REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DEL MUNICIPIO MONSEÑOR JOSE VICENTE
DE UNDA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓNJUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
Chabasquén, 24 de Octubre de 2023
213° y 164º
EXPEDIENTE Nº 1486/2023
DEMANDANTE
ABOGADO
ASISTENTE LUZ DE BETANIA BETANCOURT REINOSO venezolana, mayor de edad, Soltera y titular de cedula de identidad Nº V- 24.505.187, respectivamente.
CARMEN MARIA LINARES TORREALBA, titular de la cedula de Identidad N° V- 19.031.105, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 296.529
DEMANDADO:
MOTIVO NELSON ANTONIO YEPEZ ESCALONA Venezolano, Soltero, Mayor de edad, titular de las cedula de identidad Nrº V- 7.980.332, respectivamente.
Reconocimiento de Instrumento Privado
SENTENCIA
DEFINITIVA
MATERIA
CIVIL
I
Se inicio el presente procedimiento por demanda de Reconocimiento de Instrumento Privado, presentado por la ciudadana LUZ DE BETANIA BETANCOURT REINOSO venezolana, mayor de edad, Soltera y titular de cedula de identidad Nº V- 24.505.187 de este domicilio Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Estado Portuguesa Asistida en este acto por la Abogada CARMEN MARIA LINARES , Inscrita en el Inpreabogado bajo Nº 296.529 en donde solicita de conformidad de conformidad con el artículo 1.364 del Código Civil, en concordancia con el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, que el ciudadano NELSON ANTONIO YEPEZ ESCALONA, reconozca el contenido de un documento que acompaño con el libelo----------------------------------------------------------------------------------------
El documento privado acompañado a los autos, fue redactado en papel tipo oficio, el cual textualmente expresa lo siguiente: Entre, LUZ DE BETANIA BETANCOURT REINOSO,venezolana, mayor de edad, soltera, de este domicilio, comerciante, perfectamente hábil, y titular de la cedula de identidad número: V-24.505.187, por una parte; y por otra parte: NELSON ANTONIO YEPEZ ESCALONA, venezolano, mayor de edad, soltero, de este domicilio, agricultor, perfectamente hábil, y titular de la cedula de identidad número: V-7.980.332, hemos convenido en celebrar el presente contrato, con base en las siguientes cláusulas: PRIMERA: A los fines de la identificación correspondiente de las partes signatarias del presente convenio, a la Ciudadana;LUZ DE BETANIA BETANCOURT REINOSO, ya antes identificada, se denomina en lo sucesivo “La Prestamista”, y el Ciudadano: NELSON ANTONIO YEPEZ ESCALONA, quien en lo adelante se denominará “El Prestatario”, para todas y cada una de sus cláusulas. SEGUNDA: “La Prestamista” entrega en calidad de préstamo a “El Prestatario” la suma de DOS MIL DOLARES AMERICANOS (2.000,oo $.) y al cambio actual son doscientos sesenta y cuatro mil bolívares (64.000,oo Bs) pagaran a la tasa fijada por el Banco Central de Venezuela (B.C.V.), yque recibe en dinero en efectivo en este acto, en calidad de préstamo, por el laso de cinco (05) meses, es decir desde el 06 de septiembre de 2.023, hasta el 10 de Febrero de 2.024, sin prórroga. TERCERA: “El Prestatario” cancelará la totalidad de DOS MIL DOLARES AMERICANOS (2.000,oo $.), y al cambio son la cantidad de doscientos ciento sesenta y cuatro mil bolívares (64.000,oo Bs), y que se pagaran a la tasa fijada por el Banco Central de Venezuela (B.C.V.), al momento de la cancelación respectiva, sin aviso, ni protesto a el prestatario que le serán cobrados en el Caserío Palmarito, sector Los MIjaguez, carretera principal del caserío, casa sin número, Jurisdicción del Municipio Unda del estado Portuguesa. CUARTA: Es condición expresa, que “El Prestatario” otorga en garantía de pago del presente préstamo a “La Prestamista”, un lote terreno propio, cultivado con cafetos en plena explotación, y demás árboles frutales y sellado de cambur, con una vivienda de habitación familiar, construida de paredes de bloques, pisos de cemento pulido, techo de acerolit y zinc, puertas y ventanas de hierro, con tres cuartos, una sala-cocina, baño, un porche, dos corredores, con un beneficio de café, y todo lo que sea anexo y pertenezca. Todo ubicado en el Caserío Palmarito, sector Los Mijaguez, carretera principal del caserío, casa sin número, Jurisdicción del municipio Unda del estado Portuguesa, todo lo cual me pertenece por compra que hice según documento privado de fecha: 22 de Enero de 1.993, y este a la vez adquirido por documento protocolizado bajo el número: 104, folios: 12 al 14; Tomo V, Protocolo Primero Adicional, Tercer Trimestre, del año 1.988y demás características, que constan suficientemente en el documento de propiedad, Y la Constancia de ocupación del Consejo Comunal respectivo, los cuales se agregan en original al presente convenio, y que damos por reproducido en este acto, para que surta los efectos legales subsiguientes. QUINTA: Es pacto expreso entre las partes, que “El Prestatario” se compromete por el presente documento a otorgarme la documentación respectiva, en caso de que sea necesario la cancelación del presente préstamo, y demás garantías aquí otorgadas, previa avaluación en su justo valor del valor de esta garantía aquí descrita, y regresarle la diferencia al propietario, y por la cantidad aquí acordada, por ante los tribunales y/o registros público competentes, sin objeción alguna, sin aviso ni protesto, así mismo se compromete a reconocerme el presente contrato en su contenido y firma, por ante los tribunales y/o registro público competentes, cuando así le sea requerido. SEXTA: “El Prestatario” se compromete a no Vender y/o arrendar, colocar en garantía, hipotecar o enajenar el inmueble antes descrito durante el lapso de vigencia de este convenio, aquí otorgado en garantía del presente préstamo. SEPTIMA: Para todos y cada uno de los efectos jurídicos del presente contrato, así como sus consecuencias y derivados, se elige como domicilio y único y especial a la ciudad del Paraíso de Chabasquén, Municipio Unda del Edo Portuguesa. Se hacen DOS (02) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en el Paraíso de Chabasquén, Municipio Unda Edo. Portuguesa, donde signan este convenio, a los 06 días del mes Septiembre de 2.023.---------------------------------------------------------------------------------------
El Tribunal por auto de fecha 25-09-2023 Admitió por el Procedimiento Ordinario la presente demanda por Reconocimiento de Instrumento Privado en su contenido y firma, y emplazo a la parte demanda para su comparecencia dentro de los veinte (20) día de despacho siguiente a que contara en auto la citación--------------------------------------------------------------------------------------
Consta al filo siete (07) comparecencia del Alguacil de este Tribunal, de fecha: 06-10-2023, donde consigna la Boleta de Citación debidamente firmada del ciudadano NELSON ANTONIO YEPEZ ESCALONA, venezolano, mayor de edad, soltero, de este domicilio, agricultor, perfectamente hábil, y titular de la cedula de identidad número: V-7.980.332, domiciliado en el Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Estado Portuguesa -------------
Estando dentro de lapso de emplazamiento para dar contestación a la demanda compareció por ante este Tribunal el Demandado, asistido por el Abogado Luis Yepez Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº232.375 y Reconoció en su contenido y firma el Instrumento Privado de Fecha 06 de septiembre de 2023 a objeto de la presente acción y en virtud de tener conocimiento de la demanda interpuesta por la ciudadana: LUZ DE BETANIA BETANCOURT REINOSO, ya identificada, en aras de la celeridad procesal y a objeto de evitar los acto procesales posteriores, no hubo lugar a la apertura de termino probatorio en el presente Juicio de conformidad con los artículos 388 parte in fine y 389 del Codigo de Procedimiento Civil, por deberse decidir el asunto sin prueba se ordeno agregarlo al expediente y el Tribunal fijo el Quinto (5to) día de despacho siguiente para dictar sentencia.--------------------------
II
DE LAS PRUEBAS:
Con el libelo de la Demanda, la parte accionante acompaño Documento Privado para que se reconozca en su contenido y firma de conformidad con el Artículo 1364 del Código Civil en concordancia con el artículo 444 del Codigo de Procedimiento Civil. Y ASI SE DETERMINA------------------------
De conformidad con los Artículos 388 parte in fine y 389 del Codigo de Procedimiento Civil, no hubo lugar a la apertura del término probatorio por la parte demandada Ciudadano: NELSON ANTONIO YEPEZ ESCALONA , ya identificado, reconocieron en su contenido y firma el instrumento privado de fecha 06 de Septiembre de 2023 Y ASI SE DECIDE--------------------------
III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:
Primero: Considerando que el Proceso es un instrumento Fundamental para la realización de la Justicia conforme a lo establecido en el Articulo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, tomando en consideración el Artículo 10 del Codigo de Procedimiento Civil relativo a la celeridad procesal, esta demanda debe prosperar-----------------------------------
Segundo: el demandado ciudadano: NELSON ANTONIO YEPEZ ESCALONA fue citado de conformidad con el Artículo 218 del Código de Procedimiento Civil, para que compareciera por ante este Tribunal dentro de los veinte (20) día de despacho siguiente a que constara en autos su citación a los fines que reconozca o niegue en su Contenido y Firma el Instrumento Privado, todo de conformidad con el artículo 1364 del Código Civil, en concordancia con el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, presentado por la ciudadana LUZ DE BETANIA BETANCOURT REINOSO, ya identificada, asistida por la abogada: CARMEN MARIA LINARES TORREALBA, titular de la cedula de Identidad N° V- 19.031.105, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 296.529-----------------------
Tercero: El demando ciudadano: NELSON ANTONIO YEPEZ ESCALONA asistido por el Abogado Luis Yepez inscrito en el inpreabogado Nº 232.375, previa Boleta de Citación compareció por ante este Tribunal y reconoció el contenido, huellas y firmas del instrumento privado que le fue opuesto por la ciudadana LUZ DE BETANIA BETANCOURT REINOSO, identificada en autos y que cursa al folio dos (02) de este expediente, por lo que en consecuencia se debe declarar reconocido el mismo, a tenor de lo establecido en el artículo 1364 del Código Civil, en concordancia con lo señalado en el artículo 444 del Código de Procedimiento Y ASI SE DECIDE-----------------------------------------------------------------------------------
Siendo la oportunidad legal para decidir el Tribunal pasa hacerlo en los siguientes términos:
Establece el artículo 1364 del Código Civil:
“Aquel contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, está obligado a reconocerlo o a negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente como reconocido.”
Por su parte el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil señala que:
“La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo… El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento.”
IV
DECISION:
Por las razones que anteceden, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Primero: DECLARA CON LUGAR, la Demanda Reconocimiento de Instrumento Privado en su contenido y firma, Segundo: DA POR RECONOCIDO EN SU CONTENIDO Y FIRMA el precitado instrumento Privado acompañado a los autos. Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada.
Expídase copia certificada a la parte interesada del fallo dictado por este Tribunal. Así mismo, se acuerda el desglose del documento privado con el Fallo del Reconocimiento judicial para la parte demandante
Regístrese, Publíquese y déjese la Copia de Ley.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, En Chabasquén a los (24) días del mes de Octubre de 2023.- Años: 213º de la Independencia y 164º de la Federación.-
Dios y Federación.
El Juez Provisorio
Abg. Duvelys Ramón Briceño Juárez
El Secretario,
Abg. Luis Enrique Briceño Rojas.-
En la misma fecha se publico la anterior sentencia, siendo las 10:10 am, Conste.
El Secretario,
Abg. Luis Enrique Briceño Rojas.
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