REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SAN GEBNARO DE BOCONOITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRICION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
Boconoito 27 de Octubre del año 2023.
Año 213° y 164°
Exp. N° 16247-23
PARTES: NERY DEL VALLE COLLANTES GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N º V-24.017.084, domiciliada en el barrio los Pinos calle Nº3, casa Nº147, Municipio San Genaro de Boconoito del Estado Portuguesa, ROSENDO JOSE PINTO MASCAREÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N º V- 7.237.131, sector Los Pinos Autopista José Antonio Páez casa N º 358, Municipio San Genaro de Boconoito del Estado Portuguesa.
MOTIVO: ACUERDO POR OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN CELABRADO ANTE LA DEFENSA PUBLICA SEGUNDA EN MATERIA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE GUANARE.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FURZA DEFINITIVA (Homologación del Acuerdo Conciliatorio )
En fecha 24 de Octubre del presente año, es recibido por este Tribunal Acta de Acuerdo Conciliatorio, proveniente de la Defensa Publica Segunda especializada en Protección de Niños, Niñas y Adolescentes con sede en la Ciudad de Guanare, por medio del cual se remite a este Tribunal acta de convenimiento por obligación de manutención celebrada ante ese despacho y suscrita por los ciudadanos NERY DEL VALLE COLLANTES GONZALEZ y ROSENDO JOSE PINTO MASCAREÑO, a favor de su hija para que este Tribunal de Municipio homologue dicho convenimiento.
El Tribunal da entrada a dicha solicitud en fecha 27 de Octubre del presente año , le asigna el número de expediente 1624-23, por no ser contraria al orden público, las buenas costumbres o disposición expresa de la Ley.
Observa el Tribunal de la lectura del acta convenio remitida a este despacho por la Defensa Publica Segunda especializada en Protección de Niños, Niñas y Adolescentes con sede
en la Ciudad de Guanare, que los ciudadanos NERY DEL VALLE COLLANTES GONZALEZ y ROSENDO JOSE PINTO MASCAREÑO, comparecen por ante la Defensa Publica , llegan al convenimiento en cuanto a la obligación de manutención para con su hija ROSNERY ALEJANDRA PINTO COLLANTES, de cuatro (4) años de edad en los siguientes términos: El Ciudadano ROSENDO JOSE PINTO MASCAREÑO, conviene de mutuo acuerdo cumplir con la manutención mensual de su hija con la cantidad de VEINTE DOLARES AMERICANOS MENSUALES ( 20$), SEGUNDO: En relación al mes de Diciembre ambos padres se comprometen en cubrir los gastos de vestimenta , en consecuencia la madre lo hará el día 24 y el padre el día 31, en relación al mes de agosto , el padre se compromete a cubrir los gastos de los útiles escolares y la madre se compromete a cubrir los gastos de uniforme escolar . TERECERO: Respecto al médico y medicina consultas especializadas y otros gastos que requiera la niña serán pagados por ambas parte con un cincuenta por ciento (50%) cada uno. CUARTO; Nos comprometemos a dar cumplimiento al presente acuerdo establecido en el presente escrito y mantener una conducta de respeto y consideración entre ambos, lo cual reanudara en beneficio de nuestra hija. y Yo, NERY DEL VALLE COLLANTE GONZALEZ, ya identificada , declaro que estoy conforme con la obligación de manutención ofrecida por el padre de mi hija , finalmente solicitamos al Tribunal le imparta la Homologación al presente acuerdo para que surta los efectos legales correspondiente de conformidad con lo establecido en el artículo 518 de la Ley de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Siendo este Tribunal de Municipio competente por la materia y por el Territorio para la homologación del convenimiento, estando dentro de la oportunidad procesal lo hace en los siguientes términos:
Tomando en consideración el carácter imperante del interés superior de los niños y adolescentes en los juicios por obligación de manutención tal como lo prevé el articulo 8 de la Ley Orgánica para la protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, y la intención del legislador en facilitar el acceso a la Justicia y a los Órganos Jurisdiccionales a las partes en conflicto con las formas de auto composición procesal, dentro de las cuales se encuentra la conciliación como una manera alternativa de acceder a la Justicia y resolver en forma expedita con la participación protagónica de las partes el conflicto: en materia de obligación de manutención la ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente prevé en el artículo 375 el convenimiento a que pueden llegar los padres en beneficio de sus hijos por obligación de manutención, y que el Juez homologara dicho convenimiento siempre que no se lesionen derechos de los niños, Niñas y o adolescentes.
En este orden de ideas, revisado el acuerdo celebrado por los padres, observa el Tribunal
que se trata de una materia en la cual no está prohibidas las conciliaciones, no se lesionan derechos de niños, niñas o adolescentes, se trata de derechos disponibles, ambos padres tienen capacidad para disponer del derecho en litigio, no se violan normas de orden público, elementos
estos que llevan al ánimo de este Juzgador a considerar procedente impartir la homologación que da al acuerdo el carácter de cosa juzgada con los efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoria, así se decide.
DISPOSITIVA
Por los motivos y razonamientos expuestos anteriormente este Tribunal del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio San Genaro de Boconoito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO celebrado entre los ciudadanos NERY DEL VALLE COLLANTES GONZALEZ y ROSENDO JOSE PINTO MASCAREÑO, en los términos por ellos acordados.
01
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada
Dado, firmado, sellado y refrendado, en la sala del Tribunal del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio San Genaro de Boconoito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Boconoito, a los 27 días del Mes de Octubre del año Dos Mil Veintitrés (2023) Años: 213 de la Independencia y 164° de la Federación.
La Juez Provisoria
Abg. ELIZABETH DEL ROSARIO CHAVEZ SALVATIERRA.
La Secretaria
Abg. YORBELYS GONZALEZ
EXP.1624-23
Seguidamente se publicó la presente sentencia siendo las 1:00 p.m.de la tarde. Conste,
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