REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SUCRE DEL PRIMER
CIRCUITO DEL CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Biscucuy, 03 de Octubre de 2023
213° y 164°
Tramitada como ha sido la presente solicitud de Titulo Supletorio interpuesta por el ciudadano Eudy José Mejias
González, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad N° V- 19.185.928, debidamente asistido por el
abogado Wilmer Alexander Guedez Bravo, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 245.092, donde
solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre las
bienhechurías a que se contrae la solicitante; de las declaraciones contestes rendidas por ante este Tribunal por los ciudadanos
Máximo Antonio Briceño Peraza y Omar Antonio Garcia, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad
Nros V.9.405.801 y V.-12.010.125, respectivamente, consta que el solicitante desde hace más de Cinco (05) años ha venido
poseyendo de manera pacífica e ininterrumpida un lote de terreno propiedad Municipal, ubicado en El Caserío Las Flores
Parroquia La Concepción Municipio Sucre Estado Portuguesa, cuyos linderos son los siguientes: Norte: Propiedad de Alejos
Torres; Sur: Propiedad de Silvio Rosales, Este: Propiedad de Clara Rosales; y Oeste: Propiedad de Lorena Carrasquero, ha
construido unas bienhechurias a sus solas y únicas expensas y con dinero de su propio peculio y trabajo personal consistente
unas bienhechurias consistentes en una casa de habitación familiar, construida con paredes de bahareque, piso de cemento,
techo de zinc, puerta de madera, distribuida de la siguiente manera: Dos (02) habitaciones, una (01) cocina, un (01) comedor-sala,
un (01) baño y un (01) corredor, con los servicios de electricidad y agua servida, en el mismo se encuentran en arboles frutales,
invirtiendo en su construcción hace más de cinco años (05) años la cantidad de Cien mil bolívares (Bs.100.000,00)
Por cuanto no ha habido oposición el Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sucre del
primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República
Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de lo establecido en el Artículo 937 del Código de
Procedimiento Civil, declara estas diligencias suficientes para asegurarle al ciudadano Eudy José Mejias González, ya
identificado el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías antes descritas, quedando a salvo los derechos de
terceros. Se hace constar que fue presentado Constancia de Certificación de Medidas y Linderos, expedido por la Oficina de
Sindicatura Municipal de la Alcaldía del Municipio Sucre del estado Portuguesa en fecha Diecinueve (19) de Julio de Dos mil
Veintitrés (2023); autorización para levantar titulo supletorio de bienhechurias de fecha Diecinueve 19 de Julio de Dos mil
veintitrés (2.023) para el levantamiento del presente Titulo Supletorio, copia de cedula de identidad del solicitante, constancia de
ocupación del consejo comunal Las Flores y levantamiento topográfico.
Devuélvase las actuaciones en originales con sus resultas.
La Juez Provisorio.
Abg. Yaneth García de Parra.
La Secretaria.
Abg. Yasmin Hidalgo Valderrama.
Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas. Conste.
Solicitud N° 5214/2023
Dayana Astudillo
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