República Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre

Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa

Guanare, 05 de Octubre de 2023
213º y 164º


SOLICITUD: Nº 1533-2023.-


SOLICITANTE: Alinston Fulgencio Quiñonez Parra y Andrés Eloy Quiñonez Parra, venezolanos, mayor de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V-19.528.694 y V-24.907.356, ambos de este domicilio.


ABOGADA ASISTENTE: Luis Manuel Karol Rondón Rodríguez, titular de la cédula de identidad Nº V-17.616.890, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 129.685, de este domicilio.

MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.-


DECRETO.-

Vista la anterior solicitud de Únicos y Universales Herederos junto con los recaudos acompañados en ella, recibida en fecha 18/07/2023, de distribución realizada en la misma fecha por este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, formulada por los ciudadanos Alinston Fulgencio Quiñonez Parra y Andrés Eloy Quiñonez Parra, venezolanos, mayor de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V-19.528.694 y V-24.907.356, ambos de este domicilio, asistidos por el profesional del derecho Luis Manuel Karol Rondón Rodríguez, titular de la cédula de identidad Nº V-17.616.890, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 129.685, de este domicilio, mediante la cual solicita al Tribunal se le declare a ellos y a su madre Omaira Coromoto Parra de Quiñonez, venezolana, casada, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.062.781, en su carácter de hijos los dos primeros de los nombrados y la ultima en su condición de cónyuge sobreviviente, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del De Cujus Fulgencio Quiñonez Valencia, quien era venezolano, mayor de edad, casado, titular del cédula de identidad Nº V-24.687.119, fallecido ab-intestato en fecha 22 de Abril del año 2023, y cumplido como fueron los extremos de Ley, se le dio entrada y el curso de Ley, asignándole el N° 1533-2023.

En fecha 21/07/2022, se le dio entrada y curso de ley, y se tramitó el procedimiento conforme a derecho; es decir, se ordenó la publicación de un Cartel de Citación para la comparecencia de alguna persona interesada en este procedimiento (folios 14 y 15).

En fecha 27/07/2023, la suscrita Secretaria de este Tribunal hizo constar la entrega del Cartel de Citación al ciudadano abogado Luis Manuel Karol Rondón Rodríguez, a los fines de su publicación (folio 15 vto.).

En fecha 14/08/2023, mediante diligencia suscrita por el ciudadano Andrés Eloy Quiñonez Parra, asistido por el profesional del derecho Luis Manuel Karol Rondón Rodríguez, consignó publicación del Cartel de Citación (folios 16 al 19).
Por auto de fecha 02/10/2023, el Tribunal fijó para el TERCER (3º) DÍA DE DESPACHO SIGUIENTE AL DE HOY, a las 09:30 am y 09:45 am; oportunidad legal para que rindan las declaraciones los testigos (folio 20).

En fecha 05/10/2023, día y hora fijado para oír los testigos, comparecieron los ciudadanos María Gabriela Yepez y Marcel Emilio Gómez Bastidas, titulares de las cédulas de identidad Nros V-19.187.342 y V-16.644.153, respectivamente, quienes manifestaron en sus declaraciones los hechos invocados en la solicitud (folios 21 y 22).

En este sentido, observa esta Juzgadora, que el solicitante en cuestión, acompañó como medios de pruebas lo siguiente:

1.-Copia fotostática certificada de la Acta de Defunción N° 344, expedida en fecha 05/05/2023, por la ciudadana Belkys Coromoto Vásquez Briceño, en su carácter de Registradora Civil del Municipio Guanare del Estado Portuguesa (folio 4), que al tratarse de copia fotostática certificada de documento original expedido por funcionario público facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo previsto en los Artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil en concordancia con lo establecido en el Artículo 1.384 eiusdem, y demuestra a quien aquí decide, que el ciudadano Fulgencio Quiñonez Valencia, falleció en fecha 22/04/2023. Y así se establece.

2.- Copias fotostáticas certificadas de las Actas de Nacimiento Nº 936 y 2484 ambas expedidas en fecha 23/01/2023, Belkys Coromoto Vásquez Briceño, en su carácter de Registradora Civil del Municipio Guanare del Estado Portuguesa (folio 4 y 5), que al tratarse de copias certificadas de documento originales expedida por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los Artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, concatenado con lo previsto en el Artículo 1384 eiusdem, y demuestra a quien aquí decide, que los ciudadanos Alinston Fulgencio Quiñonez Parra y Andrés Eloy Quiñonez Parra, son hijos del causante Fulgencio Quiñonez Valencia, falleció en fecha 22/04/2023. Y así se establece.

3.- Copia fotostática certificada del Acta de Matrimonio Nº 360, expedida en fecha 26/05/2023, por la ciudadana Abogada H. Rubman Piñero, en su carácter de Registradora Prncipal del estado Portuguesa (folio 07), que al tratarse de copia fotostática certificada de documento original expedido por funcionario público facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo previsto en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 eiusdem, y demuestra a quien aquí decide, que los ciudadanos Omaira Coromoto Parra de Quiñonez y Fulgencio Quiñonez Valencia (causante) contrajeron nupcias en fecha 31/10/1995. Y así se aprecia.


4.- Copias fotostáticas de las Cédulas de Identidad Nros 24.687.119, V-8.062.781, V-19.528.694 y V-24.907.356, correspondientes a los ciudadanos Fulgencio Quiñonez, Valencia, Omaira Coromoto Parra de Quiñonez, Alinston Fulgencio Quiñonez Parra y Andrés Eloy Quiñonez Parra respectivamente (folios 10 al13), que al tratarse de documentos perfectamente legibles, que tienen carácter administrativo, son apreciados en base al principio de ejecutividad de los actos administrativos, de conformidad con lo establecido en el Artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, pero a la presente no aportan elementos probatorios alguno, en consecuencia se desecha del procedimiento. Y Así se aprecia.





En consecuencia, al ser analizadas y valoradas las pruebas cursantes en autos, así como las declaraciones rendidas por los testigos promovidos en la presente solicitud, determinando quien aquí juzga no hubo oposición a la misma, este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, y de conformidad con los Artículos 937 del Código de Procedimiento Civil concatenado con el artículo 822 del Código Civil, DECLARA las presentes actuaciones suficientes para acreditar a los ciudadanos: Alinston Fulgencio Quiñonez Parra, Andrés Eloy Quiñonez Parra y Omaira Coromoto Parra de Quiñonez, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus Fulgencio Quiñonez Valencia, ut supra identificados, en su carácter de hijos; dejando a salvo los derechos de terceros, de igual o menor derecho.

Expídase por Secretaría dos (02) juegos de copias fotostáticas certificadas solicitadas. Para la obtención de los fotostatos descritos, se autoriza a la Secretaria de este Juzgado, quien la certificara con su firma conforme el Artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.

Devuélvase original de las presentes actuaciones a la parte interesada, a los fines legales consiguientes, previa su anotación de todo lo actuado en el Libro Diario de este Tribunal.
La Jueza;

Abg. Maritza Sandobal Pedroza.
La Secretaria;

Abg. Yadira Rodríguez Pérez.




En la misma fecha se dictó y publicó, siendo las once y cuarenta minutos de la mañana (11:40 a.m.). Conste.- (Scría.).-











Solicitud Nº 1533-2023.-
MSP/yrp/michelle.-