REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SUCRE DEL PRIMER CIRCUITO DEL CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Biscucuy, Treinta (30) de Octubre de 2023
Años; 213º y 164º

Tramitada como ha sido la presente solicitud de Titulo Supletorio interpuesta por la ciudadana Moraima Coromoto Gil González, venezolana, mayor de edad, soltera titular de la cedula de identidad Nº V- 10.262.357, debidamente asistida por el Abogado Pausides de los Santos Briceño Pargas, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 86.109, donde solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías a que ella se contrae; de las declaraciones contestes rendidas por ante este Tribunal por los ciudadanos Cecilio José Urvina Berrios y Nery Margarita de Pérez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros V- 10.056.383 y V- 5.129.678 respectivamente, consta que la solicitante, desde hace más de treinta (30) años ha venido poseyendo en forma pacífica e interrumpida un lote de terreno propiedad Municipal, ubicado en el sector Brisas del Rio, jurisdicción del Municipio Sucre estado Portuguesa, que mide Ciento Tres Metros Cuadrados con Cero Ocho Centímetros (103.08M2) y está comprendido dentro de los siguientes linderos: Norte: Ocupación de Asunción Gil. Sur: Calle Principal. Este: Ocupación de Yoleida González. Oeste: Ocupación de Eduardo González, ha construido unas bienhechurías consistentes en una casa para habitación familiar, construida con paredes de bloques, concreto y cabillas, pisos de cemento pulido, friso pulido, techo de zinc con estructura de hierro, un protector metálico, ventanas metálicas con vidrio, distribuida de la siguiente manera: Tres habitaciones, dos baños empotrados, dos cocinas empotradas, un pasillo, invirtiendo a sus solas y únicas expensas con dinero de su propio peculio y trabajo personal la cantidad de Ciento Treinta Mil Bolívares (Bs.130.000,oo)
Por cuanto no ha habido oposición el Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sucre del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara estas diligencias suficientes para asegurarles a la ciudadana Moraima Coromoto Gil González, ya identificada el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías antes descritas, quedando a salvo los derechos de terceros. Se hace constar que fue presentado Constancia de Certificación de Medidas y Linderos 79-10-2023, de fecha 18 de Octubre de 2023 y Autorización para Levantar Titulo Supletorio de Bienhechurías 10-10-2023, de fecha 10 de Octubre de 2023, expedido por la Oficina de Sindicatura Municipal de la Alcaldía del Municipio Sucre del estado Portuguesa, para el levantamiento del presente Titulo Supletorio.
Devuélvase las actuaciones en originales con sus resultas.
La Juez Provisorio.

Abg. Yaneth García de Parra.
La Secretaria.

Abg. Yasmin Hidalgo Valderrama.
Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas. Conste.
Solicitud Nº 5234/2023

Abrahanny Sánchez Rivero.-