REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Guanare, 19 de Octubre de 2023
213° y 164°
EXPENDIENTE N° 00355-2023
SOLICITANTE: José Andrés Goyo Villegas, venezolano, casado, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.120.344, de este domicilio.
ABOGADA ASISTENTE: Edith Pastora Benítez Goyo, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 170.306.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO.
SENTENCIA: Definitiva
Se inició el presente procedimiento en fecha 31/05/2023,de distribución, efectuada en esta misma fecha por este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO formulada por el ciudadano José Andrés Goyo Villegas, venezolano, casado, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.120.344, de este domicilio, asistida por la abogada Edith Pastora Benítez Goyo, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 170.306, mediante la cual intentó la Rectificación de Acta de Nacimiento, signada con el Nº 156,de fecha 13/02/1958, expedida por el Registro Civil del Municipio Guanare del Estado Portuguesa (folis 01 al 04).
En fecha cinco de junio del año dos mil veintitrés (05/06/2023), se admite, asignándole el N° 00355-2023, se libra la notificación al Fiscal Cuarto del Ministerio Público con competencia en Familia del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa (folios 05 y 06).
En fecha 13 de junio del año dos mil veintitrés 13/06/2023, la ciudadana José Andrés Goyo Villegas, asistida por la Abg. Edith Pastora Benítez Goyo, ambos ya identificados en autos, mediante diligencia consigna los emolumentos para sufragar los gastos necesarios para la impresión de los fotostatos, y en esa misma fecha el alguacil de este Tribunal dejo consta de haber recibido lo mismo (folios 07 y 08).
En fecha 16 de junio del presente año (16/06/2023), el Alguacil consignó boleta de notificación debidamente firmada por la ciudadana Victoria Villamizar, titular de la cédula de identidad Nº V.- 12.240.583, en su carácter de Fiscal Auxiliar Cuarto del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa (folios 09 y 10).
Mediante auto de fecha 16 de junio del presente año (16/06/2023), se ordenó la publicación de un cartel de citación en un Diario de mayor circulación de la capital de la República, emplazando a todas aquellas personas que puedan tener interés directo y manifiesto en el presente juicio de Rectificación de Acta de Nacimiento formulada por el ciudadano José Andrés Goyo Villegas (folios 11 y 12).
En fecha 22de junio del presente año (27/06/2023), la Secretaria de este Tribunal, deja constancia de la entrega del cartel, al ciudadano José Andrés Goyo Villegas (folio12 vto.).
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En fecha once de agosto del presente año (11/ 08/2023), compareció el ciudadano José Andrés Goyo Villegas, asistido por la Abogada Edith Pastora Benítez Goyo, plenamente identificados en autos, y mediante diligencia consignó la publicación del cartel de citación (folios 13 al 16).
Por auto de fecha 29 de Septiembre del presente año (29/09/2023), el Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 771 del Código de Procedimiento Civil, apertura una articulación probatoria (folio 17).
En fecha tres de octubre del presente año (03/10/2023) mediante escrito el ciudadano José Andrés Goyo Villegas, asistido por la Abogada Edith Pastora Benítez Goyo, ratifico las Pruebas presentadas en el presente Expediente (folio18).
Mediante auto de fecha seis de octubre del presente año (06/10/2023), el Tribunal admite las pruebas promovidas por la parte solicitante, salvo su apreciación en la definitiva (folio 19).
Este Tribunal para decidir, observa que los errores alegados por la parte solicitante es que en su Acta de Nacimiento Nº 156, “se incurrió en los siguientes errores materiales involuntario: 1.- Aparece en la precitada Acta con un solo nombre: ANDRÉS, debiendo ser lo correcto JOSE ANDRES, omitiéndose el primer nombre. 2.-Omiten el segundo nombre de su Madre, en la cual colocan MARIA, debiendo ser lo correcto: MARIA INES, según se evidencia en los datos filiatorios de la ciudadana MARIA INES VILLEGAS DE GOYO, expedida en fecha 19/08/2022 por la Dirección de Verificación y Registro Departamento de Datos Filiatorios del Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), copia certificada del acta de nacimiento, así como Registro Único de Información Fiscal (RIF) y copia de la cédula de identidad, las cuales fueron anexadas a la solicitud. Por lo que solicita la Rectificación de Acta de Nacimiento, signada con el Nº 156 de fecha 13/02/1958, registrada ante el Registro Civil del Municipio Guanare del Estado Portuguesa.
En este sentido, observa esta juzgadora, que el solicitante de la rectificación en cuestión, acompañó como medio de pruebas los siguientes:
1.- Copia fotostática simple de la Planilla de Datos Filiatorios, de fecha 19/08/2022, expedida por la Dirección de Verificación y Registro Departamento de Datos Filiatorios del Servicio Administrativo Identificación Migración y Extranjería (SAIME), correspondiente a los padres del solicitante madre MARIA INES (folio 2), que al tratarse de una copia simple expedida por un funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil concatenados con los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a esta juzgadora, que en dicha Planilla se asentó el nombre de la madre como MARIA INES VILLEGAS DE GOYO. Y así se establece.
2.- Copia certificada del Acta de Nacimiento N° 156, expedida en fecha 21/03/2022, por la Registradora Civil del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, correspondiente al ciudadano Andrés Goyo Villegas (folio 03), que al tratarse de una copia certificada expedida por un funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, en concordancia con lo previsto en el artículo 1.384 eiusdem, y demuestra a esta juzgadora, que en dicha acta de nacimiento se asentó el nombre de la madre como María Villegas de Goyo.-Y así se decide.
3.-Copia fotostática simple del Registro de Información Fiscal (RIF) Nro. V-051283445 (folio 04),correspondiente al ciudadano José Andrés Goyo Villegas, y al tratarse de documentos perfectamente legibles, que tienen carácter administrativo, es apreciados en base al principio de ejecutividad de los actos administrativos, de conformidad con lo establecido en el Artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos (L.O.P.A), en consecuencia quien aquí decide, observa que en los actos de su vida el prenombrado solicitante se identifica con los nombre José Andrés Goyo Villegas. Y así se aprecia.
4.-Copia simple de la Cédula de Identidad NºV-5.128.344 (folio 04), que al tratarse de un documento de identificación perfectamente legible, que tiene carácter administrativo, en virtud de que su original goza de presunción de veracidad y certeza en base al principio de ejecutividad de los actos administrativos, establecido en el artículo 8° de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, por lo que es asimilable a un documento público, se aprecia como plena prueba de que el solicitante, en los actos de su vida se identifica con los nombres y apellidos de José Andrés Goyo Villegas. Y así expresamente queda establecido.
De tal manera que concluye esta juzgadora de todas las pruebas obtenidas presentadas por la parte interesada y analizadas, se determina que efectivamente al momento en que el Registro Civil del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, en el Acta de Nacimiento Nº156 de fecha 13/02/1958, al transcribirla se incurrió en los errores materiales al señalar lo siguiente: “1.-Aparece en la precitada Acta de nacimiento con un solo nombre: ANDRÉS, obviando el primer nombre, debiendo ser lo correcto JOSE ANDRES Goyo Villegas. 2.-Omiten el segundo nombre de su Madre, en la cual colocan MARIA, debiendo ser lo correcto: MARIA INES, Villegas de Goyo, quedando así demostrado los errores alegados, y en este sentido considera esta juzgadora que la rectificación del Acta en cuestión es procedente, en consecuencia, resulta forzoso para este Tribunal declarar PROCEDENTE la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO solicitada en el presente caso de conformidad con lo previsto en los artículos 144 y 149 de la Ley Orgánica del Registro Civil, y Así Se Decide.
Es por estos razonamientos, y con fundamento en las anteriores consideraciones, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara de conformidad con lo previsto en los artículos 144 y 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO Nº 156 de fecha 13/02/1958, registrada ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Guanare del estado Portuguesa, en los Libros de Registro Civil de Nacimientos del año 1958, formulada por el ciudadano José Andrés Goyo Villegas, venezolano, casado, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.120.344, de este domicilio, asistido por la abogada Edith Pastora Benítez Goyo, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 170.306, y en consecuencia, se ordena la rectificación del acta de nacimiento en referencia.
Se ordena oficiar al Jefe de Registro Civil del Municipio Guanare estado Portuguesa y al Registro Principal del mismo estado, a los fines de que se corrija por vía de nota marginal el acta de nacimiento descrita, en los mismo términos establecidos en la presente decisión de conformidad con lo dispuesto en los artículos 502 y 503 del Código Civil en concordancia con lo previsto en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese los Oficios respectivos.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, a los diecinueve días del mes de octubre del año Dos Mil Veintitrés (19/10/2023). Años 213° de la Independencia y 164° de la Federación.
La Jueza;
Abg. Maritza Sandobal Pedroza.
La Secretaria;
Abg. Yadira Rodríguez Pérez
En esta misma fecha, se publicó la presente decisión, siendo las 11:50 de la mañana
Expediente Nº 00355-2023.
MSP/yrp/ana.-
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