REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
Guanare, 30 de Octubre del 2023.
Años: 213° y 164°.
SOLICITUD Nº 01656-23
SOLICITANTE: IRENA DEL CARMEN GIL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.057.316, domiciliada en el la Urbanización José Ricauter, sector 9, calle 9, casa Nº 13, de esta ciudad de Guanare estado Portuguesa, actuando en su carácter de apoderada Judicial de su hija KEILY YOHANA TERAN GIL, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-17.617.729, con domicilio actual en Lima Distrito Breña Jirón, Pariacoto 601, de la República de Perú; según se evidencia de Poder de General de Administración y Disposición que le fue otorgado por ante la sección consular de la embajada de la República Bolivariana de Venezuela en Lima- República del Perú- en fecha 24 de Agosto del año 2023, quedando registrado bajo el Nº 236, folios 181 y 182, Tomo II, año 2023 del libro de Protestos, Poderes y demás Actos que se lleva en la referida Sección Consular.
ABOGADO ASISTENTE: JUNIOR JOSÉ HIDALGO GUEVARA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 154.149.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.
DECRETO:
Vista y tramitada como ha sido la presente Solicitud de TÍTULO SUPLETORIO, interpuesta por la ciudadana: IRENA DEL CARMEN GIL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.057.316, domiciliada en el la Urbanización José Ricauter, sector 9, calle 9, casa Nº 13, de esta ciudad de Guanare estado Portuguesa, actuando en su carácter de apoderada Judicial de su hija KEILY YOHANA TERAN GIL, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-17.617.729, con domicilio actual en Lima Distrito Breña Jirón, Pariacoto 601, de la República de Perú; según se evidencia de Poder de General de Administración y Disposición que le fue otorgado por ante la sección consular de la embajada de la República Bolivariana de Venezuela en Lima- República del Perú- en fecha 24 de Agosto del año 2023, quedando registrado bajo el Nº 236, folios 181 y 182, Tomo II, año 2023 del libro de Protestos, Poderes y demás Actos que se lleva en la referida Sección Consular, debidamente asistida por el Profesional del Derecho ciudadano: JUNIOR JOSÉ HIDALGO GUEVARA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 154.149; mediante la cual solicita que a su hija KEILY YOHANA TERAN GIL le sean declaradas bastantes para asegurar la posesión y propiedad de unas bienhechurías construidas sobre Una Parcela de Terreno Municipal, que viene ocupando desde hace aproximadamente diez (10) años, ubicada en la Urbanización Miguel Antonio Vásquez, calle 04 entre transversal 02, casa S/N, del Municipio Guanare estado Portuguesa, a que ella se contrae, acompañando a la solicitud de los siguientes recaudos: Poder de General de Administración y Disposición que fue otorgado por ante la sección consular de la embajada de la República Bolivariana de Venezuela en Lima- República del Perú- en fecha 24 de Agosto del año 2023, quedando registrado bajo el Nº 236, folios 181 y 182, Tomo II, año 2023 del libro de Protestos, Poderes y demás Actos que se lleva en la sección Consular de la Embajada de la República Bolivariana de Venezuela en Lima -República del Perú-, fotografías de las bienhechurías, Cedula Catastral expedida por la Dirección de Catastro de la Alcaldía Bolivariana del Municipio Guanare estado Portuguesa, referente al inmueble identificado con el Código Catastral Nº 18.04.01.U-01.067.044.004.000.000.000; Copias fotostáticas simples de las cedula de identidad de la solicitante y de su hija, y la promoción de dos testigos que darán razón de sus dichos.
Y por cuanto de las declaraciones rendidas por ante este Tribunal por las ciudadanas: JOHANA KARELIS TORRES CASTILLO y LAURDES COROMOTO VALLADARES ZAMBRANO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros.: V-18.668.203 y V-11.404.497 respectivamente, de profesión u Oficios y edades: Asistente (35 años) y Licenciada en Educación (52 años) correlativamente, previamente identificadas y juramentadas, las cuales fueron contestes en sus dichos; consta que la ciudadana KEILY JOHANA TERÁN Gil ocupa desde hace aproximadamente diez (10) años, Una parcela de Terreno Municipal, identificado con el Código Catastral Nº 18.04.01.U-01.067.044.004.000.000.000, según cedula catastral expedida por la Dirección de Catastro de la Alcaldía Bolivariana del Municipio Guanare del estado Portuguesa, con un área de terreno de CIENTO OCHENTA METROS CUADRADOS (180,00 M2), y un área de construcción de CIENTO CINCUENTA Y DOS METROS CUADRADOS (152 M2), ubicado en la Urbanización Miguel Antonio Vásquez, calle 04 entre transversal 02, casa S/N, del Municipio Guanare estado Portuguesa, con los siguientes linderos y medidas: NORTE: Calle 04 con 10,00 ML; SUR: S/C de Ana Karina Rangel con 10,00 ML; ESTE: Transversal 02 con 18,00 ML; y OESTE: S/C de la señora Maranatha Rivero con 18,00 ML; las bienhechurías consisten en la construcción de obra gris, con todos los servicios básicos, construida en bloques, con dos (02) habitaciones, un (01) baño, sala, una (01) cocina, un (01) garaje, cercada con paredes de bloques, ventanas y puertas con sus respectivos protectores de hierro.
El valor de estas bienhechurías las ha estimado por la cantidad de CIENTO CINCO MIL BOLIVARES (BS. 105.000,00); equivalentes a once mil seiscientos sesenta y seis con sesenta y seis unidades tributarias (11,666,66 U.T.) y al no haberse realizado oposición alguna sobre el mismo, es por lo que este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara estas diligencias suficientes para asegurarle a la ciudadana: KEILY YOHANA TERAN GIL, plenamente identificada, el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros. Asimismo, se deja constancia que no fue presentada autorización del Concejo Municipal del Municipio Guanare del estado Portuguesa, para que la solicitante se provea del respectivo TÍTULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías edificadas dentro del lote de terreno.
Concluidas estas actuaciones, devuélvanse en original con sus resultas.
La Jueza Suplente,
Abg. Elysmar Ivonne Márquez Pérez.
La Secretaria,
Abg. Beatriz Mendoza
Seguidamente, se da cumplimiento a lo ordenado y devuelven estas actuaciones originales con sus resultas constante de ( ) folios útiles. Entregado y firmado bajo en el Nº 01658-22 del libro de solicitudes. Conste.
La Stria:
|