REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SUCRE DEL PRIMER CIRCUITO DEL CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Biscucuy, 19 de Octubre de 2023
213º y 164º
Tramitada como ha sido la presente solicitud de Titulo Supletorio interpuesta por la ciudadana Norelbis Karina Torres Castellanos, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de las cedula de identidad Nº V-20.014.325, debidamente asistida por el abogado Diony Manuel Godoy Monsalve, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 265.740, donde solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías a que ella se contrae, de las declaraciones contestes rendidas por ante este Tribunal por los ciudadanos Isdaly del Valle García de Gutiérrez y Danny Alexander Velásquez Azuaje, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros 17.510.011 y 19.338.103, respectivamente, consta que la solicitante desde hace más de siete (07) años ha venido poseyendo unas bienhechurías consistentes en una casa de habitación unifamiliar, construida sobre platabanda, de la planta alta (que le pertenece a la ciudadana: Bilmary del Valle Torres Castellanos, según título supletorio numero 5181.2023), expedido por el Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sucre del primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, ubicada en el San Francisco (1) área Urbana de Biscucuy, Municipio Sucre, Estado Portuguesa, con una extensión de noventa y cuatro metros cuadrados con treinta y seis centímetros (94.36mts2), cuyos linderos son los siguientes: Norte: Ocupación de Francisco Infante Sur: Ocupación Demetrio Godoy Este: Ocupación de Melyda Duran y Oeste: Ocupación de Juan Viera, ha construido unas bienhechurías sobre la platabanda consistentes en una casa de habitación unifamiliar distribuida de la siguiente manera: paredes de bloques frisada, techo de platabanda, con una escalera de acceso a la parte alta, pisos de cement, consta de tres (03) dormitorios, una (01) cocina, un (01) comedor, una (01) sala y un pasillo, un (01) baño, una (01) puerta de madera y un (01) porche, con sus respectivas instalaciones eléctricas y sanitarias y otras mejoras, a sus solas y únicas expensas y con dinero de su propio peculio y trabajo personal invirtiendo en su construcción hace siete (07) años la cantidad de Cinco Mil Bolívares (Bs. 5.000,oo).
Por cuanto no ha habido oposición el Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sucre del primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara estas diligencias suficientes para asegurarle a la ciudadana Norelbis Karina Torres Castellanos, ya identificada el derecho de propiedad y posición sobre las bienhechurías antes descritas, quedando a salvo los derechos de terceros. Se hace constar que fue presentado Constancia de Certificación de Medidas y Linderos, expedido por la Sindicatura Municipal de la Alcaldía Bolivariana del Municipio Sucre del estado Portuguesa en fecha ocho (08) de Mayo del dos mil veintitrés (2023) y Autorización de la ciudadana Bilmary del Valle Torres Castellanos, para el levantamiento del presente Titulo Supletorio.
Devuélvase las actuaciones en originales con sus resultas.
La Juez Provisorio.
Abg. Yaneth García de Parra.
La Secretaria.
Abg. Yasmin Hidalgo Valderrama.
Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas. Conste.
Solicitud Nº 5227/2023
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