REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SUCRE DEL PRIMER CIRCUITO DEL CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Biscucuy, 04 de Octubre de 2023
Años: 213º y 164º
Tramitada como ha sido la presente solicitud de Titulo Supletorio interpuesta por el ciudadano Juan Carlos Montesino, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad Nº V-17.049.349, debidamente asistido por el abogado Venancio Elias Altuve Villasmil, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 198.916, donde solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías a que se contrae el solicitante; de las declaraciones contestes rendidas por ante este Tribunal por los ciudadanos Rafael José Valladares y Claudio Antonio Graterol Pérez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros V.-10.256.200 y V.-16.805.584, respectivamente, consta que el solicitante desde hace más de veinte (20) años ha venido poseyendo de manera pacífica e ininterrumpida un lote de terreno propiedad Municipal, que mi ubicado en el Sector el Comando, del Municipio Sucre Estado Portuguesa, con área de Un Mil Doscientos Ochenta Metros Cuadrados (1.280 M2), cuyos linderos son los siguientes: Norte: Ocupación de Joaquin Viera; Sur: Ocupación de Hugo Rodríguez; Este: Playa del Rio Saguaz; y Oeste: Carretera Nacional, ha construido unas bienhechurías consistente en: Una casa con paredes de bloque, frisada y pintada, techo de acerolit instalado sobre estructura de hierro, pisos de cemento, puerta y ventana dividida de la siguiente manera, un local comercial con puertas y ventanas de hierro destinado para cauchera, instalación de aguas blancas y negras, instalación eléctrica interna, pisos de baldosa, un baño, y un lavadero; un garaje techado y otras mejoras, a sus solas y únicas expensas y con dinero de su propio peculio y trabajo personal invirtiendo en su construcción hace más de veinte años (20) años la cantidad de Cincuenta Millones de Bolívares (Bs.50.000.000,00)
Por cuanto no ha habido oposición el Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sucre del primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara estas diligencias suficientes para asegurarle al ciudadano Juan Carlos Montesino, ya identificado el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías antes descritas, quedando a salvo los derechos de terceros. Se hace constar que fue presentado Constancia de Certificación de Medidas y Linderos en fecha veintisiete (27) de Julio de Dos mil Veintitrés (2023); y Autorización para levantar Titulo Supletorio de Bienhechurias de fecha veintisiete (27) de Julio de Dos mil veintitrés (2.023) expedido por la Oficina de Sindicatura Municipal de la Alcaldía del Municipio Sucre del estado Portuguesa, para el levantamiento del presente Titulo Supletorio.
Devuélvase las actuaciones en originales con sus resultas.
La Juez Provisorio.
Abg. Yaneth García de Parra.
La Secretaria.
Abg. Yasmin Hidalgo Valderrama.
Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas. Conste.
Solicitud Nº 5218/2023
Abrahanny Sánchez Rivero.-
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