REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SUCRE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Biscucuy, Cinco (05) de Octubre de 2023.
EXPEDIENTE 2985-2023
PARTE DEMANDANTE Eudy José Mejias González, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V- 19.185.928, domiciliado en el Caserío Las Flores de la Parroquia La Concepción Municipio Sucre estado Portuguesa
PARTE DEMANDADA Carmen Cecilia Mejias González, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° 9.378.880 y domiciliada en el Caserío Las Flores de la Parroquia La Concepción Municipio Sucre estado Portuguesa.
ABOGADA DE LA PARTE ACTORA Abg. Wilmer Alexander Guedez Bravo, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 245.092.
MOTIVO Reconocimiento de Instrumento Privado.
SENTENCIA Definitiva.
213° y 164º


Se inicio el presente procedimiento de solicitud de Reconocimiento de Instrumento Privado, presentado por el ciudadano Eudy José Mejias González, asistido por el Abogado Wilmer Alexander Guedez Bravo, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 245.092, en donde solicita que de conformidad con lo establecido en el artículo 450 del Código de Procedimiento Civil, la ciudadana Carmen Cecilia Mejias González, reconozca el contenido de un documento que acompaño con su solicitud.
El documento privado acompañado a los autos, fue redactado en papel tipo oficio, el cual textualmente expresa lo siguiente: Yo, Carmen Cecilia Mejias González, venezolana, mayor de edad, soltera, hábil en derecho y titular de la cedula de identidad N° V- 9.378.880, domiciliada en el Caserío Las Flores, de la Parroquia La Concepción, Municipio Suerte del estado Portuguesa, numero de celular 0424-5239597, por medio del presente instrumento declaro: Doy en venta pura y simple, al ciudadano: Eudy José Mejias Mejias González, venezolano, mayor de edad, soltero, hábil en derecho, titular de la cedula de identidad N° V- 19.185.928, domiciliado en el Caserío La Flores, de la Parroquia La Concepción, Municipio Sucre del estado Portuguesa, numero de celular 0424-5014397, una (01) Loza que tiene de espesor de quince centímetros (15cm) de entre piso de mi exclusiva propiedad con un área de Doce metros con cincuenta centímetros (12.50mts) de fondo por seis metros (6mts) de frente y un garaje con un área de construcción de veintinueve metros con seis centímetros (29.06m2), con una superficie total de ciento cuatro metros cuadrados con seis centímetros (104,06m2), enclavado en un (01) lote de terreno de propiedad municipal, ubicado en el caserío Las Flores, de la Parroquia La Concepción , Municipio Sucre del estado Portuguesa, comprendido dentro de los siguientes linderos; Norte: Ocupación de María Emiliana González; Sur: Ocupación de Carmen Mejias; Este; Ocupación de Silvio Rosales y Oeste: Vía Principal que conduce al centro de la poblado La Concepción. Las bienhechurias que aquí vendo me pertenecen, por haber realizado con dinero de mi propio peculio y trabajo personal. El precio de esta venta es por la cantidad de dos mil quinientos Dólares americanos (2.500,00$), los cuales he recibido en manos del comprador a mi entera y cabal satisfacción. Con el otorgamiento de este instrumento transfiero a ale comprador la plena propiedad y posesión de lo aquí vendido libre de todo gravamen, obligándome al saneamiento de ley en caso de evicción. Y yo, Eudy José Mejias González, antes identificada declaro: Acepto la venta que se hacen en los términos expresados en este documento. En Biscucuy, 08 de Agosto de 2018.- el vendedor (fdo) firma ilegible huellas dactilares. El comprador (fdo) firma ilegible huellas dactilares.-
Se admitió la solicitud y la demandada se dio por citada, asistida por el abogadoDiony Manuel Godoy Monsalve, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 265.740, renuncio al lapso de comparecencia y dio por reconocido todo el contenido y como suya la firma que se encuentran al pie del instrumento privado, que riela al folio dos (02) del presente expediente.
Siendo la oportunidad legal para decidir el Tribunal pasa hacerlo en los siguientes términos:
Establece el artículo 1364 del Código Civil:
“Aquel contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, está obligado a reconocerlo o a negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente como reconocido.”

Por su parte el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil señala que:
“La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo… El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento.”

En el caso que nos ocupa, Carmen Cecilia Mejias Gonzalez, identificada en autos, reconoció el contenido y firma del instrumento privado que le fue opuesto por el ciudadano Eudy José Mejias González, antes identificado, y que cursa al folio dos (02) de este expediente, por lo que en consecuencia se debe declarar reconocido el mismo, a tenor de lo establecido en el artículo 1364 del Código Civil, en concordancia con lo señalado en el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil reseñados, y así se decide.
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sucre del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: CON LUGAR la solicitud de Reconocimiento de Instrumento Privado y en consecuencia da por reconocido el documento acompañado a los autos. Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dado, sellado y refrendado en la sala del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sucre del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. Biscucuy, a los Cinco (05) días del mes de Octubre del dos mil veintitrés (2023). Años 213º y 164º.
La Juez Provisorio.


Abg. Yaneth García de Parra.
La Secretaria.


Abg. Yasmin Hidalgo Valderrama.
En esta misma fecha se dictó y publico la presente sentencia siendo las 11:00 am. Conste.

Dayana Astudillo.-