REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SUCRE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
Biscucuy, 03 de Octubre de 2023
Años: 213° y 164°

Exp Nº 2988-2023
PARTES: Dimas Bracamonte Bracamonte y Leomaira Briceño Garcia, venezolanos, mayores de edad, titulares de de las cédulas de identidad Nros. V- 18.706.310 y V-24.144.021 respectivamente.
Motivo: Ofrecimiento de Obligación de Manutención

Vista la conciliación celebrada entre los ciudadanos: Dimas Bracamonte Bracamonte y Leomaira Briceño Garcia, venezolanos, mayores de edad, titulares de de las cédulas de identidad Nros. V- 18.706.310 y V-24.144.021 respectivamente, en representación de su hijos xxx, xxx, xxx y xxx, donde el referido ciudadano ofreció pasarle la cantidad de veinte dólares americanos ($20) de manera quincenal, que serán depositados en la cuenta personal de la ciudadana, el 50% de los gastos en el mes de Septiembre para utiles y uniformes escolares, el 50% de ropa de calzado cuando lo amerite, más el 50% de los gastos de consultas medicas y medicamentos en caso de enfermedad; y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio de conformidad con el artículo 516 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, no vulnera los derechos del niño, el Tribunal le imparte su Homologación, de conformidad con lo establecido en el artículo 317 de la mencionada Ley, en concordancia con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.
La Juez Provisorio.


Abg. Yaneth García de Parra.
La Secretaria


Abg. Yasmin Hidalgo Valderrama
Abrahanny Sánchez Rivero.