REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Guanare, 24 de Octubre de 2023
213° y 164°
SOLICITUD Nº: 1555-2023.-
DEMANDANTE: Olmary Virginia Escalona Mejías, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-30.271.628, casad, domiciliada en el Barrio Cementerio, Calle 21 con carrera 9, casa S/N, del Municipio Guanare Estado Portuguesa, teléfono móvil 0412-6744048.
ABOGADA ASISTENTE: María Milagros Quintero, Defensora Auxiliar Primero con Competencia en lo Civil, Mercantil y Transito de Guanare Estado Portuguesa, según Resolución NºDDPG-2022-753, de fecha 31-10-2022, inscrita en el Inpreabogado con el Nº 301.322.
PARTE DEMANDADA: Carlos Alfredo Muñoz, venezolano, mayor de edad, de profesión Docente, titular de la cédula de identidad Nº V-22.091.785, casado, domiciliado en San Rafael de La Colonia, Sector 2, al lado de la cancha del Municipio Guanare Estado Portuguesa, teléfono móvil 0412-7722690.
MOTIVO: Divorcio Por Desafecto de conformidad con lo dispuesto en la Sentencia Nº 1070, Expediente Nº 16-0916, de fecha 09/12/2016, de la Sala de Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Magistrado Juan José Mendoza Jover, acogiendo la interpretación Constitucionalizante del Artículo 185 del Código Civil.
SENTENCIA: Definitiva.
Se inició el presente procedimiento ante este despacho en fecha 28/09/2023, por distribución efectuada en esta misma fecha, por este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, cuando la ciudadana Olmary Virginia Escalona Mejías, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº V- 30.271.628, domiciliada en el Barrio Cementerio, Calle 21 con carrera 9, casa S/N, del Municipio Guanare Estado Portuguesa, teléfono móvil 0412-6744048, debidamente asistida por la profesional del derecho María Milagros Quintero, Defensora Auxiliar Primero con Competencia en lo Civil, Mercantil y Transito de Guanare Estado Portuguesa, según Resolución NºDDPG-2022-753, de fecha 31-10-2022, inscrita en el Inpreabogado con el Nº 301.322, contra el ciudadano Carlos Alfredo Muñoz, venezolano, mayor de edad, Docente, casado, titular de la cédula de identidad Nº V-22.091.785, domiciliado en San Rafael de la Colonia, Sector 2, al lado de la cancha del Municipio Guanare Estado Portuguesa, teléfono móvil 0412-7722690, mediante escrito solicita el divorcio acogiéndose en lo establecido en la Sentencia Nº 1070, Expediente Nº 16-0916 de fecha 09/12/2016, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Magistrado Juan José Mendoza Jover, la cual hace una interpretación Constitucionalizante del Artículo 185 del Código Civil.
En fecha 03/10/2023 fue admitida, ordenándose la citación del ciudadano Carlos Alfredo Muñoz, así como también la notificación del Fiscal del Ministerio Pùblico con Competencia en Materia de Familia del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, librándose las respectivas boletas (folios 06 al 08).
El Alguacil en fecha 11/10/2023, a través de diligencia devuelve boleta de notificación dirigida al Fiscal del Ministerio Publico en Materia de Familia, debidamente firmada por la ciudadana Isabel Martínez, titular de la Cédula de Identidad Nº V-20.387.535, en su condición de Secretaria del Fiscal Cuarto del Ministerio Publico en Materia de Familia(folios 09 y 10).
El Alguacil de este Tribunal devuelve mediante diligencia de fecha 16/10/2023, boleta de citación debidamente firmada por el ciudadano Carlos Alfredo Muñoz, demandado de autos (folios 11 y 12).
En fecha 19/10/2023, se dejó constancia que siendo las 03:30 de la tarde hora límite para despachar y vencido el lapso para la contestación de la demanda de divorcio por desafecto, la parte demandada no compareció ni por si ni por medio de Apoderado Judicial (folio 13).
Y en este sentido, observa quien aquí juzga que la ciudadana Olmary Virginia Escalona Mejías, ampliamente identificada en autos, manifestó en su escrito que contrajo matrimonio civil por ante el Registro Civil de la Parroquia San Juan de Guanaguanare del Municipio Guanare Estado Portuguesa, con el ciudadano Carlos Alfredo Muñoz, tal como consta en Acta de Matrimonio Nº 30, folio Nº 030, siendo su último domicilio conyugal en San Rafael de La Colonia, Sector 2, al lado de la cancha, del Municipio Guanare Estado Portuguesa.
Continua arguyendo que desde hace más de ocho (08) meses viven en residencias separadas, en la cual la vida conyugal se desencadenó en una serie de inconvenientes y fuertes discusiones que por desafecto dificultaron su convivencia, ocasionando la pérdida gradual del apego sentimental, habiendo una disminución del interés entre ambos, que conllevo a una sensación creciente de apatía, indiferencia y de alejamiento emocional, lo que con el tiempo ha roto tal vinculo que originó el contrato de matrimonio, a tal punto que los sentimientos positivos que existían entre ellos cambiaron a sentimientos negativos, donde no fue posible la reconciliación. Y de igual manera manifiesta que en su relación conyugal no procrearon hijos ni adquirieron bienes muebles e inmuebles susceptibles de partición o liquidación.
Por lo cual solicita el Divorcio por Desafecto e Incompatibilidad de Caracteres, acogiéndose en lo establecido en la Sentencia Nº 1070, de fecha 09/12/2016, de la Sala Constitucional con ponencia del Magistrado Juan José Mendoza Jover, ambas del Tribunal Supremo de Justicia acogiendo la interpretación Constitucionalizante del Artículo 185 del Código Civil.
En este sentido, revisada la pretensión de la prenombrada ciudadana, pasa esta Juzgadora a fundamentar los motivos de hechos y de derecho aplicables al presente caso.
Ahora bien, observa quien aquí decide que la ciudadana ut-supra nombrada peticiona el divorcio de conformidad con lo dispuesto en la Sentencia Nº 1070, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 09/12/2016 con ponencia del Magistrado Juan José Mendoza Jover, con respecto al divorcio por razones distintas a las establecidas taxativamente en el Artículo 185 Código Civil, cuando sostuvo:
(…) que cualquiera de los cónyuges que así lo desee, podrá demandar el Divorcio por las causales previstas en el artículo 185 del Código Civil, o por cualquier otro motivo, como la incompatibilidad de caracteres o desafecto, sin que quepa la posibilidad de que manifestada la ruptura matrimonial de hecho, se obligue a algunos de los cónyuges a mantener el vínculo jurídico cuando este ya no lo desea, pues de lo contrario, se verán lesionados los derechos constitucionales como el libre desenvolvimiento de la personalidad, de adquirir un estado civil distinto, el de constituir legalmente una familia, y otros derechos sociales que son intrínsecos a la persona…
Desprendiéndose del criterio antes transcrito, que si el libre consentimiento de los cónyuges prevaleció cuando ambos manifestaron su aceptación a la ruptura del vínculo conyugal que los une, dicha expresión conduce sin lugar a dudas al divorcio y por consiguiente, el cese de la continuación de la vida en común.
De tal manera que una vez fijados los motivos de hechos en el presente fallo, para esta juzgadora a revisar el acervo probatorio promovido por la parte, a fin de declarar o no la procedencia de la pretensión, conforme a lo establecido en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil.
1.-Copia fotostática de la cédulas de identidad Nº V-30.271.628 de la ciudadana Olmary Virginia Escalona Mejías (folio 04), que al tratarse de documento de identificación perfectamente legible, tiene carácter administrativo, y es apreciado en base legal al principio de ejecutividad de los actos administrativos, de conformidad con lo previsto en el Artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos (LOPA), pero a la presente solicitud no aportan elementos probatorios algunos, en consecuencia se desechan del procedimiento, yasí se establece.
2.-Copia fotostática certificada del Acta de Matrimonio Nº 30, expedida en fecha 18/09/2023, por la ciudadana Willmary del Carmen Silva Briceño,en su carácter de Registradora Civil de la Unidad Parroquial San Juan de Guanaguanare, del Municipio Guanare del Estado Portuguesa (folio 05) que al tratarse de copia certificada expedida por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil en concordancia con lo previsto en el artículo 1.384 eiusdem, y demuestra a esta Juzgadora, la unión matrimonial existente entre los ciudadanos Olmary Virginia Escalona Mejías y Carlos Alfredo Muñoz, desde la fecha 19/11/2020, y Así se aprecia.
Concluye entonces esta sentenciadora, que los hechos invocados por la interesada; así como consta en autos el Acta de Matrimonio Nº 30, que fue presentada por ella, para demostrar sus alegatos, así como también habiendo quedado debidamente citado el ciudadano Carlos Alfredo Muñoz, titular de la cédula de identidad Nº V-22.091.785, y no habiendo contradicción a lo manifestado por la parte solicitante, considera quien aquí decide que encuadra perfectamente en lo sostenido de conformidad con lo dispuesto en la Sentencia Nº 1070, de la Sala de Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 09/12/2016 con ponencia del Magistrado Juan José Mendoza Jover; en consecuencia la presente solicitud interpuesta debe declararse PROCEDENTE. Y así se decide.
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio, Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA: CON LUGARla solicitud de DIVORCIO formulada por la ciudadana Olmary Virginia Escalona Mejías,venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-30.271.628, debidamente asistida por la profesional del derecho María Milagros Quintero, ambas ut-supra identificadas, contra el ciudadano Carlos Alfredo Muñoz, arriba identificado de conformidad con lo establecido en la Sentencia Nº 1070, de fecha 09/12/2016, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia con ponencia del Magistrado Juan José Mendoza Jover.
En consecuencia, bajo la premisa del Artículo 184 eiusdem queda DISUELTO, el vínculo conyugal contraído por los ciudadanos Olmary Virginia Escalona Mejías y Carlos Alfredo Muñoz, antes identificados; en fecha 19/11/2020, ante el Registro Civil de la Parroquia San Juan de Guanaguanare del Municipio Guanare Estado Portuguesa, tal y como se evidencia del Acta de Matrimonio Nº 30, a tal efecto, ofíciese lo conducente una vez quede firme el presente fallo.
Publíquese, regístrese y déjense copias certificadas.
Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio, Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. En Guanare, a los veinticuatro días (24) días del mes de octubre del año dos mil veintitrés. Años 213° de la Independencia y 164° de la Federación.
La Jueza;
Abg. Maritza Sandobal Pedroza.
La Secretaria;
Abg. Yadira Rodríguez Pérez.
En la misma fecha se dictó y publicó siendo las once de la mañana (11:00 a.m.).
Conste.- (Scria).
Solicitud N° 1555-2023.-
YRP/neptalialvarado.-
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