REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SUCRE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Biscucuy, Cuatro (04) de Octubre de 2023.
Años: 213° y 164º
EXPEDIENTE 2946-2023
PARTE DEMANDANTE Maria Eloisa Rodríguez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.826.384.
PARTE DEMANDADA Rafael Antonio Rodríguez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.557.880.
ABOGADO DE LA PARTE ACTORA Abg. Wilmer Alexander Guedez Bravo, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 245.092.
MOTIVO Reconocimiento de Instrumento Privado.
SENTENCIA Definitiva.


Se inicio el presente procedimiento de solicitud de Reconocimiento de Instrumento Privado, presentado por la ciudadana Maria Eloisa Rodríguez, asistido por el Abogado Wilmer Alexander Guedez Bravo, en donde solicita que de conformidad con lo establecido en el artículo 450 del Código de Procedimiento Civil, el ciudadano Rafael Antonio Rodríguez, reconozca el contenido de un documento que acompaño con su solicitud.
El documento privado acompañado a los autos, fue redactado en papel tipo oficio, el cual textualmente expresa lo siguiente: Yo, Rafael Antonio Rodríguez, venezolano, mayor de edad, soltero, civilmente hábil, domiciliado en la Urbanización Simón Bolívar, de la población Biscucuy, Municipio Sucre del estado Portuguesa y titular de la cedula de identidad N° 14.557.880, por medio del presente instrumento declaro: Doy en venta pura y simple a la ciudadana: María Eloisa Rodríguez, venezolana, mayor de edad, divorciada, hábil en derecho y titular de la Cedula de Identidad N° V- 15.826.384, domiciliado en la población de Biscucuy, Municipio Sucre del estado Portuguesa. Unas (01) bienhechurias consistente de una casa otra construcción con paredes de bloques, teco de zinc, pisos de cemento, la cual consta de dos (02) habitaciones, sala, cocina, porche y baño con sus respectivas instalaciones eléctricas y sanitarias y una casa techada de zinc, con paredes de bahareque y pisos de cemento que consta de dos (02) habitaciones, sala, cocina, comedor, baño, con instalaciones de agua y luz eléctricas; constituidas sobre un (01) lote de terreno propiedad de la Sucesión Gabaldón, ubicado en la última calle de la Urbanización Simón Bolívar de la población de Biscucuy, Municipio Sucre del estado Portuguesa, que mide treinta metros (30mts) de frente por once metros (11mts) de fondo y comprendido dentro de los siguientes linderos; Norte Ocupación de José Ali Mejias; Sur: Ocupación de José Luis Chinchilla; Este: Calle en proyecto y Oeste: Ocupación de Eloisa Fernández. Lo que aquí vendo me pertenece según documento Autenticado, por ante la Oficina del Registro Publico con función Notarial de los Municipios Sucre y Unda del estado Portuguesa, insertado bajo el número 1177, Tomo Dos XII, de los Libros de Autenticaciones de fecha 10 de Agosto de 2007. El precio de esta venta es por la cantidad de Cincuenta Mil Bolívares (50.000,00), suma que declaro recibir de manos de la compradora ya identificada, a mi entera y cabal satisfacción. Con el otorgamiento de estos instrumentos transfiero a la compradora la plena propiedad y posesión de lo aquí vendido libre de todo gravamen, obligándome al saneamiento de Ley en caso evicción. Y yo, Maria Eloisa Rodríguez, antes identificada, Declaro: Acepto la venta que se hacen en los términos expresados en este documento. En Biscucuy a los dieciocho (18) del mes de Mayo del año de 2023. El vendedor (fdo) Rafael A. Rodríguez 14.557880, huellas dactilares, La compradora (fdo) firma ilegible, huellas dactilares
Se admitió la solicitud y se ordena la citación de la parte demandada, para que compareciera dentro de los veinte (20) días de despacho siguiente en que constara en autos su citación, a reconocer en su contenido y firma el señalado Instrumento Privado, constando en autos que la boleta de citación se libraría una vez que la parte interesada consignara los respectivos fotostatos.
El demandado se dio por citado, asistida por el abogado Pausides de los Santos Briceño Pargas, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 86.109, renuncio al lapso de comparecencia y dio por reconocido todo el contenido y como suya la firma que se encuentra al pie del instrumento privado, que riela al folio tres (03) del presente expediente.

Siendo la oportunidad legal para decidir el Tribunal pasa hacerlo en los siguientes términos:

Establece el artículo 1364 del Código Civil:
“Aquel contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, está obligado a reconocerlo o a negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente como reconocido.”

Por su parte el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil señala que:
“La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo… El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento.”

En el caso que nos ocupa el ciudadano Rafael Antonio Rodríguez, identificado en autos, reconoció el contenido y firma del instrumento privado que le fue opuesto por la ciudadana Maria Eloisa Rodríguez, antes identificada, y que cursa al folio tres (03) de este expediente, por lo que en consecuencia se debe declarar reconocido el mismo, a tenor de lo establecido en el artículo 1364 del Código Civil, en concordancia con lo señalado en el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil reseñados, y así se decide.
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sucre del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: CON LUGAR la solicitud de Reconocimiento de Instrumento Privado y en consecuencia da por reconocido el documento acompañado a los autos. Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada.
Expídase copia certificada a la parte interesada del fallo dictado por este Tribunal. Así mismo, se acuerda el desglose del documento privado de venta con el Fallo del Reconocimiento judicial para la parte demandante
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dado, sellado y refrendado en la sala del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sucre del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. Biscucuy, a los cuatro (04) días del mes de Octubre del dos mil veintitrés (2023). Años 213º y 164º.
La Juez Provisorio.


Abg. Yaneth García de Parra.
La Secretaria.


Abg. Yasmin Hidalgo Valderrama.
En esta misma fecha se dictó y publico la presente sentencia siendo las 2:30 pm. Conste.

Abrahanny Sánchez Rivero.-