REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SUCRE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Biscucuy, Tres (03) de Octubre de 2023.
EXPEDIENTE 2984-2023
PARTE DEMANDANTE Diógenes Alexander Lacruz Hernández, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V- 14.466.705, domiciliado en Biscucuy Municipio Sucre estado Portuguesa
PARTE CODEMANDADA Carlos Luis Cañizalez Vásquez y Luis Alfonzo Cañizalez Vásquez, venezolano, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad Nros 11.707.319 y 11.703.153 y domiciliados el primero en el Sector Valle Verde de La ciudad de Biscucuy Estado Portuguesa y el segundo en la ciudad de Campo Elías, carrera comercio municipio Juan Vicente Campo Elías del Estado Trujillo.
ABOGADA DE LA PARTE ACTORA Abg. Humberto Enrique Hidalgo Saavedra, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 269.139.
MOTIVO Reconocimiento de Instrumento Privado.
SENTENCIA Definitiva.
213° y 164º


Se inicio el presente procedimiento de solicitud de Reconocimiento de Instrumento Privado, presentado por el ciudadano Diógenes Alexander Lacruz Hernández, asistido por el Abogado Humberto Enrique Hidalgo Saavedra, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 269.139, en donde solicita que de conformidad con lo establecido en el artículo 450 del Código de Procedimiento Civil, los ciudadanos Carlos Luis Cañizalez Vásquez y Luis Alfonzo Cañizalez Vásquez, reconozcan el contenido de un documento que acompaño con su solicitud.
El documento privado acompañado a los autos, fue redactado en papel tipo oficio, el cual textualmente expresa lo siguiente: Nosotros, Carlos Luis Cañizalez Vásquez y Luis Alfonso Cañizalez Vásquez, venezolanos, mayores de edad, solteros , titulares de la cedula de identidad No. V-11.707.319 y V- 11.703.153, el primero de los nombrados domiciliado en la ciudad de Biscucuy Municipio Sucre del Estado Portuguesa y el segundo domiciliado en la Ciudad de Campo Elías, Carrera Comercio, Municipio Juan Vicente de Campo Elías del Estado Trujillo, por medio del presente documento declaramos: Que damos en venta pura y simple, perfecta e irrevocable al ciudadano Diogenes Alexander Lacruz Hernández, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad No V- 14.466.705 con domicilio en Biscucuy Municipio Sucre del Estado Portuguesa, un lote de terreno de Cuatro punto veintiuno (4,21) hectáreas, de una extensión total de Noventa y uno con noventa y nueve (91,99) hectáreas; según el Registro Tributario de Tierra de fecha 07 de abril del 2017, ubicado en el Sector Chupadero, parroquia San José de Saguaz, municipio Sucre del Estado Portuguesa, el cual tiene los siguientes linderos: Norte: Terrenos propiedad de Carlos Luis Cañizalez Vásquez y Luis Alfonso Cañizalez Vásquez, Sur: Terrenos propiedad Carlos Luis Cañizalez Vásquez y Luis Alfonzo Cañizalez Vásquez, Este: Terrenos propiedad de Benilde María Hernández de Mirabal, Diógenes Alexander Lacruz Hernández y Alirio Hernández León, Oeste: Terrenos propiedad de Carlos Luis Cañizalez Vásquez y Luis Alfonso Cañizalez Vásquez partiendo según levantamiento topográfico y levantamiento perimetral planimetrico (anexo); las coordenadas referenciales son: el punto (1) mango solo, coordenada No. 387662(este) y No. 1039490 (norte), subiendo en diagonal hasta la mata de caote; punto (3) No. 387652 (este) y No.1039661 (norte), de este en travesia hasta una roca triangular; punto (6) No. 387377 (este) y No. 1039368 (norte), de esta bajando hasta un jobico; punto (7) No. 387444 (este) y No. 1039324 (norte), de este en travesía hasta el punto (1) mango solo. Lo que aquí vendemos lo obtuvimos a través de compra debidamente reconocida por ante el Tribunal de Municipio Ordinario y ejecutor de Medidas del Municipio Sucre del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, bajo el expediente No 2325-2017, de fecha 15 de marzo de 2017. El precio de venta es por la cantidad de Treinta y cuatro mil bolívares (34.000,00Bs), en moneda de curso legal en el país; suma que declaramos recibir de manos del comprador a nuestra entera y cabal satisfacción. Con el otorgamiento de este instrumento legal tramitamos al comprador la Propiedad y posesión de lo aquí vendido, libre de todo gravamen y obligándonos al saneamiento de Ley en caso de evicción. Y yo Diógenes Alexander Lacruz Hernández, antes identificado declaro: Que acepto la venta que se me hace en los términos y condiciones expuestos en el presente documento, otorgamos y firmamos. En Biscucuy a la fecha de su presentación.- (fdo) firmas legibles huellas dactilares.
Se admitió la solicitud y los codemandados se dieron por citado, asistido por la abogada Liset Magda Duran León, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 130.288, renuncio al lapso de comparecencia y dio por reconocido todo el contenido y como suya la firma que se encuentran al pie del instrumento privado, que riela al folio dos (02) del presente expediente.
Siendo la oportunidad legal para decidir el Tribunal pasa hacerlo en los siguientes términos:
Establece el artículo 1364 del Código Civil:
“Aquel contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, está obligado a reconocerlo o a negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente como reconocido.”

Por su parte el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil señala que:
“La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo… El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento.”

En el caso que nos ocupa, Carlos Luis Cañizalez Vásquez y Luis Alfonso Cañizalez Vásquez, identificado en autos, reconocieron el contenido y firma del instrumento privado que le fue opuesto por el ciudadano Diógenes Alexander Lacruz Hernández, antes identificado, y que cursa al folio dos (02) de este expediente, por lo que en consecuencia se debe declarar reconocido el mismo, a tenor de lo establecido en el artículo 1364 del Código Civil, en concordancia con lo señalado en el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil reseñados, y así se decide.
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sucre del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: CON LUGAR la solicitud de Reconocimiento de Instrumento Privado y en consecuencia da por reconocido el documento acompañado a los autos. Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dado, sellado y refrendado en la sala del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sucre del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. Biscucuy, a los Tres (03) días del mes de Octubre del dos mil veintitrés (2023). Años 213º y 164º.
La Juez Provisorio.


Abg. Yaneth García de Parra.
La Secretaria.


Abg. Yasmin Hidalgo Valderrama.
En esta misma fecha se dictó y publico la presente sentencia siendo las 11:00 am. Conste.

Dayana Astudillo.-