REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Guanare, 27 de Octubre del 2022.
Años: 213° y 164°.
SOLICITUD Nº 01654-23
SOLICITANTE: GUSTAVO ALFONSO VALERA MEJIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.004.611, de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: GUSTAVO E. PEREZ G., inscrito en el Instituto de previsión social del Abogado bajo el Nº 90.434.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.
DECRETO:
Vista y tramitada como ha sido la presente Solicitud de TÍTULO SUPLETORIO interpuesta por el ciudadano: GUSTAVO ALFONSO VALERA MEJIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.004.611, de este domicilio, debidamente asistido por el Profesional del Derecho ciudadano: GUSTAVO E. PEREZ G., inscrito en el Instituto de previsión social del Abogado bajo el Nº 90.434; mediante la cual solicita que le sean declaradas bastantes para asegurar la posesión y propiedad de unas bienhechurías construidas sobre Una Parcela de Terreno Municipal, que viene ocupando desde hace diez (10) años, ubicadas en el Barrio Maturín, carrera 12, casa Nº 4-130, Municipio Guanare estado Portuguesa, a que ella se contrae, acompañando a la solicitud de los siguientes recaudos: Constancia de Mensura signada con el número de expediente 268-23, de fecha 13-10-2023, expedida por la Dirección de Catastro de la Alcaldía Bolivariana del Municipio Guanare estado Portuguesa; referente al inmueble identificado con el Código Catastral Nº 18.04.01.U01.03.022.18.000.000.000; Copia fotostática simple de la cedula de identidad de la solicitante y la promoción de dos testigos que darán razón de sus dichos.
Y por cuanto de las declaraciones rendidas por ante este Tribunal por los ciudadanos: DELIA VIRGINIA GAINZE LOPEZ y JOSE RAFAEL GAINZE LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros.: V-2.727.997 y V-2.724.558 respectivamente, de edades 78 y 80, de Profesiones u Oficios: Profesora y Pedagogo correlativamente, previamente identificados y juramentados, los cuales fueron contestes en sus dichos; consta que el solicitante ocupa Una parcela de Terreno Municipal, identificado con el Código Catastral Nº 18.04.01.U01.03.022.18.000.000.000, expediente Nº 268-23, según constancia de mensura expedida por la Dirección de Catastro de la Alcaldía Bolivariana del Municipio Guanare estado Portuguesa, con un área de terreno de OCHOCIENTOS CINCUENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON VEINTIDOS CENTÍMETROS (858.22 M2), y un área de construcción de CIENTO SESENTA METROS CUADRADOS CON VEINTE CENTIMETROS (160.20 M2), ubicado en el Barrio Maturín, carrera 12, casa Nº 4-130, Municipio Guanare estado Portuguesa, con los siguientes linderos y medidas: NORTE: Solar y Casa de Epifania Montilla con 20,00 ML; SUR: Carrera 12 y S/C de Eliezer Bencomo con 17,00+1.00 ML; ESTE: Solar y Casa de Brauli Timaure con 48,40 ML; y OESTE: Solar y casa de Eliezer Bencomo con 37.75+10.85ML; las bienhechurías consisten en: Una construcción de casa de bloques, techo de acerolit, piso de cemento, cuatro (04) habitaciones, dos (02) baños, sala, comedor, cocina, cercada en su totalidad con bloques de cemento, rejas y portón de hierro.
El valor de estas bienhechurías las ha estimado por la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (BS. 250.000,00); y al no haberse realizado oposición alguna sobre el mismo, es por lo que este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara estas diligencias suficientes para asegurarle al ciudadano: GUSTAVO ALFONSO VALERA MEJIA, plenamente identificado, el derecho de propiedad y posesión, sobre las bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros. Asimismo, se deja constancia que no fue presentada autorización del Concejo Municipal del Municipio Guanare del estado Portuguesa, para que el solicitante se provea del respectivo TÍTULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías edificadas dentro del lote de terreno. Concluidas estas actuaciones, devuélvanse en original con sus resultas.
En lo que respecta, al retiro de las presentes actuaciones por el abogado asistente del solicitante, ciudadano GUSTAVO E. PEREZ G., este Tribunal por no ser contraria a derecho, ACUERDA la entrega de las mismas al referido abogado.
La Jueza Suplente,
Abg. Elysmar Ivonne Márquez Pérez.
La Secretaria,
Abg. Beatriz Mendoza
Seguidamente, se da cumplimiento a lo ordenado y devuelven estas actuaciones originales con sus resultas constante de ( ) folios útiles. Entregado y firmado bajo en el Nº 01654-23 del libro de solicitudes. Conste.
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