Cuarto del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa (folios 10 y 11).

Mediante auto de fecha 16 de junio del presente año (16/06/2023), se ordenó la publicación de un cartel de citación en un Diario de mayor circulación de la capital de la República, emplazando a todas aquellas personas que puedan tener interés directo y manifiesto en el presente juicio de Rectificación de Acta de Nacimiento formulada por la ciudadana Juana Josefina Goyo Villegas (folios 12 y 13).

En fecha 22 de junio del presente año (22/06/2023), la Secretaria de este Tribunal, deja constancia de la entrega del cartel, a la ciudadana Juana Josefina Goyo Villegas, a los fines de su publicación (folio13 vto.).
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En fecha once de agosto del presente año (11/ 08/2023), compareció la ciudadana Juana Josefina Goyo Villegas, asistida por la Abogada Edith Pastora Benítez Goyo plenamente identificadas en autos, y mediante diligencia consignó la publicación del cartel de citación (folios 14 al 17).

Por auto de fecha 29 de Septiembre del presente año (29/09/2023), el Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 771 del Código de Procedimiento Civil, apertura una articulación probatoria (folio 18).

En fecha tres de octubre del presente año (03/10/2023) mediante escrito la ciudadana Juana Josefina Goyo Villegas, asistida por la Abogada Edith Pastora Benítez Goyo, ratificó las Pruebas presentadas en el presente Expediente (folio19).

Mediante auto de fecha seis de octubre del presente año (06/10/2023), el Tribunal admite las pruebas promovidas por la parte solicitante, salvo su apreciación en la definitiva (folio 20).

Este Tribunal para decidir, observa que los errores alegados por la parte solicitante es que en su Acta de Nacimiento, se incurrió en el siguiente error material: “que el nombre de la madre aparece transcrito como Yris Villegas de Goyo en el Acta de Nacimiento N°366, que reposa en el Registro Civil del Municipio Guanaredel Estado Portuguesa, la cual anexa a la presente solicitud en su original; siendo el nombre correcto de la madre MARIA INES VILLEGAS DE GOYO tal como aparece en la copia fotostática de la Planilla de los Datos Filiatorios de la Madre, de fecha 19/08/2022, expedida por la Dirección de Verificación y Registro Departamento de Datos Filiatorios del Servicio Administrativo Identificación Migración y Extranjería (SAIME), por lo que solicita la Rectificación de Acta de Nacimiento, signada con el Nº 366 de fecha 10/03/1960, registrada ante el Registro Civil del Municipio Guanare del Estado Portuguesa.

En este sentido, observa esta juzgadora, que la solicitante de la rectificación en cuestión, acompañó como medio de pruebas los siguientes:

1.- Copia fotostática simple de la Planilla de Datos Filiatorios, de fecha 19/08/2022, expedida por la Lic. Francis Goncalves, en su carácter de Directora (E) de la Dirección de Verificación y Registro Departamento de Datos Filiatorios del Servicio Administrativo, Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), correspondiente a la ciudadana MARIA INES VILLEGAS DE GOYO (folio 2), que al tratarse de una copia simple expedida por un funcionario facultado para ello, y por cuanto no fue impugnada se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil concatenados con los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a esta juzgadora, que en dicha Planilla se asentó el nombre de la madre de la solicitante como MARIA INES VILLEGAS DE GOYO. Y así se establece.

2.- Copia certificada del Acta de Nacimiento N° 336, expedida en fecha 14/03/2022, por la ciudadana Gricelys Coromoto Mendoza Barrios, en su carácter de Registradora Civil del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, correspondiente a la ciudadana Juana Josefina Goyo Villegas (folio 03 y 04), que al tratarse de una copia certificada expedida por un funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, en concordancia con lo previsto en el artículo 1.384 eiusdem, y demuestra a esta juzgadora, que en dicha acta de nacimiento se asentó el nombre de la madre de la requirente como Yris Villegas de Goyo. Y así se decide.

3.-Copia fotostática simple del Registro de Información Fiscal (RIF) Nro. V-051299619 (folio 05), correspondiente a la ciudadana Juana Josefina Goyo Villegas, que al ser adminiculado con la copia simple de la cédula de identidad, que al tratarse de documentos perfectamente legibles, que tienen carácter administrativo, en virtud de que su original goza de presunción de veracidad y certeza en base al principio de ejecutividad de los actos administrativos, establecido en el artículo 8° de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, por lo que es asimilable a un documento público, pero en la presente solicitud no aporta prueba alguna, por tal circunstancia se desecha del presente procedimiento . Y así se aprecia.

De tal manera que concluye esta juzgadora de todas las pruebas obtenidas presentadas por la parte interesada y analizadas, se determina que efectivamente al momento en que el Registro Civil del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, transcribió el Acta de Nacimiento Nº 366 de fecha 10/03/1960, se incurrió en el error material al señalar lo siguiente: “aparece asentado de manera incorrecta como nombre de la madre de la solicitante Yris Villegas de Goyo, omitiendo el primer y erróneamente el segundo nombre como Yris, siendo el nombre correcto María Inés Villegas de Goyo, quedando así demostrado el error alegado, y en este sentido considera esta juzgadora que la Rectificación del Acta en cuestión es procedente, en consecuencia, resulta forzoso para este Tribunal declarar PROCEDENTE la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO solicitada en el presente caso de conformidad con lo previsto en los artículos 144 y 149 de la Ley Orgánica del Registro Civil. Y así se decide.

Es por estos razonamientos, y con fundamento en las anteriores consideraciones, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara de conformidad con lo previsto en los artículos 144 y 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO Nº 366 de fecha 10/03/1960, registrada ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, en los Libros de Registro Civil de Nacimientos del año 1960, formulada por la ciudadana Juana Josefina Goyo Villegas, venezolana, mayor de edad, sotera, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-5.129.961, de este domicilio, asistida por la abogada Edith Pastora Benítez Goyo, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº170.306, y en consecuencia, se ordena la Rectificación del Acta de Nacimiento en referencia.

Se ordena oficiar al jefe de Registro Civil del Municipio Guanare Estado Portuguesa y al Registro Principal del mismo Estado, a los fines de que se corrija por vía de nota marginal el acta de nacimiento antes descrita, en los mismos términos establecido en la presente decisión de conformidad con lo dispuesto en los artículos 502 y 503 del Código Civil en concordancia con lo previsto en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil. Líbrense los Oficios respectivos.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala del Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, a los diecinueve días del mes de octubre del año dos mil veintitrés (19/10/2023). Años 213° de la Independencia y 164° de la Federación.
La Jueza;


Abg. Maritza Sandobal Pedroza.
La Secretaria;


Abg. Yadira Rodríguez Pérez.


En esta misma fecha, se publicó la presente decisión, siendo las 03:15 de la tarde (03:15 pm). Conste. (Scria.).










Expediente Nº 00354-2023.-
MSP/yrp/neptalialvarado.-