REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDASDEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓNJUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.

Guanare, 18deOctubrede 2023
Años: 213° y 164°

SOLICITUD Nº: 01612-22.
SOLICITANTE: ISRRAEL DAVID MÁRQUEZ VALERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.892.487, con domiciliado en la Urbanización Rafael Urdaneta, casa Nº 15, del Municipio Guanare estado Portuguesa.

MOTIVO: ÚNICOS UNIVERSALES HEREDEROS.
ABOGADOASISTENTE: FRANKIER ROSALES PÉREZ,inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 270.334.

DE CUJUS: ISRRAEL ANTONIO MÁRQUEZ PÉREZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.066.751, quien falleció ad intestato en fecha 05 de Enero de 2022, en el Municipio Guanare del estado Portuguesa, tal como se evidencia de la copia fotostática certificada del acta de defunción Nº 275, Tomo 02, Folio 032, Año 2022, de fecha 16-03-2022, expedida por el Registro Civil y Electoral del Municipio Guanare estado Portuguesa.

Vista y tramitada como ha sido la presente Solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, interpuesta por el ciudadano:ISRRAEL DAVID MÁRQUEZ VALERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.892.487, con domiciliado en la Urbanización Rafael Urdaneta, casa Nº 15, del Municipio Guanare estado Portuguesa, debidamente asistido por el Profesional del Derecho ciudadano:FRANKIER ROSALES PÉREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 270.334, mediante la cual solicita se le declare a su persona y a la ciudadana:ISMALIA DEL VALLE MÁRQUEZ VALERAvenezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-16.476.728, ambos en su condición de hijos, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS,delDe Cujus ISRRAEL ANTONIO MÁRQUEZPÉREZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.066.751, quien falleció ad intestato en fecha 05 de Enero de 2022, en el Municipio Guanare del estado Portuguesa, tal como se evidencia de la copia fotostática certificada del acta de defunción Nº 275, Tomo 02, Folio 032, Año 2022, de fecha 16-03-2022, expedida por el Registro Civil y Electoral del Municipio Guanare estado Portuguesa, a causa de INSUFICIENCIA RESPIRATORIA AGUDA, SINDROME CORONARIO CLÍNICO ENFERMEDAD CEREBROVASCULAR; acompañan a la solicitud con los siguientes Recaudos: Copia fotostática certificada del Registro de Defunción Nº 275 de fecha 16-03-2023, del ciudadano ISRRAEL ANTONIO MÁRQUEZ PÉREZ, expedida por el Registro Civil y Electoral del Municipio Guanare del estado Portuguesa;copias fotostáticas simples de las cédulas de identidad de los ciudadanos: ISRRAEL ANTONIO MÁRQUEZ PÉREZ (Occiso), ISRRAEL DAVID MÁRQUEZ VALERA e ISMALIA DEL VALLE MÁRQUEZ VALERA; Partidas de nacimiento delos ciudadanos:ISMALIA DEL VALLE MÁRQUEZ VALERA e ISRRAEL DAVID MÁRQUEZ VALERA,expedidas por la oficina de registro municipal de la Alcaldía del Municipio Guanare estado Portuguesa. Quedando asignada a este tribunal previa distribución, donde en fecha 26 de Octubrede 2022, se le dioentrada bajo elNº 01612-22y admitida la misma, se ordenó la publicación de un edicto. En fecha 25de Noviembre de 2022, se le entrego el edicto al Profesional del Derecho ciudadano: Frankier Rosales Pérez, a los fines de su publicación, asimismo, se publicó en la cartelera del Tribunal.En fecha 07 de Diciembre 2022, compareció el ciudadano Isrrael David Márquez Valera, debidamente asistido por Profesional el Derecho ciudadano: Frankier Rosales Pérez, y consignola publicación del edicto realizado en el diario “VEA”. En fecha 13 de Octubre de 2023, el Tribunal mediante auto dejo constancia de la incomparecencia de persona alguna, previo vencimiento del lapso de oposición de persona interesada en la solicitud y se fijó para el tercer día de despacho siguiente para oír las declaraciones de los testigos. En fecha 18 de octubre de 2023 se evacuaron justificaciones de los testigos previo juramento.
Cumplidos los trámites ley, y evacuadas las justificaciones de los ciudadanos:FREDDY EUGENIO VALENZUELA RIVAS y ANTONIO JOSÉ RODRÍGUEZ MONTES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.: V-8.059.000 yV-8.052.887respectivamente; debidamente identificados y juramentados, al ser conteste en sus dichos de los particulares contenidos en las actas procesales.
En tal sentido para el Dr. Patrick Budín, en su Libro del Código Procedimiento Civil señala: “…que las Justificaciones para Perpetua Memoria son indudablemente documentos públicos conforme a la definición legal contenida en el Artículo 1.357 del Código Civil, pero la fe pública que de ellos dimana se limita al hecho de haber declarado los testigos sobre determinados particulares y a la existencia de un decreto judicial…”.
Así pues tenemos, que solicitud de justificativo de perpetua memoria (única y universal heredero), son considerados como jurisdicción voluntaria no contenciosa, porque el alcance de ellas es solicitar que se declare la existencia o inexistencia de un derecho, en este caso concreto, la condición de herederos a los ciudadanos:ISRRAEL DAVID MÁRQUEZ VALERA E ISMALIA DEL VALLE MÁRQUEZ VALERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros.:V-18.892.487 y V-16.476.728 respectivamente, en su condición de hijos del causante, no existiendo una verdadera litis o contención.
Tal como dispone el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil:
“…Cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas. El procedimiento se reducirá a acordar, el mismo día en que se promuevan, lo necesario para practicarlas; concluidas, se entregarán al solicitante sin decreto alguno…”

Del contenido normativo, es el criterio sustentado por de Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia Nº 770, de fecha 29 de julio de 2004, reiterada en decisión de fecha 25 de noviembre de 2001 y en fecha 8 de junio 2012, con ponencia de la Magistrada Yris Armenia Peña Espinoza.
Por otro lado el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil dispone:
“…Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitantes, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros…”

De lo expuesto anteriormente y aunado a la norma legal en comento y al no haberse formulado ninguna oposición, es por lo que este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, conformidad con el dispositivo legal del Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara estas diligencias suficientes para asegurarle el derecho a los ciudadanos:ISRRAEL DAVID MÁRQUEZ VALERA E ISMALIA DEL VALLE MÁRQUEZ VALERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros.: V-18.892.487 y V-16.476.728 respectivamente, en su condición de hijos del causanteISRRAEL ANTONIO MÁRQUEZPÉREZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.066.751, quien falleció ad intestato en fecha 05 de Enero de 2022,en el Municipio Guanare del estado Portuguesa, tal como se evidencia de la copia fotostática certificada del acta de defunción Nº 275, Tomo 02, Folio 032, Año 2022, de fecha 16-03-2022, expedida por el Registro Civil y Electoral del Municipio Guanare estado Portuguesa, a causa de INSUFICIENCIA RESPIRATORIA AGUDA, SINDROME CORONARIO CLÍNICO ENFERMEDAD CEREBROVASCULAR, sin que pretenda por este procedimiento, la apertura de la sucesión. Quedando a salvo los derechos de terceros.
Se acuerda expedir por secretaria CUATRO (04) juegos de copias fotostáticas certificadas de la presente solicitud y devuélvase estas actuaciones en original con sus resultas.

La Jueza Suplente,

Abg. Elysmar Ivonne Márquez Pérez.

La Secretaria Accidental,

Abg. Maerlys Escalona.

Seguidamente, se da cumplimiento a lo ordenado y devuelven estas actuaciones originales con sus resultas constante de ___ folios útiles. Conste.