REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SUCRE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Biscucuy, Cinco (05) de Octubre de 2023.
EXPEDIENTE 2983-2023
PARTE DEMANDANTE Javier Aquiles Rosales Mejias, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 17.260.737, domiciliado en el Caserío Linares casa s/n Municipio Sucre estado Portuguesa
PARTE DEMANDADA Carlos Luis Asuaje Acurero, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° 18.333.674 y domiciliado en Biscucuy Municipio Sucre estado Portuguesa.
ABOGADA DE LA PARTE ACTORA Abg. Mariser Coromoto Torrealba Araujo, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 154.129.
MOTIVO Reconocimiento de Instrumento Privado.
SENTENCIA Definitiva.
213° y 164º
Se inicio el presente procedimiento de solicitud de Reconocimiento de Instrumento Privado, presentado por el ciudadano Javier Aquiles Rosales Mejias, asistido por la Abogada Mariser Coromoto Torrealba Araujo, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 154.129, en donde solicita que de conformidad con lo establecido en el artículo 450 del Código de Procedimiento Civil, el ciudadano Carlos Luis Asuaje Acurero, reconozca el contenido de un documento que acompaño con su solicitud.
El documento privado acompañado a los autos, fue redactado en papel tipo oficio, el cual textualmente expresa lo siguiente: Entre nosotros; Javier Aquiles Rosales Mejias, venezolano, mayor de edad, domiciliado en Caserío Linares casa s/n, Parroquia Biscucuy Municipio Sucre del Estado Portuguesa, y titular de la cedula de identidad N° V-17.260.737 con número telefónico 0414-3515611 por una parte y quien a los efectos de este contrato se denominara “El Prestamista”; y por la otra parte; el ciudadano Carlos Luis Asuaje Acurero, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, soltero, domiciliado en la Urbanización Simón Bolívar II, Casa s/n Biscucuy Jurisdicción del Municipio Sucre del Estado Portuguesa, titular de la cedula de identidad número V-18.333.674, con número telefónico 0414-5206369, y quien a los efectos de este Contrato se denominara “ El Prestatario o deudor”. Hemos convenidos en celebrar como en efecto celebramos en este Acto el presente contrato de préstamo el cual se regirá por las siguientes clausulas: Primero: El ciudadano: Javier Aquiles Rosales Mejias da en calidad de préstamo en divisas la cantidad de siete mil dólares (7.000$) al prestatario Carlos Luis Asuaje Acurero, quien lo recibe en este mismo acto de la firma del presente documento en su totalidad, para ser cancelado en cuotas de la siguiente manera: Tres (3) cuotas a la fecha de vencimiento: La primera cuota será cancelada el 26 de octubre del 2022 por un monto de tres mil (3.000$) dólares, la segunda cuota será cancelada 25 de noviembre del 2022 por la cantidad de dos mil (2.000$) dólares, y la tercera cuota será cancelada 25 enero del 2023 por la cantidad de dos mil (2.000$) dólares . Segundo: el préstamo de dicha cantidad generara intereses del 1% anual que serán cancelados por dicho deudor mensualmente al referido acreedor. Tercero: para garantizar el efectivo cumplimiento del pago del monto que se da en préstamo por este documento, el mencionado deudor: Carlos Luis Asuaje Acurero manifiesta su voluntad de entregar en prenda al acreedor como garantía del presente préstamo recibe en este acto un vehículo de su propiedad con la obligación de restituir al deudor al quedar extinguida las obligaciones que por medio del presente documento asume, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 1837 del Código Civil, venezolano, con las siguientes características: Serial de Carrocería: AJF7NA16681, Placa: A60AM6N, Serial de Motor: VXO39894, Marca: Ford, Modelo: F-7000, Color: Rojo, Clase: Camión, Tipo: PLATF/BARANDA, Uso: Carga, tal y como consta en certificado de registro de vehículo 210106576580 /AJF7NA16681-4-3, numero de autorización, 0231JD811W42, de fecha 24 de febrero de 2021; los cuales entrego en este acto en originales AL PRESTAMISTA: Certificado de Registro de vehículo, que le que le acredita la propiedad al deudor. Dicha garantía se constituye a los fines de asegurarle a dicho acreedor el cumplimiento del pago por parte del deudor de las obligaciones contraídas por medio del presente documento. Cuarto: la falta de pago de dos mensualidades consecutivas faculta al acreedor o a quien represente sus derechos a exigir el pago integro del capital intereses como si la obligación fuese de plazo vencido más 30% del monto por concepto de costas y costos procésales para el caso de trabarse ejecución judicial. Quinto: De acuerdo con lo establecido en decisiones dictadas por la Sala Constitucional y conforme con lo establecido en la Ley del Banco Central de Venezuela, en el presente contrato de préstamo con garantía prendaria, la obligación estipulada en moneda extranjera, podrá entregar a su acreedor el equivalente en bolívares a la tasa corriente a la fecha de pago, que de conformidad con lo establecido en el artículo 128 de la Ley del Banco Central, el deudor se liberara de la obligación nominada en moneda extranjera mediante la entrega de su equivalente en bolívares a la tasa de cambio corriente a la fecha de pago. En este artículo se establece: los pagos estipulados en moneda extranjera se cancelan, salvo convención especial, con la entrega de lo equivalente en moneda de curso legal al tipo de cambio corriente en el lugar de la fecha de pago. Sexta: El prestamista recibe en este acto el vehículo dada en prenda para garantizar el préstamo entregado en este acto en su totalidad y el mismo se tendrá en depósito hasta el vencimiento de la cancelación de la deuda. El prestamista no se hace responsable por daños sufridos al vehículo por el tiempo que pueda estar estacionado durante la vigencia de este préstamo. En caso de incumplimiento de la obligación en dos cuotas consecutivas, el prestamista podrá vender dicho mueble para recuperar el monto del préstamo aquí entregado al prestatario . Y yo, Carlos Luis Asuaje Acurero, antes identificado, declaro que acepto el préstamo que se me hace por este Contrato en los términos y condiciones entes expresados. Así queda establecido en Biscucuy jurisdicción del municipio Sucre estado Portuguesa a los veinte días del mes de septiembre de 2022, previa lectura del mismo y en señal de conformidad estampan sus firmas y huellas dactilares.-(fdo) firmas ilegibles, cedulas de identidad 17260737 y Asuaje Carlos 18.333.674, huellas dactilares.-
Se admitió la solicitud y el demandado se dio por citado, asistido por la abogada Eleida Coromoto Castellanos, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 101.925, renuncio al lapso de comparecencia y dio por reconocido todo el contenido y como suya la firma que se encuentran al pie del instrumento privado, que riela al folio tres (03) del presente expediente.
Siendo la oportunidad legal para decidir el Tribunal pasa hacerlo en los siguientes términos:
Establece el artículo 1364 del Código Civil:
“Aquel contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, está obligado a reconocerlo o a negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente como reconocido.”
Por su parte el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil señala que:
“La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo… El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento.”
En el caso que nos ocupa, Carlos Luis Asuaje Acurero, identificado en autos, reconoció el contenido y firma del instrumento privado que le fue opuesto por el ciudadano Javier Aquiles Rosales Mejías, antes identificado, y que cursa al folio tres (03) de este expediente, por lo que en consecuencia se debe declarar reconocido el mismo, a tenor de lo establecido en el artículo 1364 del Código Civil, en concordancia con lo señalado en el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil reseñados, y así se decide.
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sucre del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: CON LUGAR la solicitud de Reconocimiento de Instrumento Privado y en consecuencia da por reconocido el documento acompañado a los autos. Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dado, sellado y refrendado en la sala del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sucre del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. Biscucuy, a los Cinco (05) días del mes de Octubre del dos mil veintitrés (2023). Años 213º y 164º.
La Juez Provisorio
Abg. Yaneth García de Parra.
La Secretaria.
Abg. Yasmin Hidalgo Valderrama.
En esta misma fecha se dictó y publico la presente sentencia siendo las 11:00 am. Conste.
Dayana Astudillo.
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