REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SUCRE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Biscucuy, Veintisiete (27) de Octubre de 2023.
EXPEDIENTE 2995-2023
PARTE DEMANDANTE María Ermelinda Linares, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 5.131.812, domiciliada en la Urbanización Sinecio Castillo de la ciudad de Biscucuy Municipio Sucre estado Portuguesa
PARTE DEMANDADA María Dolores Jaramillo Fernández, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 10.726.410 y domiciliada en el caserío la Sabanita parroquia Villa Rosa jurisdicción del Municipio Sucre estado Portuguesa.
ABOGADA DE LA PARTE ACTORA Abg. José Miguel García Rojas, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 268.562.
MOTIVO Reconocimiento de Instrumento Privado.
SENTENCIA Definitiva.
213° y 164º
Se inicio el presente procedimiento de solicitud de Reconocimiento de Instrumento Privado, presentada por la ciudadana María Ermelinda Linares, asistida por el José Miguel García Rojas, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 268.562., en donde solicita que de conformidad con lo establecido en el artículo 450 del Código de Procedimiento Civil, la ciudadana María Dolores Jaramillo Fernández, reconozca el contenido de un documento que acompaño con su solicitud.
El documento privado acompañado a los autos, fue redactado en papel tipo oficio, el cual textualmente expresa lo siguiente: Yo, María Dolores Jaramillo Fernández, venezolana, mayor de edad, soltera, hábil, identificada con la cedula Nº V-10.726.410, domiciliada en Caserío La Sabanita, Parroquia Villa Rosa, Municipio Sucre, Estado Portuguesa. Por el presente documento declaro: Doy en venta pura y simple, perfecta e irrevocable a la ciudadana María Ermelinda Linares, venezolana, mayor de edad, soltera, hábil, identificada con la cedula Nº V- 5.131.812, de este domicilio, unas bienhechurías, consistentes en plantas de café, cambur y aguacates en estado de producción, construidas sobre un lote de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras (I.N.T.I), ubicado en el Caserío La Sabanita, Parroquia Villa Rosa, Municipio Sucre, Estado Portuguesa, el cual posee Tres Mil Setecientos Sesenta y Ocho (3.768 m2) metros cuadrados, comprendido dentro de los siguientes linderos: Norte: Terrenos ocupados por Alexis Delgado y Guillermo Franco. Sur: Terrenos ocupados por Moisés Delgado. Este: Terreno ocupado por Zuleima Lacruz. Oeste: Terrenos ocupados por Yusmir Jaramillo. Las bienhechurías que aquí vendo me pertenecen por haberlas fomentadas con dinero de mi propio peculio, las cuales vengo poseyendo en forma pública, pacifica e ininterrumpida durante más de 10 años. El precio acordado entre las partes por la venta es por la cantidad de Tres Mil Quinientos Dólares ($ 3.500,00), los cuales la compradora entrega en moneda extranjera dólares americanos en físico, a la entera y cabal satisfacción de la vendedora. Con el otorgamiento de este instrumento trasmito a la compradora la plena propiedad, posesión y dominio de lo vendido con todos sus usos costumbres y servidumbres, sin reservas de ninguna clase, libre de gravamen y con la obligación de sanear en caso de evicción. Así mismo en este acto Renuncio a favor de la ciudadana Maria Ermelinda Linares, a todos y cada uno de los derechos de ocupación que tengo sobre el lote de terreno que le estoy vendiendo, propiedad del Instituto Nacional de Tierras (I.N.T.I). Y yo, Maria Ermelinda Linares, anteriormente descrita declaro acepto la venta que por el presente documento se me hace en los términos expuestos. En Biscucuy a los once días del mes de Enero de 2021 (fdo) firmas legibles Maria Dolores Jaramillo CIN º 10.726.410 huellas dactilares; Maria Ermelinda Linares CINº 5.131.812 huellas dactilares.-
Se admitió la solicitud y la demandada se dio por citada, asistida por el abogado Venancio Elias Altuve Villasmil, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 198.916, renuncio al lapso de comparecencia y dio por reconocido todo el contenido y como suya la firma que se encuentran al pie del instrumento privado, que riela al folio dos (02) del presente expediente.
Siendo la oportunidad legal para decidir el Tribunal pasa hacerlo en los siguientes términos:
Establece el artículo 1364 del Código Civil:
“Aquel contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, está obligado a reconocerlo o a negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente como reconocido.”
Por su parte el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil señala que:
“La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo… El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento.”
En el caso que nos ocupa, María Dolores Jaramillo Fernández, identificada en autos, reconoció el contenido y firma del instrumento privado que le fue opuesto por la ciudadana María Ermelinda Linares, antes identificada, y que cursa al folio dos (02) de este expediente, por lo que en consecuencia se debe declarar reconocido el mismo, a tenor de lo establecido en el artículo 1364 del Código Civil, en concordancia con lo señalado en el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil reseñados, y así se decide.
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sucre del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: CON LUGAR la solicitud de Reconocimiento de Instrumento Privado y en consecuencia da por reconocido el documento acompañado a los autos. Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dado, sellado y refrendado en la sala del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sucre del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. Biscucuy, a los Veintisiete (27) días del mes de Octubre del dos mil veintitrés (2023). Años 213º y 164º.
La Juez Provisorio.
Abg. Yaneth García de Parra.
La Secretaria.
Abg. Yasmin Hidalgo Valderrama.
En esta misma fecha se dictó y publico la presente sentencia siendo las 10:00 am. Conste.
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